Régimen de reintegro a turistas extranjeros Plazo especial

La AFIP otorga un plazo especial hasta el 15/5/2017 para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los períodos de enero y febrero de 2017 correspondientes al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero -RC (AFIP – MT) 3971-566/2016-, el cual se encontraba previsto originalmente para el 15/3/2017.


Recordamos que mediante la norma citada se establece desde el 2/1/2017 un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el país, por los montos facturados por los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, y agencias de turismo del país, en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando este último se encuentre incluido en el precio del hospedaje, siempre que el pago se instrumente a través de tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas. Asimismo, se estableció un régimen de información de las citadas operaciones sujetas a reintegro, que debe cumplirse en forma mensual por parte de los sujetos obligados, el cual es objeto de la presente prórroga.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4029-E
Régimen de reintegro a turistas extranjeros por servicios de alojamiento. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas de enero y febrero de 2017
SUMARIO: La AFIP otorga un plazo especial hasta el 15/5/2017 para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los períodos de enero y febrero de 2017 correspondientes al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero -RC (AFIP – MT) 3971-566/2016-, el cual se encontraba previsto originalmente para el 15/3/2017.
Recordamos que mediante la norma citada se establece desde el 2/1/2017 un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el país, por los montos facturados por los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, y agencias de turismo del país, en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando este último se encuentre incluido en el precio del hospedaje, siempre que el pago se instrumente a través de tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas. Asimismo, se estableció un régimen de información de las citadas operaciones sujetas a reintegro, que debe cumplirse en forma mensual por parte de los sujetos obligados, el cual es objeto de la presente prórroga.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 19/04/2017
BOL. OFICIAL: 21/04/2017

VIGENCIA DESDE:
21/04/2017

Análisis de la norma

VISTO:
El Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, establecido en el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) se dispusieron las pautas y procedimientos necesarios para la instrumentación del aludido beneficio, previendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector turístico, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – La presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017 por parte de los sujetos comprendidos en el régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3971 y resolución (MT) 566/2016, con vencimiento fijado para el mes de marzo de 2017, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto por el inc. a) del art. 17de la misma- hasta el día 15 de mayo de 2017, inclusive.
Art. 2 – De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 4029-E – BO: 21/4/2017
FUENTE: RG (AFIP) 4029-E
VIGENCIA Y APLICACION

Vigencia: 21/4/2017
Aplicación: para prorrogar la presentación de las declaraciones juradas informativas de los períodos enero y febrero de 2017 hasta el 15/5/2017

Publicado en: Novedades

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