Es para aquellas personas que tuvieron mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
El Gobierno estableció este lunes los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de gas que hayan adherido a planes de pago para saldar deudas que contrajeron durante la cuarentena.
A través de la Resolución 210/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) definió cómo se tiene que implementar la facilidad de pago, las alternativas que tiene el consumidor para abonar y en qué momento una distribuidora se puede proceder con el corte del servicio.
El Enargas recordó que con la finalidad de mitigar el impacto local de las medidas relacionadas con la emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 311/20, se estableció que las prestadoras de los servicios de gas por redes no podían disponer la suspensión o el corte de los servicios públicos en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Luego, por medio del Decreto N° 543/20, amplió hasta seis la cantidad de facturas consecutivas o alternas.
Ahora, el organismo regulador dispuso que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en la factura de consumo, tanto residenciales como no residenciales, el plan de facilidades de pago para aquellos usuarios y usuarias que se hallan acogido al beneficio dispuesto en el Decreto N° 311/20, el cual deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos bajo la denominación: «Plan de Pago (DNU 311/20 – Res MEC 383/21) __/__» con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.
Además, aclaró que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio.
En tanto, las empresas «deberán permitir y habilitar al usuario a cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311/20, a través de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo optar el usuario por abonarlas en una cantidad menor de cuotas», de acuerdo con el texto oficial.
También las empresas podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el Decreto N° 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.
Por último, el Enargas señaló que las distribuidoras de gas por redes deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los tres días de notificada, a cada uno de los Subdistribuidores de su área de licencia.
Decreto DNU 311/20-Prohibición de cortes.
Precisiones Publicado el lunes 13 de abril de 2020
Atento diversas noticias que han circulado por la prensa, corresponde efectuar una serie de precisiones respecto del DECRETO DNU 311/20 y las medidas dispuestas en el mismo.
En tal sentido, la prohibición de cortes establecida por el Decreto antes referido procede solo respecto de aquellos usuarios y usuarias determinados en su Artículo 3º, por 180 días corridos desde su entrada en vigencia.
En otras palabras, la suspensión de corte del servicio público de distribución de gas por redes no se aplica a la totalidad de la población, sino únicamente a aquellos comprendidos en el DNU.
A saber:
1. Usuarios y usuarias residenciales:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
2. Usuarios y usuarias no residenciales:
a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Federico Bernal, Interventor del ENARGAS, explicó que “Se está difundiendo equivocadamente que la población en su conjunto no debería pagar los servicios y quedarse en la casa porque están suspendidos los cortes. Eso no es así. Los usuarios y las usuarias residenciales que no registrarán cortes no son todos, sino los definidos en el artículo 3 del DNU 311”.
Y agregó: “La gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, además que también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave. De esto se trata la solidaridad social y el compromiso de salir juntos y juntas de esta
complicadísima coyuntura, tal y como pidió el Presidente de la Nación, Alberto Fernández”.
A modo de conclusión, el Interventor del ente señaló que a fin de pagar las facturas “hay que cumplir a raja tabla con las medidas de prevención y precaución dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y por las jurisdicciones competentes -si hubieran emitido medidas adicionales”, concluyendo que quienes estén en condiciones de pagar
los servicios, por favor lo hagan.
Por otra parte, y en línea con lo expuesto, debe considerarse que la prohibición alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ningún caso alcanza a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
Asimismo, cabe mencionar que la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Desarrollo Productivo) es quien se encuentra legalmente facultada para incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias del no corte.
Finalmente, conviene indicar que las Prestadoras tienen habilitadas diversos mecanismos de cobro online o telefónicos, por lo cual se recomienda consultar la Prestadora correspondiente a fin de acceder a los mismos. El ENARGAS se ha comunicado con las Licenciatarias en este sentido, indicándoles que deberán comunicar y dar la correspondiente publicidad en los medios que disponga, que se encuentran vigentes y operativos los canales y medios de pago electrónicos para abonar mediante
estos las facturas impagas.
En caso de encontrarse en la necesidad de salir a abonar el servicio respectivo, se hace saber a los usuarios y a las usuarias que deberán estarse a lo dispuesto al respecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y seguir las instrucciones brindadas por la Autoridad de Aplicación en materia sanitaria, así como aquellas determinadas por las Autoridades Locales, en pos de la protección de la salud de todos y todas.
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