Ley de Contratos de Trabajo – Modificación Art. 122 – SAC

 

Detallamos a continuación, para vuestro conocimiento y a modo de recordatorio, la modificación del Art. 122 del Régimen de Contrato de Trabajo, a partir de la cual queda establecido, entre otras cosas, que el Sueldo Anual Complementario debe ser abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

 

Ley 27.073 – CONTRATOS DE TRABAJO

Ley 20.744. Modificación.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2)

cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

 

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

 

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

 

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

 

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

 

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.073 —

 

 

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C.

Marino.

 

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