La AFIP prorrogó el plazo para la recategorización del monotributo

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre el anuncio realizado por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, quien notificó la prórroga hasta el 5 de octubre del plazo para que los monotributistas modifiquen su categoría. En la conferencia de prensa, Abadinformó que hasta la fecha se anotaron 1.261.000 monotributistas, de los cuales 426.000 decidieron cambiar de categoría.

Asimismo, destacó que «desde octubre, la AFIP los recategorizará de oficio si encuentra inconsistencias entre la facturación declarada y el límite de la categoría a la que pertenece, o entre lo facturado y el nivel de gastos del contribuyente. Para aquellos que deban reconfirmar la categoría tendrán plazos escalonados para hacerlo».

De acuerdo a la información dada a conocer, la AFIP tiene un padrón de 3,2 millones de monotributistas, entre los que se encuentran los «sociales». Hasta la fecha, estaban obligados a recategorizarse los de las categorías más altas, desde la G hasta la K, de los cuales 91.000 hasta ahora no han hecho ninguna declaración. Según datos del organismo, en esas categorías, 142.000 contribuyentes confirmaron su actual nivel, y 76.000 cambiaron.

Los funcionarios de la AFIP informaron que se incluyeron en el portal ‘Monotributo’ (en el servicio Mi categoría – Recategorización) los datos que el organismo conoce sobre ingresos y gastos del contribuyente bajo el título «Esto es lo que sabemos de vos». Este incluye facturas electrónicas realizadas y recibidas, cuotas de monotributo pagadas y gastos con tarjeta de débito y crédito, en el período septiembre 2016/agosto 2017.

Después, el portal Monotributo provee los datos de la categoría de la última declaración, y las opciones ‘Sí, confirmar categoría’ o ‘No, quiero recategorizarme’. Los consumos que resulten de las facturas por compras y los gastos con tarjeta serán tenidos en cuenta por la AFIP para establecer el nivel real de ingresos, sumándole 20 % a los prestadores de servicio y 30 % a los que venden bienes. En caso de que esa cifra supere la facturación de la categoría, la AFIP recategorizará al monotributista a una escala superior o para excluirlo del Régimen Simplificado. Cualquiera de estas dos decisiones será publicada el 1° de octubre en el Boletín Oficial, pero también notificada electrónicamente.

En el caso de resultar recategorizados de oficio o excluido, el monotributista podrá consultar los fundamentos de la decisión de la AFIP ingresando al sitio denominado Monotributo – Recategorización de Oficio. También aparecerá en la página del organismo recaudador la opción para presentar un recurso de apelación de la medida.