Actualidad Tributaria Memorándums Impositivos

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Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorandum Impositivo Nº 99

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

ACTUALIZACIÓN LÍMITES DE FACTURACIÓN ANUAL

Mediante Resolución N° 69/2020 (B.O. 24/06/2020) la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores actualiza los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del 22/6/2020.

A continuación se expresan los nuevos valores:

  1. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 19.450.000 9.900.000 36.320.000 33.920.000 17.260.000
Pequeña 115.370.000 59.710.000 247.200.000 243.290.000 71.960.000
Mediana tramo 1 643.710.000 494.200.000 1.821.760.000 1.651.750.000 426.720.000
Mediana tramo 2 965.460.000 705.790.000 2.602.540.000 2.540.380.000 676.810.000
  1. Límites de personal ocupado
Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 12 7 7 15 5
Pequeña 45 30 35 60 10
Mediana tramo 1 200 165 125 235 50
Mediana tramo 2 590 535 345 655 215
  1. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activo En pesos
193.000.000

 

Vigencia: 24/06/2020

Aplicación: 22/06/2020

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

A través de la Resolución N° 202 (B.O.23/6/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.

 

Vigencia: 23/06/2020

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN. MÍNIMO NO IMPONIBLE

 

A través de un dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos se aclaró la aplicación del mínimo no imponible, relacionado con los inmuebles destinados a casa habitación.

En este sentido se expidió indicando que para el período fiscal 2019 y siguientes, se debe actuar de la manera que a continuación se indica:

Consideración: Mínimo No Imponible

Valor menos de $18.000.000: “cero”

Valor más de $18.000.000: gravabilidad del excedente menos MNI $ 2.000.000.

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

ANTICIPOS. INTERESES Y SANCIONES

 

Es nuestro propósito recordar el efecto que producen los incumplimientos en los casos de anticipos adeudados o pagados fuera de término.

 

INTERESES RESARCITORIOS (Art. 39 de la L.P.T.)

1- Cuando se efectúa el pago fuera de término del plazo fijado para su ingreso: corresponden los intereses desde el vencimiento hasta la fecha de pago.

2- Cuando se hubiere ejercido la opción, previstas en las normas, y esta hubiese sido menor que la del impuesto real del ejercicio: por la diferencia, entre ambos corresponderán los intereses entre las fechas de vencimiento de los anticipos y la fecha de vencimiento de la declaración jurada o su presentación, la que fuera anterior. Si los intereses no se pagaran en el mismo momento en que se produce la presentación se aplicaran intereses sobre los intereses.

3- Cuando no se hubiera pagado el anticipo en su totalidad: corresponderán los intereses desde el vencimiento del anticipo hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada o su presentación, la que fuera anterior.

4- Cuando se presente una declaración jurada rectificativa con un impuesto mayor al de la declaración jurada que sirvió de base para el cálculo del anticipo: corresponden los intereses por la diferencia, como consecuencia de la rectificativa entre ambos anticipos- entre el período base y el rectificado-.

5- Cuando no se ingresen los anticipos y la AFIP le inicia juicio de ejecución fiscal: se le aplicaran los intereses entre las fechas de vencimiento de cada anticipo y la fecha de demanda del juicio.

 

SANCIONES (Art. 45 de la L.P.T.)

1- En los supuestos previstos en los puntos 1 a 5: no corresponden sanciones en ninguno de los supuestos.

2- Cuando no se hubiera presentado la declaración jurada del período base al vencimiento y la AFIP hubiera iniciado una inspección: si como consecuencia de la inspección se presenta la declaración jurada y no se abonan los anticipos, por estos no corresponderá sanción alguna.

3- En el supuesto previsto en punto anterior, pero la AFIP inicia el procedimiento de determinación de oficio: corresponderá la aplicación de las sanciones por los anticipos dejados de ingresar.

4- Cuando se presente la declaración jurada del período base fuera de término y antes del vencimiento general de la declaración jurada, correspondiente al período al cual le son imputables los anticipos, que no se abonan o son abonados fuera de término: no corresponde sanción.

 

 

Memorandum Impositivo Nº 98

23 de Junio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LEVANTAMIENTO FERIA JUDICIAL

Mediante la Acordada 20/2020 (B.O. 22/06/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta.

Al respecto se dispone dicho levantamiento para los siguientes tribunales:

  1. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
  1. JURISDICCIÓN DE SALTA
  • Cámara Federal de Apelaciones de Salta
  • Juzgado Federal de Salta Nro. 1
  • Juzgado Federal de Salta Nro. 2
  • Juzgado Federal de Tartagal
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nro. 2
  1. JURISDICCIÓN DE RESISTENCIA
  • Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña
  1. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
  • Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
  • La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 1
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 2
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 3
  1. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 1
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 2
  1. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
  • Juzgado Federal de Zapala
  • Juzgado Federal de Neuquén Nro. 1
  • Juzgado Federal de Neuquén Nro. 2

-Se establece que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

-Se mantienen las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

-Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.

-Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

-Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, se precisa que, respecto de los magistrados y funcionarios, la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

-Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles, sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras.

 

Vigencia: 22/06/2020

 

 

SUSPENSIÓN FERIA JUDICIAL DEL MES DE JULIO

A través de la Acordada 21/2020 (B.O. 22/06/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender durante el corriente año, de forma excepcional -en razón de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la Nación-, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

Poner la presente acordada en conocimiento de las distintas Cámaras Nacionales y Federales de Apelación y de Casación, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependan; de los distintos tribunales orales federales, del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

 

SEGURIDAD SOCIAL – PROGRAMA “ATP”

DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN Y LUGAR DE TRABAJO

 

El día sábado 20/06/2020 la AFIP ha enviado a todos los contribuyentes inscriptos como empleadores y, que en alguna instancia, se hayan presentado para solicitar “ayuda estatal” en el “Registro ATP” una nota al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) solicitando la actualización de datos en el sistema web “Simplificación Registral – Empleadores”.

Dicha actualización comprende todos los domicilios de explotación que pudiere tener el contribuyente y el lugar del desempeño de las tareas de cada trabajador dependiente antes del 23/06/2020. (Mantener actualizada esta información  es una obligación conforme a lo establecido en la RG (AFIP) 2988/2010).

Entendemos que esta solicitud tiene una relación con los trascendidos que ha circulado por redes sociales y en distintos medios de comunicación, en el sentido que, previo a la otorgación del beneficio ATP para el mes de junio, la AFIP analizará la procedencia del mismo  en conforme si el lugar de trabajo se encuentra en una localidad bajo el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO) o en “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO), y solamente en este último caso sería procedente la asistencia estatal para el pago de salarios y/o diferimiento o reducción en las contribuciones patronales con destino al “SIPA”.