Memorándum Impositivo Nº 34 Procedimiento fiscal  

 

 

EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “M” EN LUGAR DE LOS DE CLASE “A” PARA LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE REGISTREN INCONSISTENCIAS FISCALES

  1. A través de la Resolución General 4132-E (B.O. 21/09/2017) la AFIP podrá disponer la emisión de comprobantes Clase “M” en lugar de los de Clase “A”, para los responsables inscriptos en el IVA que registren inconsistencias fiscales en su base de datos.

TÍTULO I

  1. Régimen de control de emisión de comprobantes

1.1. Alcance

Se establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

  1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los parámetros de control establecidos en el Anexo.

1.2. Resultado de las evaluaciones. Comunicación

El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio web institucional.

Adicionalmente, se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

En caso de contribuyentes adheridos al domicilio fiscal electrónico, la notificación se cursará por ese medio.

La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio web de la AFIP, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal.

Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General 1575, sus modificatorias y complementarias, no siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8, y 9 del Título II de la citada norma.

1.3. Disconformidad

Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio web denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.

Solo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” o “A con leyenda” cuando la AFIP constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.

La clase de comprobante a emitir resultante de la verificación efectuada se notificará en el domicilio fiscal electrónico declarado.

Asimismo, podrá consultarse dicha habilitación a través del servicio web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” en el menú “Habilitación de Comprobantes”.

1.4. Otras disposiciones

Para efectuar la consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M” prevista en el punto 1.2., así como para presentar la solicitud de disconformidad en los términos del punto 1.3., los contribuyentes deberán constituir y/o conservar ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.

Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General 2109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto ingresarán con clave fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.

A efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase “M”, también resultará aplicable el recurso previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley de procedimiento tributario.

TÍTULO II

  1. Modificación del último párrafo del artículo 22 de la Resolución General 100, sus modificatorias y complementarias

 

Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ‘ANULADO’ y conservarse en archivo según lo dispuesto en el artículo 48 del decreto reglamentario de la ley de procedimiento tributario. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las resoluciones generales 1575, sus modificatorias y complementarias y 4132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda ‘ANULADO’, aunque el ‘Código de Autorización de Impresión’ (CAI) se encuentre vigente.

Vigencia

Lo dispuesto en la Resolución General 4132-E entrará en vigencia a partir del 01/10/2017.

 

ANEXO

PARÁMETROS DE CONTROL

  1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general 3685.
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

Publicado en: Novedades

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