Informe sobre Feriados Respuesta del Dr. Francisco J. Costa

El art. 166 de la LCT que establece «Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.«

Contrariamente en el caso de los días no laborables expresa claramente el art. 167 de la LCT «Días no laborables. Opción. En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. … En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.»

Ahora bien, dentro de las facultades otorgadas al PEN según la ley 27.399 (LEY DE ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS Y FINES DE SEMANAS LARGOS FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES) en su art. 7 que reza expresamente que «El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.»  , dictó el decreto 717/2019 de fecha 17 de octubre de 2019 que en su art. 1 textualmente expresa que: «Establécese como días FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS previstos en el art. 7 de la ley 27.399, las siguientes fechas: Año 2020: 23 de marzo, 10 de julio y 07 de diciembre.                         .

Para aclarar cómo deben abonarse estos días, más allá que la LCT es lo suficientemente clara para explicarlo, en el caso que un trabajador se desempeñara un día feriado (texto que evidentemente que es de carácter genérico ya que existen feriados conmemorativos, feriados festivos, feriados con fines turísticos, etc.), el art. 8 de la ley 27.399 expresa que «8°.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.»

 Sds.

— Dr. FRANCISCO JOSE COSTA COSTA & ASOC. ABOGADOS

Publicado en: Novedades

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