Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo N° 136 / 137 /138

Remitimos información que puede ser de su interés.

 

Memorandum Impositivo Nº 136

16 de Octubre

PROCEDIMIENTO FISCAL

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

 

A través de la Resolución General N° 4835 (B.O: 15/10/2020) la AFIP extiende hasta el 25/10/2020 la feria fiscal extraordinaria.
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 12 de octubre 2020 de y hasta el 25 de octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 12/10/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con los precios de transferencia.
Se habilita a partir del 23/9/2020 la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica –RG (AFIP) 3416-.
Vigencia: 15/10/2020
Aplicación: 13/10/2020

 

SECRETARÍA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRENDEDORES (MiPyMES)

FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS

 

A través de la Resolución N° 103 (B.O. 15/10/2020) la SPyMEyE dispone la Implementación del “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
A continuación expondremos las principales disposiciones de la resolución:
Se autoriza al Banco Central de la República Argentina, a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, conforme la propuesta efectuada por la mencionada entidad mediante el Informe, IF-2020-00151014-GDEBCRAGSP#BCRA.
Se establece  que el Banco Central de la República Argentina será el responsable de diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema autorizado a implementar, el Artículo 15 de la Ley N° 24.760, y demás normativa aplicable, y los lineamientos generales propuestos en su presentación expuesta en el Informe citado en el artículo precedente.
Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N° 27.440 y su reglamentación, el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deberá cumplir con las siguientes pautas mínimas:
a. Deberá otorgarse al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, la facultad de optar, en el marco del Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs, entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, o el envío al sistema que implemente el Banco Central de la República Argentina.
b. La expresión de la voluntad del vendedor o locador deberá ser registrada al momento de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, mediante las opciones a ser ofrecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs referido, en igualdad de condiciones en un mismo menú, en el que informe:
“Luego de su aceptación tácita o expresa, esta Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs será transmitida a:

  • El Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, para su circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través de un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, o
  • Un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, para su negociación en los Mercados de Valores”.

Todo ello, en los términos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del registro anteriormente mencionado.
c. El emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME podrá modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, sea esta expresa por parte del deudor o tácita en el plazo indicado por la normativa, lo que ocurra primero.
d. Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro de la Factura de Crédito Electrónica.
Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad de un banco pagador para la compensación interbancaria, las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo o similar, solo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de la Sistema de Circulación Abierta.
De acuerdo con lo propuesto por el Banco Central de la República Argentina, mediante el Informe citado precedentemente, dicha entidad reglamentará la emisión de un comprobante de conformidad con lo establecido en el Artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permitirá el ejercicio de las acciones derivadas de la falta de pago de una Factura de Crédito Electrónica MiPyME transmitida al “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, cuando no corresponda que el mismo sea emitido por un Agente de Depósito Colectivo u otro agente que cumpla similares funciones regulado por la Comisión Nacional de Valores.
De acuerdo con lo propuesto por el Banco Central de la República Argentina mediante su Informe, IF-2020-00151014-GDEBCRA-GSP#BCRA, dicha entidad coordinará la implementación de sistemas de publicación centralizados sobre datos de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs impagas.
La AFIP deberá adoptar las medidas que resulten necesarias a los efectos de llevar adelante la propuesta del Banco Central de la República Argentina, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable.
Vigencia: 15/10/2020
Aplicación: resultará de aplicación el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la Administración Federal de Ingresos Públicos publique en el micrositio institucional “https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica” los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” (prueba) a efectos de los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PRÓRROGA. COMPENSACIÓN DE SALDOS DEUDORES Y SALDOS ACREEDORES

 

Mediante la Resolución Normativa N° 67 (B.O. 16/10/2020) ARBA  prorroga, hasta el 9/11/2020, la entrada en vigencia del procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores -RN (ARBA Bs. As.) 52/2020-.
Hasta la mencionada fecha, continuará operativo el procedimiento anterior de compensación -RN (ARBA Bs. As.) 55/2018-.
Vigencia: 16/10/2020
Aplicación: desde el 15/10/2020

 

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

PRORROGA PROMOCIÓN BIOTECNOLOGÍA MODERNA

 

Mediante la Disposición N° 13 (B.O. 14/10/2020) la Subsecretaría de Economía del Conocimiento prorroga al 1/11/2020 el plazo de la convocatoria para presentar los proyectos en el marco del Régimen de Promoción de Biotecnología Moderna.
Recordamos que dicho Régimen establece beneficios impositivos tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado.
Vigencia: 14/10/2020
Aplicación: 15/10/2020

 

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL

INCREMENTO DEL 28% EN 3 TRAMOS

 

En reunión plenaria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), realizada el 14/10/2020, recordemos que dicho Consejo está integrado por la CGT, CTA y cámaras empresariales, se aprobó un aumento del monto del SMVM del 28% en tres tramos, un 12% para este mes, un 10% en diciembre y el restante 6% en marzo.
Este incremento, en consecuencia, tendrá impacto sobre:

  • – Seguro de Desempleo
  • – Topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP).
  • – Indemnizaciones por antigüedad para determinado personal jerarquizado
  • – Topes con los que se calculan los embargos de sueldos (aplicación Decreto 484/1987)
  • – Seguro de Vida Obligatorio (a partir de marzo del 2021)

 

HABILITACION DE LA ACTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Jefatura de Gabinete de Ministros dicta la Decisión Administrativa (JGM) 1864/2020 (B.O. 15/10/2020)   mediante la cual exceptúa del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y de la prohibición de circular al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La actividad mencionada queda autorizada para realizarse conforme al protocolo que forma parte de la presente.
Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros y con el permiso de circular correspondiente.
Vigencia: 15/10/2020

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: GUÍA PARA EL REGRESO AL TRABAJO

 

La Unión de Personal Auxiliar de Casas Particular da a conocer un guía para el regreso al trabajo.
Dicha guía orientativa, establece:
• Queda habilitado para la/os trabajadora/es de todas las categorías; pero sólo podrán hacerlo (trabajar), en un solo domicilio (casa particular); independientemente de los días y/u horas de trabajo.
• Lo/as trabajadores/as no podrán usar el transporte público; su movilidad sólo podrá ser por un medio propio y/o con un transporte privado a cargo del empleador/a.
• Se recomienda, en la medida de lo posible, establecer horarios de entrada y salida para el/la trabajador/a; donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y, de este modo, asegurar el distanciamiento personal. .
• Uso obligatorio de tapabocas, por parte del personal y de toda aquella persona presente al momento de la prestación de tareas. .
• Mantener una distancia mínima de 1,50/2 metros, entre personas.
• No compartir ningún elemento de uso personal (vasos, cubiertos, mate, toallas, etc.). .
• Tratar de no utilizar el celular en la zona de trabajo. Si se lo utilizara, se debe proceder a una nueva higiene de manos y del artefacto.
• Si el/la trabajador/a tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.), deberá tomar siempre los mismos recaudos de limpieza y desinfección; como cuando llega al domicilio de trabajo…
• En caso de recibir compras, se deberán desinfectar los paquetes, con una solución de alcohol/agua 70/30% o lavandina al 10%; y luego, lavarse las manos.

 

REAPERTURA DE LOS CENTROS COMERCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante su Decisión Administrativa (JGM) 1854/2020 (B.O. 14/10/2020) autoriza el funcionamiento de centros comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptúa del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros y con el permiso de circular correspondiente.
Vigencia: 14/10/2020

 

PAGO DE LA ASIGNACIÓN ESTÍMULO A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD. ADECUACIONES

Mediante la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MS-MTESS) 08/2020 (B.O. 14/10/2020), se realizan modificaciones al procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Como aspecto importante citamos que se incorporan los trabajadores de establecimientos de salud sin internación de diagnóstico y tratamiento (ESSIDT) del sector público, de establecimientos de salud sin internación de diagnóstico (ESSID) y los de establecimientos de salud complementarios (ESCL).
Vigencia: 14/10/2020

 

RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES. REGLAMENTO. APROBACIÓN

El Ministerio de Turismo y Deportes, mediante el dictado de la Resolución (MTyD) 456/2020 (B.O. 14/10/2020) establece el reglamento del régimen de incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales creado por el artículo 20 de la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística (L. 27563).
El citado incentivo permite la devolución del 50% de los gastos en turismo realizados hasta el 31 de diciembre de este año en destinos locales.
El sitio web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) y su aplicativo “Mi Argentina”.
Vigencia: 14/10/2020

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: CREACIÓN DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA A EMPRESAS ESTRATÉGICAS EN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS” (PAEERP)

El Ministerio Desarrollo Productivo, mediante su Resolución (MDP) 551/2020 (B.O. 15/10/2020) crea el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP).
El programa PAEERP tiene por finalidad establecer los lineamientos generales para las asistencias que se brinden a las empresas que realicen actividades productivas y se encuentren en proceso de reestructurar su situación financiera y/o económica crítica, a través del instrumento de aporte no reembolsable del FONDEP.
Para poder acceder a la asistencia, las empresas deben registrar más 500 empleados en relación de dependencia, encontrarse en una situación económica y/o financiera con justificada necesidad de reestructuración de sus pasivos y vender bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico o realizar exportaciones con alto valor agregado.
Condiciones para acceder al Programa
Las empresas deben presentar proyectos para la reestructuración de sus pasivos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Registren más de 500 empleados en relación de dependencia.
  • Se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos.
  • Vendan bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.

Detalle de las asistencias
La ayuda consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR) que las empresas socorridas deberán destinar al pago del 50% de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso. En aquellos casos debidamente justificados, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá aumentar los ANR para cubrir hasta el 75% de la masa salarial bruta.
Si la empresa es beneficiaria del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y este Programa, las sumas percibidas tendrán como límite el 100% de la masa salarial bruta.
La asistencia financiera será mensual y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos y etapas del proyecto de reestructuración de pasivos que hayan presentado ante el Ministerio Desarrollo Productivo.
Plazo temporal de la asistencia
Los proyectos y la asistencia mensual tendrán una duración máxima de 4 meses, pudiendo ser prorrogados excepcionalmente por 2 meses adicionales a solicitud fundada de la empresa.
Solicitud del beneficio
Los interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Conjuntamente con dicha solicitud, las empresas deberán presentar:

  • Un detallado análisis de la situación económica financiera de la empresa.
  • Una minuciosa explicación de las razones que han llevado a la empresa a optar por una reestructuración de sus pasivos.
  • La explicación sobre el proceso de reestructuración de pasivos que se propone realizar.
  • Una justificación detallada de la sostenibilidad de los pasivos y de la posibilidad del plan de negocios de la empresa tras la reestructuración.
  • Las etapas del proceso de reestructuración y de solicitud de asistencia y sus plazos previstos.
  • Una estimación de los desembolsos de fondos mensuales destinados a mantener el funcionamiento de la empresa, considerando los gastos vinculados a la reestructuración hasta tanto concluya el proceso de reestructuración de pasivos.
  • Los estados contables de la empresa y copia de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales correspondientes a los últimos 3 ejercicios fiscales.
  • El listado de todos sus acreedores (nombre o razón social, DNI y/o CUIT y domicilio).

Vigencia: 15/10/2020

 


 

Memorandum Impositivo Nº 137

20 de Octubre

PROCEDIMIENTO FISCAL

MORATORIA. “ESPACIO DE DIALOGO”. RESPUESTAS DE AFIP

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de las consultas efectuadas al  denominado “Espacio de Diálogo”  se pronunció en determinados aspectos conflictivos relacionados con la Moratoria Ampliada (Ley N.° 27.562 – Resolución General N.° 4816).

 

REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
1-Pyme con activos en el exterior.
PLANTEO: Una empresa (sociedad o persona humana) que tiene activos financieros en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y tiene el certificado Pyme vigente, no debe repatriar como condición para adherirse a la moratoria el 30% del producido de la venta de los mismos.
PREGUNTA: ¿Es correcto este criterio?
RESUESTA AFIP: Mientras continúe siendo Pyme, con certificado vigente, al momento de cada adhesión (presentación de un plan de facilidades de pagos, pago al contado o compensación) no deberá cumplir con la repatriación. El requisito de repatriación es una condición que deben cumplir los sujetos mencionados en el inc. e) del art. 4 de la Resolución General N.° 4816, para poder adherir al régimen.
2-Obligación de repatriación para sucursales en Argentina de empresas del exterior.
PLANTEO: Estas empresas no tienen socios o accionistas, por lo cual no podrían hacer extensible la obligación de repatriar a terceros vinculados.
PREGUNTA: ¿Se comparte el criterio?
RESPUESTA AFIP: Se entiende que los residentes del exterior que nunca lo fueron de la Argentina no se encuentran obligados al requisito de repatriación.

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
3-Información en el régimen del art. 59.
PREGUNTA
a) Respecto de la declaración jurada informando los socios o accionistas que al 26/08/2020 posean 30% o más de participación en el capital de la sociedad (art. 59 RG. 4.816)
¿Cuál es el vencimiento para su presentación? ¿Se debe informar solamente los socios o accionistas residentes, o también los socios o accionistas no residentes?
b) Los activos financieros en el exterior, ¿deben valuarse en función de lo establecido en al art. 23 de la ley de impuesto sobre los bienes personales?
c) ¿Se debe presentar una declaración jurada una por la sociedad y una declaración jurada por cada uno de los socios o accionistas (con participación mayor o igual al 30% del capital de la sociedad)?
RESPUESTA AFIP:
a) El vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa operará el 15/12/2020. Se debe informar respecto de los socios o accionistas residentes el CUIT o CUIL y respecto de los socios o accionistas no residentes el CDI.
b) Los activos financieros en el exterior deberán valuarse al valor de plaza o aquél que sea representativo del valor de mercado.
c) La declaración jurada que debe presentar el sujeto adherente deberá contener la información de los socios o accionistas.
4. Momento de presentación del régimen de información.
PLANTEO: El régimen de información para las sociedades, que deben informar a los socios con mayor participación al 30%.
PREGUNTA: ¿hay que realizarlo antes de la presentación con del plan? ¿El no realizar dicha presentación es causal de caducidad? ¿Esa obligación es solo para contribuyentes NO PYME?
RESPUESTA AFIP: No es necesario efectuar la presentación de la declaración jurada informativa antes de presentar el plan. Ésta deberá ser presentada por todos los sujetos adheridos al régimen.
5. Habilitación del régimen.
PREGUNTA: ¿Cuándo estará habilitado el régimen de información previsto por Resolución General N.° 4816?
RESPUESTA AFIP: El régimen de información ya está disponible en el sitio web de la AFIP.
6. Régimen de información.
PLANTEO: El primer párrafo del artículo 59, de la Resolución General N.° 4816 resuelve que “Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 3 accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)”.
PREGUNTA: Ante esta redacción las consultas son:
a) ¿Aplica a todos los contribuyentes que adhieran a la moratoria y tengan algún accionista con por lo menos el 30% de participación, sean PyMEs o no PyMEs?
b) ¿El 30% se debe medir sólo, en relación al primer grado de tenencia o, también, con respecto a los indirectos?
c) ¿En el caso de una sociedad no PyME que deba informar (por tener accionistas con posesión del más del 30%), pero que no tiene que repatriar (por no tener activos financieros situados en el exterior según el Anexo II), igualmente debe adjuntar el Informe del Contador establecido en el segundo párrafo, informando que no hay activos financieros?
d) ¿En el “Informe del Contador” los montos de los activos en el exterior se deben exponer en forma global o detalla?
RESPUESTA AFIP:
a) El régimen de información lo deberán presentar todos los sujetos adheridos al régimen.
b) El 30% se debe medir respecto de todos los socios, accionistas y/o similares.
c) En el caso de los sujetos adheridos que no tengan que repatriar por no tener activos financieros en el exterior, no deben adjuntar el informe del contador. Sin perjuicio de ello, si los accionistas con posesión del 30% o más, tienen activos financieros en el exterior que deben repatriar, se deberá adjuntar el correspondiente informe del contador.
d) Los montos de los activos en el exterior se deben exponer en forma detallada.

 

SUJETOS COMPRENDIDOS
7. Definición de pequeño contribuyente monotributista.
PLANTEO: Monto de ingresos en el caso de sujetos adheridos al monotributo.
El art. 4 de la Resolución General N.° 4816, establece que: “1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2019, en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general;”
PREGUNTA: Se solicita se aclare si debe considerar que los ingresos por las actividades adheridas al monotributo entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019 no deben superar el monto de $ 1.726.599,88 (monto de ingresos de la categoría “K” al 31.12.2019) o si los ingresos del período 01/01/2019 al 31/12/2019, no deben superar el monto de ingresos de la categoría en la que se encuentre incluido al 26/8/2020.
RESPUESTA AFIP: El monto de $ 1.726.599,88 (monto de ingresos de la categoría “K” al 31.12.2019) es el importe máximo de ingresos declarados que se toman en cuenta para considerar como un Pequeño Contribuyente AFIP.
8. Pequeños Contribuyentes.
PLANTEO: Obligación de presentación de DDJJ PF 2019. El inciso d) del art. 4 de la Resolución General N.° 4816 define particularmente que se entiende por “pequeños contribuyentes” a las personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y habiendo registrado la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019, cumplan con determinadas condiciones. Entre ellas, se dispone que será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019.
PREGUNTA: Se consulta si se coincide con el criterio que la presentación de la declaración jurada del periodo fiscal 2019 al que hace referencia la norma, debe estar cumplida a la fecha de la adhesión al régimen de regularización por parte del “pequeño contribuyente”.
RESPUESTA AFIP: Se comparte el criterio en razón que es una condición excluyente haber presentado la declaración jurada del periodo fiscal 2019 del impuesto a las ganancias y/o bienes personales, de encontrarse inscripto.
9. Monotributista inactivo.
PREGUNTA: ¿Puede adherir al régimen un monotributista inactivo para saldar deudas y autónomos?
RESPUESTA: De tener la baja del Monotributo por falta de pago puede adherir al régimen e incluir las obligaciones impagas, excepto el componente de obra social. Por su parte, de encontrarse con la CUIT inactiva deberá, en forma previa, solucionar el inconveniente de la CUIT.
10. Ingreso como miPyme “condicional”
PLANTEO: Un monotributista con baja de oficio, por falta de pago de 10 meses consecutivos, no puede obtener el certificado miPyme por no estar inscripto.
PREGUNTA: ¿puede entrar en el plan provisoriamente y luego solicitar el certificado?
RESPUESTA AFIP: No, para ingresar como miPyme “condicional” se deberá acreditar el inicio del trámite para la obtención del certificado, según lo establece el art. 4 inc. b) de la Resolución General N.° 4816.
11. Contribuyente con CUIT limitada.
PREGUNTA: ¿Pueden acceder a la moratoria las personas con deuda pero con la CUIT limitada?
RESPUESTA AFIP: En caso de no poder acceder al servicio “MIS FACILIDADES” por registrar la CUIT limitada en los términos de la Resolución General N.° 3832, se debe solucionar la limitación de la CUIT para luego adherirse al régimen.
12. Definición de “entidades sin fines de lucro”.
PLANTEO: ¿Cómo el Organismo está planificando reglamentar el alcance de la expresión “desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa”? Respecto de los sujetos definidos como “entidades sin fines de lucro”.
PREGUNTA: se consulta si prevalece a los efectos del Régimen la naturaleza de la entidad y la definición de objeto. Por ejemplo: ¿Si una entidad exenta en el Impuesto a las Ganancias mantiene una discusión o contencioso administrativas, en virtud del no otorgamiento de la exención, puede igual considerarse entidad sin fin de lucro?
RESPUESTA AFIP: No es necesaria su reglamentación en razón de la definición de sujetos “entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias” que fija el artículo 4 inciso c) de la Resolución General N° 4816. Para considerarse una entidad sin fines de lucro deberá encontrase registrada ante la Administración Federal de Ingresos Púbicos bajo alguna de las formas jurídicas que dispone el inciso mencionado en el párrafo anterior, sin considerar para ello la obtención o no del certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

 

REFORMULACIÓN Y REFINANCIACIÓN DE PLANES
13. Refinanciación planes caducos.
PREGUNTA: ¿Existe la posibilidad de refinanciar los planes caducos bajo este régimen de la Resolución General N.° 4816?
RESPUESTA AFIP: En ese caso podrá incluir las obligaciones en un plan nuevo, no existe reformulación de planes caducos.
14. Plan de “condicionales”.
PLANTEO: Si el contribuyente adhirió a la moratoria como miPyme “condicional” y solicitó el certificado Pyme pero al 31/10 no lo obtiene
PREGUNTA: ¿qué beneficios pierde?
RESPUESTA AFIP: En ese supuesto el contribuyente deberá reformular el plan conforme las previsiones del art. 43 de la Resolución General N.° 4816, de no efectuarlo dentro del plazo de quince días establecido, se producirá su caducidad, salvo en los supuestos en que debía cumplimentarse también la repatriación que ante su incumplimiento operará el rechazo de la adhesión (art. 8° de la Ley y art 7°, pato. 3, de la RG 4816). Mientras la caducidad producirá la pérdida de los beneficios por la porción de la deuda pendiente de cancelación, el rechazo producirá la pérdida total de los beneficios.
15. Reformulación de Planes de la Resolución General N.° 4667.
PLANTEO: La norma de referencia establece que “La reformulación de los planes a que se refiere el presente artículo implicará la aplicación de la totalidad de las condiciones dispuestas por el art. 13 de la ley 27.541 y sus modificaciones”. Cabe interpretar que es la totalidad de las causales previstas en el punto 6, del inciso c), del artículo 13 de la ley.
PREGUNTA: Se consulta ¿las causales de caducidad prevista en el punto 6.6., sólo aplica a los sujetos que no acrediten la condición de Pyme?
RESPUESTA AFIP: En caso de reformular en los términos del artículo 42 de la Resolución General N.° 4816 aplicaran sobre dichos planes la totalidad de causales previstas en el punto 6 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27541 y sus modificatorias. Las causales de caducidad previstas en el punto 6.6 del artículo del artículo de la ley citada, aplican a los sujetos a los “Demás contribuyentes” del inciso e) del artículo 4 de la Resolución General N° 4816.

 

CONDONACIONES Y BENEFICIOS
16. Deudas condonadas en CCMA.
PLANTEO: En aquellos casos donde los monotributistas que registraban la baja por mora, cancelaron la deuda mediante pago al contado o compensación, el sistema de CCMA no muestran las deudas como condonadas de pleno derecho por el artículo 11 de la Ley N° 27.541, figurando las mismas como exigible.
RESPUESTA AFIP: La condonación de intereses y multas previsto en el artículo 28 de la Resolución General N° 4816 correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, se registrará en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y en la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la resolución general citada (por ejemplo, el cumplimiento del régimen de información previsto en el art. 59). Asimismo, en el corto plazo se registrará en la CCMA la condonación de intereses –en ocasiones también capital- a raíz de la regularización en planes de facilidades de pago de la RG 4816.
17. Condonación de multas.
PREGUNTA: ¿Se condonan las multas que se registran al regularizar el capital adeudado por aportes de la seguridad social o tributaria en la moratoria?
RESPUESTA AFIP: El beneficio de condonación de sanciones que no se encuentre firme ni abonadas al momento de entrada en vigencia de la ley 27562 correspondiente a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional, resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
b) Haber regularizado la obligación sustancial e intereses no condonados mediante compensación, pago al contado o plan de facilidades de pago, en los términos de la resolución general N° 4816.
c) Haber regularizado la obligación sustancial y su respectivo interés mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

 

OBLIGACIONES INCLUIDAS
18. Deudas de autónomos.
PREGUNTA: ¿Se puede incluir en moratoria deuda de jubilación de autónomos prescripta?
RESPUESTA AFIP: En la medida que exista deuda se puede regularizar.
19. Deuda prescripta.
PREGUNTA: A la fecha de hoy está prescripto el año 2013 para impuesto a las ganancias de personas humanas. Entonces, ¿se pueden regularizar deudas desde 2014 a 2019?
RESPUESTA AFIP: Se puede regularizar deuda anterior al 2014 en razón que pueden existir causales de suspensión y/o interrupción de prescripción.
20. Salidas no documentadas.
PREGUNTA: Si se regulariza IVA y ganancias, ¿también se puede regularizar salidas no documentadas o eso queda condonado?
RESPUESTA AFIP: Por las deudas de salidas no documentas pueden adherirse al régimen y regularizarlo en un plan de pagos.
21. IVA diferido.
PREGUNTA: Los contribuyentes que poseen certificado miPyme y tramitaron IVA diferido ¿podrán incluir el saldo de las declaraciones juradas en el plan de pago?
RESPUESTA AFIP: Si, siempre que las obligaciones venzan antes del 31/07/2020.
22. Declaraciones rectificativas.
PREGUNTA: ¿Se pueden incluir ingresos omitidos en las presentaciones originales, rectificar e incluir en la moratoria?
RESPUESTA AFIP: Si, siempre que el vencimiento de las declaraciones juradas de los impuestos respectivos haya operado con anterioridad al 31/07/2020, pueden rectificarse e incluir la diferencia en el régimen de regularización.
23. Obra social del monotributo.
PREGUNTA: ¿Se puede incluir al régimen la obra social de monotributo?
RESPUESTA AFIP: Las obligaciones correspondientes al componente de obra social del Monotributo se pueden regularizar en el plan permanente de la Resolución General N° 4268 y sus modificatorias. Por su parte, la ley 27.541 y sus modificatorias disponen la exclusión de este componente del monotributo en la moratoria.
24. Declaración jurada de ganancias 2019.
PREGUNTA: Se puede incluir en la moratoria deuda originada por la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2019.
RESPUESTA AFIP: El saldo a pagar de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2019 se puede incluir en la medida que el vencimiento sea anterior o igual al 31/07/2020.
25. Exclusión inc. h) art. 3.
PLANTEO: Respecto la exclusión establecida en el inc. h) del art. 3 de la Resolución General N.° 4816, “Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general”.
PREGUNTA: Se solicita se aclare si se puede incluir en el presente régimen un plan caduco de la moratoria anterior -Ley 27.541 y Resolución General N.° 4667-.
RESPUESTA AFIP: La exclusión prevista en el inciso h) de la resolución general N° 4816 alcanza a los planes presentados en el marco de esta última resolución general. En ese sentido, no se encuentra alcanzados por la exclusión las obligaciones provenientes de planes caducos presentados en el marco de la resolución general N° 4667 y sus modificaciones.

 

TEMAS OPERATIVOS
26. Pago por compensación.
PLANTEO: El artículo 13 de la Ley dispone que: “El beneficio que establece el artículo 11 procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, sin otro requisito, algunas de las siguientes condiciones: Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria” Luego la compensación de obligaciones fue reglamentada por el Título II de la Resolución General N.° 4816. De todo lo antes expuesto interpretamos que no hay impedimento para compensar una deuda que tiene una empresa generada como agente de retención del Impuesto a las ganancias, por retenciones practicadas y no ingresadas (que va a incluir en la moratoria) con saldos de libre disponibilidad que dicha empresa tiene originados en IVA y en el Impuesto a las Ganancias.
PREGUNTA: ¿es correcta esta interpretación?
RESPUESTA AFIP: El contribuyente y/o responsable puede compensar las obligaciones de retenciones de ganancias vencidas al 31/07/2020, que se encuentren determinadas y exigibles, con saldos de libre disponibilidad de IVA y/o Ganancias provenientes de declaraciones juradas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
27. Cantidad de planes.
PREGUNTA: ¿Se pueden hacer dos planes o más de esta moratoria?
RESPUESTA: Si, no existe limite en la cantidad de planes a presentar.
28. Devolución de saldo a favor.
PLANTEO: Si un contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor del impuesto a las ganancias 2018 y al día de hoy esa solicitud se encuentra pendiente de aprobación por parte de AFIP.
PREGUNTA: ¿puede desistir de dicha solicitud para que renazca el saldo a favor y así poder utilizar el crédito para compensar deuda en el marco de moratoria y que me condonen multas e intereses?
RESPUESTA AFIP: Conforme el artículo 30° de la Resolución General N° 4816, los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- deberán provenir de Saldos de libre disponibilidad de declaraciones juradas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562; o, de Devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados hasta la fecha de vigencia de la ley citada, se encuentren aprobados por esta Administración Federal y registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” o “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, según corresponda.
29. Pagos adelantados.
PREGUNTA: ¿Existe la posibilidad de realizar pagos futuros? De ser así, si se adelantan pagos futuros, ¿se recalculan los intereses?
RESPUESTA AFIP: En el marco de un plan de facilidades de pago con débito automático no existe la posibilidad de adelantar cuotas ni de efectuar pagos parciales de cuotas del plan de facilidades de pagos. Si Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 12 existe la posibilidad de una cancelación anticipada del plan de facilidades de pago como dispone el artículo 40 de la Resolución General N° 4816.
30. Moratoria sin certificado PyME.
PLANTEO: Si a la fecha de corte para adherirse a la moratoria (31/10/2020) no hay certificado Pyme vigente (para un contribuyente que al confeccionar la moratoria si tenía el certificado vigente e ingreso a la misma por esta condición de Pyme).
PREGUNTA: ¿no es motivo de caducidad como en la moratoria anterior no?
RESPUESTA AFIP: El hecho de no tener certificado vigente al 31/10/2020 no es causal de caducidad de un plan de pagos si al momento de adhesión al régimen poseía un certificado vigente.


 

Memorandum Impositivo Nº 138

21 de Octubre

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

 

Mediante la Resolución General N° 4837 (B.O. 20/10/2020) la AFIP establece la obligación de registrar los contratos de operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización donde intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación
Recordamos que, a través de la RG 4653, se estableció la forma, plazos y condiciones para registrar los contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas con cotización, en los cuales intervenga un intermediario que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
La registración de los contratos debe realizarse a las 11 hs. del día siguiente al de haberse firmado el mismo, y la información complementaria obligatoria debe efectivizarse en un plazo de 7 días.
Las nuevas normas resultan de aplicación a partir del 21/10/2020. Para aquellos contratos suscriptos hasta el día 20/10/2020 por operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, existe un plazo de 10 días hábiles para cumplir con la presente información.
También, recordamos que se consideran “bienes con cotización” los productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.
A continuación reseñaremos las principales disposiciones:
ALCANCE
-Para los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653, a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación, (séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en los artículos 48 y 51 del Anexo del decreto reglamentario).
-Se entenderá por bienes con cotización aquellos definidos en el primer párrafo del artículo 47 del Anexo del Decreto N° 862/19.
PROCEDIMIENTO
-Los responsables indicados deberán informar a la AFIP, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:

Formulario de declaración jurada Plazo para presentación
F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.
F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

-La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y
-se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del referido sitio web. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo.
-La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen.
-Con antelación al inicio del período de embarque declarado, los sujetos obligados podrán rectificar la información contenida en los formularios de declaración jurada F. 2669 y/o F. 2670, permitiéndose la modificación – exclusivamente – de los datos establecidos (artículo 54 del Anexo del Decreto N° 862/2019, a saber: domicilio, país y código de identificación tributaria del comprador en el país de radicación; el carácter de intermediario o de destinatario final; la vinculación en los términos del artículo 18 de la ley del gravamen; y el país de destino de la mercadería.
-La transferencia electrónica de los formularios rectificativos mencionados precedentemente, deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
-Cuando por las causas establecidas (segundo párrafo del artículo 54 del Decreto N° 862/2019) correspondiese anular alguno de los contratos ya registrados, los responsables podrán solicitar la anulación de los formularios presentados, a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario denominado “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.
-Previo a ello, el responsable deberá presentar de forma obligatoria, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la documentación respaldatoria que acredite las causas de la anulación, utilizando el trámite denominado “Anulación de Contratos Registrados – Documentación Respaldatoria – F2671”. El número de dicha presentación será requerido al momento de la confección del formulario “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.
-La AFIP podrá verificar la información brindada por el responsable a los efectos de aceptar o rechazar la solicitud de anulación.
-A los fines de establecidos, se considera que se verifica una causal de anulación cuando a raíz de causas de carácter insuperable, sobreviniente y definitivo que configuren caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del país, se haga imposible la ejecución o continuación de la operación.
-Se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto no ha podido ser evitado.
0TRAS DISPOSICIONES
-Los formularios correspondientes a un mismo contrato estarán vinculados entre sí a través de un “Número de Contrato Interno” que deberá ser asignado e identificado en cada uno de los formularios por el contribuyente.
-Cada sujeto responsable deberá llevar el registro de la secuencia de trámites ingresados, siendo responsabilidad de éste velar por el correcto enlace de todos los trámites relativos al mismo contrato.
-La AFIP podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del impuesto, su reglamentación y por la esta resolución, a los efectos del registro.
-El exportador deberá conservar a disposición del Organismo la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en los formularios establecidos.
-La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la ley de procedimiento fiscal.
-Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá a la AFIP considerar incumplida la obligación de registro establecido, con las consecuencias previstas en la resolución y en el artículo 53 del Anexo del Decreto N° 862/19.
CONTRATOS ANTERIORES A LA VIGENCIA
-Los contratos suscriptos con anterioridad al 21-10-2020, pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán registrarse en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la citada fecha.
Vigencia: 21/10/2020

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES

 

A través de la Resolución General N° 4838 (B.O. 20/10/2020) la AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.
El presente régimen estará a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales. Asimismo, se establece que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.
Al respecto se mencionaran a continuación las principales normas:

  1. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES

ALCANCE
-Se establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF), que deben cumplir los sujetos obligados
SUJETOS OBLIGADOS
La obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:
a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en esta resolución general.
b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
-Asimismo, los asesores fiscales serán responsables de cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal comprendida en los términos de esta resolución general, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.
-La obligación establecida constituye una obligación autónoma de cada uno de los sujetos obligados. El cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar, con las excepciones.
-Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de esta resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.
A tales efectos, deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la Clave Fiscal, e ingresar al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio.
PLANIFICACIONES FISCALES
-Las planificaciones fiscales sujetas al régimen comprenden a las “planificaciones fiscales nacionales” y a las “planificaciones fiscales internacionales”, sin perjuicio de otras planificaciones fiscales que revistan igual naturaleza a las allí previstas.
PLANIFICACIONES FISCALES NACIONALES
Una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.
-En ese marco, serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
PLANIFICACIONES FISCALES INTERNACIONALES
Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
En ese marco, se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen implementado, cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
-A los fines establecidos, se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.
-Asimismo, en ese marco debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la Administración Federal.
PLAZO PARA INFORMAR
-Las planificaciones fiscales nacionales comprendidas en esta resolución general deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
-Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los diez (10) días de comenzada su implementación en los supuestos contemplados esta resolución general.
-Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
Las planificaciones fiscales comprendidas en el régimen establecido que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

  1. B)  INFORMACIÓN REQUERIDA SOBRE UNA PLANIFICACIÓN FISCAL
    CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN
    -El sujeto obligado a informar deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.
    Se entenderá que el deber de informar establecido habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal. La obligación de información comprenderá asimismo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.
    FORMA DE PRESENTACIÓN
    -La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), y se enviará mediante alguna de las siguientes modalidades:
    a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accede utilizando la Clave Fiscal obtenida.
    b) El intercambio de información basado en “WebService”.
    -Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en “WebService” así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
    -Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
  2. C) OTRAS DISPOSICIONES
    EFECTOS ASOCIADOS AL INCUMPLIMIENTO
    El cumplimiento de la obligación de información establecida en esta resolución general será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados por el Régimen de Información, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por el Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.
    Adicionalmente, ante el incumplimiento al régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, (Resolución General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)).
    SANCIONES
    -El incumplimiento de las obligaciones contempladas en ESTA resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal Nº 11.683, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.
    AGRAVAMIENTO
    -El incumplimiento del presente régimen de información se considerará como agravante en los términos de la ley de procedimiento fiscal.
    DISPOSICIONES VARIAS
    -El cumplimiento del deber de información establecido en este régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de la AFIP, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.
    -Los datos relativos a una planificación fiscal recabados por aplicación de este régimen podrán ser objeto de intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.
    Vigencia:20/10/2020

 

SEGURIDAD SOCIAL

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

 

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil mediante su Resolución (CNEPSMVM) 04/2020 (B.O. 20/10/2020) establece el salario mínimo, vital y móvil, para los meses de octubre, diciembre y marzo de 2021

Vigencia Trabajadores mensualizados a jornada completa Trabajadores jornalizados por hora
Desde octubre de 2020 $ 18.900,00 $ 94,50
Desde diciembre de 2020 $ 20.587,50 $ 102,90
Desde marzo de 2021 $ 21.600,00 $ 108,00

Asimismo ratifica el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y pesos diez mil ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10 del Decreto 332/20 y su modificatorio 376/20.
Vigencia: 20/10/2020

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROVINCIAS NO ADHERIDAS AL SIPA (SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO). ARMONIZACIÓN DE SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su Resolución (AFIP) 4836/20 (B.O. 20/10/2020) extiende hasta el mes de julio de 2019 la presentación de las historias laborales de los beneficiarios de las Cajas Provinciales, originalmente establecida para los períodos comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017, y posteriormente ampliada por la RG (AFIP)  4542/19 a julio 2018, utilizando archivos cuyo diseño de registro, forma de remisión, periodicidad y especificaciones técnicas son de conocimiento de las respectivas jurisdicciones emisoras.
Vigencia: 20/10/2020

 

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASPO (AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO). NUEVAS EXCEPCIONES EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Decisión Administrativa (JGM) 1892/20 (B.O. 20/10/2020) exceptúa del cumplimiento del “ASPO” (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y dispensa de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades:

  • – Personal auxiliar de casas particulares (solo un domicilio/dador de trabajo),
  • – Restaurantes y bares al aire libre,
  • – Gimnasios al aire libre, y
  • – Ampliación de construcción privada (obras ya iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales).

En el ámbito de los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires:
Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López,
Conforme a los protocolos, para cada actividad, aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, y no podrán utilizar el servicio público de transporte de pasajeros y deberán contar con el permiso de circular correspondiente.
Vigencia: 20/10/2020

Publicado en: Novedades

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