Reunión Regional de FEHGRA en Tandil Asistió el Secretario de nuestra Entidad Cr. Rodolfo Perata

El martes 25 de agosto, la ciudad de Tandil fue sede de la Reunión de la Región Provincia de Buenos Aires de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), en la que participó el Secretario de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Bahía Blanca y Región SO, Cr. Rodolfo Perata, junto a 40 empresarios hoteleros gastronómicos, con el objetivo de analizar los temas y problemáticas específicas del sector. VER MÁS La dirigencia empresaria repasó las últimas gestiones de los Departamentos que conforman la estructura de la Federación, Política Laboral y Social; Fiscalidad y Tributación; Turismo; Derechos Intelectuales; Capacitación y Formación Profesional; y analizaron temas regionales, como el proyecto de Ley de Bañeros de la Provincia; acuerdo salarial, el Torneo Federal de Chef, los alcances del Libro de la Gastronomía Regional Argentina y la plataforma promocional www.argentinaturismosite.com.ar.

Se consideraron los requerimientos del sector a nivel regional, los cuales serán expuestos en la próxima Reunión de Consejo Directivo de FEHGRA, que se realizará en la ciudad Autónoma de Buenos Aires 2 y 3 de septiembre.

La Región Provincia de Buenos Aires está integrada por las Filiales de Azul, Bahía Blanca, Junín, La Plata, Zona Sur del Partido de la Costa (Mar de Ajó), Mar del Plata, Miramar, Monte Hermoso, Necochea, Olavarría, Pinamar, San Clemente del Tuyú, Noreste de la Provincia de Buenos Aires (Asen), San Nicolás, Tandil, Tres Arroyos, Villa Gesell.

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Proyecto Integral Ciclovías y Bicisendas en Bahía Blanca

La Asociación presente en el desarrollo de la Audiencia Pública

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La Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Bahía Blanca y Región SO, participó del desarrollo de la Audiencia Pública sobre el proyecto de implementación de una red de ciclovías en Bahía Blanca.

En representación de la Entidad participó el Director Ejecutivo TST Silvio Rauschenberger; asistieron autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, representantes de Colegios Profesionales y de las Universidades locales.

Con once oradores que expusieron sus fundamentos durante 5 minutos cada uno y unas 30 personas que oficiaron de oyentes, el acto presidido por el director de Tránsito y Transporte, Ramiro Frapiccini, se prolongó por espacio de aproximadamente tres horas.

El proceso para habilitar la instalación de las ciclovías deberá ahora trasladarse al Concejo Deliberante, donde se analizará el proyecto general.

La idea, tal cual se implementó años atrás en Capital Federal, es facilitar el uso de la bicicleta con un sistema interconectado de sendas que permitan trasladarse en forma segura de un sector a otro de la ciudad, descomprimiendo el tránsito vehicular con una política amigable con el medio ambiente, que promueve la actividad física como forma de transporte cotidiano.

Sobre los costos de la iniciativa, Frapiccini aseguró que “cada cuadra de ciclovía costará entre 25 y 30 mil pesos”.

Según el trazado, en una primera etapa se buscará generar una red de 20 kilómetros de carriles exclusivos para ciclistas en calles como Zapiola-Dorrego; Perú-Charlone; Lavalle-España; Berutti-Castelli; O’Higgins desde Chile hasta Brown; la zona de Yrigoyen, desde Zelarrayán hasta Napostá; el Paseo de las Esculturas; Sarmiento-Cabrera y el Paseo Juan Domingo Perón.

 

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Llega la “Semana del Amigo”

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La Asociación promueve y  coopera con el desarrollo de un programa bien definido, la estructuración y calendarización de acontecimientos y eventos durante el año, como así también el fortalecer los vínculos con empresarios locales y regionales.

La actividad gastronómica en la ciudad de Bahía Blanca en sus distintos formatos y segmentos, se apoya en una estructura compuesta de pequeñas y medianas empresas mayormente de origen familiar, que trabajan, con esfuerzo y tesón día a día,  en ser cada vez más competitivos.

Por esa razón, recorrer los distintos sectores de la ciudad (Av. Alem, Centro, Fuerte Argentino, Alsina, Ing. White) es casi como participar de un gran menú, una mesa en la que no faltan sorpresas, promociones y beneficios.

Desde la Asociación promovemos el apoyo al Sector a través de una Campaña de Publicidad y Promoción de propuestas que los establecimientos realicen durante la Semana del Amigo, período que abarca del 20 al 26 de Julio, brindando una amplia difusión a las mismas a través de distintos canales.(Newsletter, Sitio WEB, Redes Sociales e importantes medios de comunicación: FM Palihue, La Brújula, Radio Mitre y el Diario La Nueva Provincia.

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La Asociación participará en FISA 2016

El Presidente de la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de nuestra ciudad, Sr. Jorge Bonacorsi. ha invitado a esta Asociación a participar nuevamente del espacio “¡ENTRA A LA COCINA!: clases, torneo y degustación” que se llevará a cabo en FISA 2016, Feria de la Producción, el Trabajo, el Comercio y los Servicios del Sur Argentino, desde el 10 al 13 de marzo de 2016.

Como sucediera en 2014, este espacio de “COCINA” será un lugar pensado como vidriera gastronómica, donde los restaurantes, panaderías, confiterías y demás establecimientos del sector, puedan mostrar sus especialidades.

Un torneo gastronómico como semifinal regional organizado entre la Asociación, FEHGRA y la CCIS como un espacio de innovación y creatividad.

Esta Feria (www.fisa.com.ar) es la más grande que se organiza en nuestra región, con la participación de 200 expositores y es visitada por más de 100 mil  personas.

En esta nueva edición se espera continuar con el exitoso espacio “Entrá a la Cocina” con mayores atractivos para el público y más comodidades para nuestros expositores.

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ACREDITACIONES HOTELGA 2015

Estimado Asociado,

Comunicamos a usted que la XIII edición de HOTELGA – Feria Internacional de Equipamientos, Productos y Servicios para la Gastronomía y Hotelería – se llevará a cabo del 1º al 3 de Septiembre de 2015 en La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires.

Como es de su conocimiento, HOTELGA se ha convertido en la Feria más representativa del sector y ello ha sido posible gracias al permanente apoyo recibido por parte de los Colegas Hoteleros y Gastronómicos de todo el País. Es por ello que, a fin de consolidar más aún la presencia de todo el empresariado del país y poder confeccionar las Credenciales Personales desde F.E.H.G.R.A, solicitamos tenga a bien enviarnos a:
info@ahg.org.ar / secretaria@ahg.org.ar

Los siguientes datos antes del 01 de Agosto si es su deseo participar de este encuentro:

  • Tipo de socio (hotelero o gastronómico)
  • Nombre del establecimiento
  • Apellido, nombre y cargo del socio
  • Dirección completa (calle, número, código postal, localidad y provincia)
  • E-mail y teléfono del establecimiento

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ACUERDO SALARIAL 2015/2016 – AÚN NO HOMOLOGADO

Estimado Asociado,

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de hacerle saber que el jueves 25 de junio ppdo. se suscribió el Acuerdo Salarial con UTHGRA, con vigencia desde el 1º de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016.-

El mismo NO SE ENCUENTRA AÚN HOMOLOGADO, POR LO CUAL NO ES EXIGIBLE SU CUMPLIMIENTO, y dado que el acuerdo contiene sumas no remunerativas, se recomienda no aplicarlo hasta tanto sea homologado.

Se acompaña el texto íntegro del referido Acuerdo así como las escalas salariales correspondientes, destacando que el acuerdo representa en porcentajes. VER MÁS

  • Un incremento del 18% NO REMUNERATIVO, sobre los básicos de convenio de mayo de 2015, pagadero en los meses de junio, julio y agosto de 2015.
  • Un agregado de un 10% más, lo que totaliza un 28% REMUNERATIVO NO AL BASICO, sobre los básicos de convenio de mayo de 2015, pagadero en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2015, enero y febrero de 2016.
  • Un agregado de un 6% más, lo que totaliza un 34% REMUNERATIVO NO AL BASICO, sobre los básicos de convenio de mayo de 2015, pagadero en los meses de marzo y abril de 2016.
  • En mayo de 2016, Incorporación a los básicos de convenio de un 28% sobre los básicos de convenio de mayo de 2015.

El acuerdo implica un costo empresarial calculado durante el período que va desde mayo 2015 hasta mayo 2016 de un 20.93% para la escala de Resto País, y un incremento real de un 28% que se efectivizará recién en el salario del mes de mayo de 2016 con relación al salario de mayo de 2015.

Asimismo, enviamos a continuación un análisis efectuado por el Dr. Iván Posse Molina en relación al acuerdo alcanzado.

Quedamos a disposición para ampliar los detalles que pudieran ser de su interés.

Cordialmente,

Cr. RODOLFO PERATA

Secretario

Dr. FRANCISCO COSTA

Presidente

 

Acuerdo Salarial 2015/16:

  1. A) VIGENCIA– La vigencia del acuerdo es por un año contado del 1º de junio de 2015 al 31 de Mayo del 2016.-

 

  1. B) HOMOLOGACION: Ninguna de las estipulaciones del Acuerdo tendrán efectividad, hasta que no sea homologado el mismo.- Por ello, se recomienda esperar la homologación para comenzar su cumplimiento.-
  2. C) Primer tramoNo remunerativo– Para los meses de JUNIOJULIO y AGOSTO de 2015. Se acuerda «una gratificación extraordinaria por única vez «conforme los valores que figuran en las planillas Anexas- como dice su texto y previa homologación: «Dichas sumas no estarán sujetas a aportes, ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo».
  3. D) Segundo tramo– Para los meses de septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2015 y Enero- Febrero del 2016 se acuerda un incremento remunerativo, conforme la planillas referidas, pero que no se acopla, a los básicos. En consecuencia «dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas»
  4. E) Cuarto tramo– Para los meses de marzo-abril del 2016- se acuerda un adicional remunerativo (de acuerdo a las Planillas) que tampoco acopla a los básicos. Por tanto, no tendrá incidencia alguna para los Adicionales.-
  5. F) Quinto tramo: Solo para el último mes del Acuerdo- MAYO del 2016- se conforma un nuevo básico para cada categoría y región (s/Planilla) que si tendrá incidencia en los Adicionales del Convenio.-
  6. G) Contribución Especial Empresaria de Asistencia Social.-

Se acuerda efectuar un Aporte único y extraordinario de $ 300 por empleado de la nómina salarial vigente al mes anterior a su pago, que se pagará en tres cuotas de $ 100 c/u- pagaderas con los haberes de septiembre, octubre y Noviembre de 2015, siempre que el Acuerdo sea homologado.-

  1. H) Extensión del Convenio 389/04 Se extiende el plazo de vigencia del Conveni9o 389/04- al 31 de MAYO del 2016.-
  2. I) ABSORCIÓN Las sumas que se hubieran pagado «a cuenta» de futuros aumentos, será absorbidas por los nuevos adicionales, hasta su concurrencia.-
  3. J) Contribución solidaria– De acuerdo a lo habilitado por el art. 9 de la Ley 14.250 -UTHGRA dispuso una contribución solidaria de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el Convenio 389/04- consiste en el 2% mensual sobre las sumas remunerativas. Los que sean Afiliados al Sindicato (que pagan 2,5%) no aportan esta contribución. O sea: la contribución la pagan los trabajadores y por decisión del gremio, los Empleadores sólo actúan como Agentes de Retención si el Ministerio homologa esta obligación.-
  4. K) Se ratifica la competencia de la Paritaria Nacional, como «método excluyente para la fijación de «salarios, adicionales y remuneraciones…»

Atte.-

Dr. IVAN D. POSSE MOLINA

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FEHGRA tiene nueva WEB

El sitio incorpora las nuevas tecnologías de desarrollo

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La Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina lanzó su nuevo sitio web institucional, aggiornó su Newsletter y, desde la nueva plataforma, comparte las noticias de la institución en las Redes Sociales.

La implementación de esta nueva versión del sitio web –www.fehgra.org.ar- tiene como objetivo principal brindar a sus visitantes una experiencia de uso fluida y una navegación óptima del contenido desde cualquier dispositivo. En este sentido la Federación tiene como objetivo prioritario la mejora constante de su relación con la comunidad hotelera y gastronómica.

El sitio web incorpora las últimas tecnologías en materia de desarrollo, diseño y programación de sitios web, que incluye una filosofía de desarrollo “model–view–controller”, basada en el lenguaje RubyOnRails; un eje de diseño “mobile-first / responsive-web-design”, que aprovecha al máximo las últimas tecnologías validadas por la W3C; y planificación de “user-experience”, basada en el análisis del tráfico web de más de seis meses de la versión anterior del sitio web, entre otros conceptos.

A su vez, esta actualización promueve el impulso, la difusión y la puesta en valor de las actividades llevadas a cabo por la entidad mediante la incorporación de una nueva y moderna plataforma de envíos de Newsletter, un canal de contenidos RSS (Really Simple Syndication), y la creación de los perfiles oficiales de la entidad en las redes sociales Facebook®, Twitter® y LinkedIn®.

La nueva interfaz del sitio web busca definir una moderna línea de diseño en las comunicaciones de la entidad y permite a los visitantes identificar y acceder a los “micro-sitios” específicos de cada Departamento de FEHGRA, que con esta implementación, se suman al cambio que ya habían emprendido los Departamentos de Turismo y de Capacitación y Formación Profesional en la creación de una imagen propia que complementa a las comunicaciones de la entidad.

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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA INTERNET. SISTEMA INFORMÁTICO. APROBACIÓN

A los fines establecidos por la resolución conjunta (AFIP – MTESS) 3669-941/2014, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) -en adelante, “Libro de Sueldos Digital”- mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el pto. 4 del citado art.- deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).

 

Ver Más

Por otra parte, el certificado de trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316 (Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web).

 

Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas (F. 931) mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.

 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30/6/2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:

 

a) Emisión de hojas móviles -art. 52, LCT-: a partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o desde el momento en que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

 

b) Emisión del certificado de trabajo -art. 80, LCT-: a partir de la fecha prevista en el inciso b) del artículo 7 de la resolución conjunta (AFIP – MTESS) 3669-941/2014.

 

RESOLUCIÓN (SPMEDR) 357/2015

Micro, pequeñas y medianas empresas. Modificación de categorías y clasificación de actividades económicas

Ver Más

SUMARIO: Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:

– Sector agropecuario: $ 82.000.000.

– Sector industria y minería: $ 270.000.000.

– Sector comercio: $ 343.000.000.

– Sector servicios: $ 91.000.000.

– Sector construcción: $ 134.000.000.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de julio de 2015.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
FECHA: 29/06/2015
BOL. OFICIAL: 01/07/2015
VIGENCIA DESDE: 01/07/2015

VISTO:

El Expediente N° S01:0142771/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y sus modificaciones, y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 21 de fecha 10 de agosto de 2010 y 50 de fecha 25 de abril de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 303 de fecha 17 de agosto de 2004 y 147 de fecha 23 de octubre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 establece que la Autoridad de Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos de dicha ley.

Que el Artículo 55 de la referida ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentó el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.

Que, posteriormente, fueron dictadas la Resolución N° 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 303 de fecha 17 de agosto de 2004 y 147 de fecha 23 de octubre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y finalmente las Resoluciones Nros. 21 de fecha 10 de agosto de 2010 y 50 de fecha 25 de abril de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, todas con el fin de modificar, sustituir y/o complementar los alcances de la caracterización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que, particularmente, como consecuencia del crecimiento económico registrado desde el año 2003 hasta el año 2013, mediante las Resoluciones Nros. 21/10 y 50/13, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que desde el año 2013 a la fecha la economía argentina, gracias a las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, ha podido mantener su ritmo de crecimiento en un contexto de una economía mundial compleja, donde los grandes centros impulsores de la economía mundial (la UNIÓN EUROPEA, la REPÚBLICA POPULAR CHINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y el principal socio comercial de la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, atraviesan procesos recesivos o de reducción significativa de la tasa de crecimiento.

Que, gracias a esas políticas, el sector de la pequeña y mediana empresa mantiene un dinamismo significativo, como lo demuestran los resultados de estudios elaborados por el Centro de Estudios para la Producción del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los cuales reflejan que, entre mayo de 2014 y mayo de 2015, el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de las empresas mantuvo o aumentó sus ventas físicas, el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) mantuvo o aumentó su producción física y casi el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de las firmas realizó inversiones productivas, y que más del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) entrevistadas planea realizar inversiones en los próximos DOCE (12) meses, de las cuales cerca del TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) superaría los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

Que, por ello, con el fin de propiciar el dinamismo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), atender estos cambios y mantener una proporción de las mismas en el total del país acorde con los datos históricos -mayor o igual que NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (99,50%) del total de empresas, cuando con los actuales límites es de NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (99,31%)- resulta conveniente adecuar los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, estableciéndose en la presente medida un único parámetro para incluir en el mismo a todo el universo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), correspondiendo establecer un valor límite de las ventas diferente según el sector de actividad de la empresa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Art. 1 – Sustitúyese el artículo 1 de la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, por el siguiente:

“Art. 1 – A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 del Título I de la ley 25300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Sector
Agropecuario (1) Industria y Minería (2) Comercio (3) Servicios (4) Construcción (5)
82.000.000 270.000.000 343.000.000 91.000.000 134.000.000

(1) Corresponde a una variación nominal anual del 23% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA A (Productos Agropecuarios). Fuente: INDEC.

(2) Corresponde a una variación nominal anual del 22% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA D (Productos Manufacturados). Fuente: INDEC.

(3) Corresponde a una variación nominal anual del 17% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la comercialización de bienes. Fuente: INDEC.

(4) Corresponde a una variación nominal anual del 20% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la prestación de servicios. Fuente: INDEC.

(5) Corresponde a una variación nominal anual del 26% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC), base 1993=100, Nivel general. Fuente: INDEC.

Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/R. (SPMEDR) 357/2015 – BO: 1/7/2015

FUENTE: R. (SPMEDR) 357/2015

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/7/2015

Aplicación: desde el 2/7/2015

Compendio Tributario Nº2

Contiene en forma detallada y precisa todas las circulares que se han enviado desde el Departamento de Fiscalidad y Tributación de F.E.H.G.R.A., durante el último mes. Junio 201%

 

 

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