Remitimos a usted información que puede ser de su interés, recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación y Política Laboral y Social en relación a la Resolución General de AFIP 4408.
Sobre el particular, podrán visualizar en archivo el texto de la Resolución y los informes elaborados por los Asesores, Dres. Humberto Bertazza e Ignacio Capurro.
Es importante destacar que la propina está prohibida en nuestro CCT 389/04 y si el cliente la otorga es una liberalidad de su parte. El comercio no está obligado a aceptar que se la incluya en el cupón de tarjeta con que el establecimiento cobra su venta. En caso de aceptación voluntaria por parte del comercio de la inclusión de la propina en el cupón mencionado, la nueva Resolución General de AFIP aclara que no se considera ese importe a los fines de determinar la base de tributación fiscal.
Por lo tanto, la Resolución objeto de análisis no modifica la situación vigente hasta ahora con respecto a la propina: no impone su obligatoriedad, ni su monto, ni obliga al comercio a incluirla en los cupones de tarjetas de crédito.
Ver Resolución General AFIP 4408 -19