Fiscalidad y Tributación Nuevos requisitos para renovación del certificado de exención en ganancias

Categories:Novedades

A continuación se detalla cómo impactan los cambios introducidos por la Resolución General (AFIP) 4157 en el  procedimiento de solicitud de exención y de renovación de certificados de exención en el impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General (AFIP) 2681.

En primer lugar debemos mencionar que la RG 4157 sustituyó – entre otros – el texto del artículo 21 de la RG 2681 estableciendo que la renovación de los certificados procederá siempre que, a la fecha en la cual se ejecute el proceso de control (entre 60 y 90 días anteriores al vencimiento del certificado vigente), se verifique por parte de las entidades el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 3 y de los que a continuación se detallan:

 

  1. a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios (art. 35 inciso c), vencidas a la fecha de la renovación.

 

  1. b) Haber constituido y mantener el domicilio fiscal electrónico.

 

  1. c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas realizadas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente, por montos iguales o superiores a diez mil pesos ($ 10.000), alguna de las siguientes modalidades:

 

  1. Depósito bancario.
  2. Giro o transferencia bancaria.
  3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
  4. Débito directo en cuenta bancaria.
  5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
  6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

 

A efectos de acreditar dicho requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota -con carácter de declaración jurada- emitida y suscripta por el responsable de la entidad, la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado. La manifestación expresa deberá cumplirse hasta los 90 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio denominado ‘Presentación Única de Balances – (PUB) de la página web de AFIP.

 

De acuerdo con la redacción de la RG quedaba afuera de circuito las cobranzas efectuadas con cheque. Sin perjuicio de ello, si bien la normativa no menciona expresamente al cheque, el fisco publicó en su página web en el servicio “ABC de consultas y respuestas frecuentes” en el ID Nº 22556646 que el mismo es un medio de pago admitido por el BCRA y consiguientemente cumple con la condición descripta en el inciso c) del artículo 21 de la RG 2681.

 

Por favor tener en cuenta que las disposiciones de la RG 4157 entraron en vigencia el pasado 17/11/2017 (fecha de publicación en el BO) y resultan de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1º de marzo de 2018 y las renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de esta última fecha. El certificado de la FEHGRA vence el próximo 30 de junio de 2018.

 

Por último, el requisito de cumplimentar las modalidades de cobranzas antes mencionadas, será de aplicación respecto de los ingresos o cobros que se produzcan en los ejercicios que se inicien a partir de la referida vigencia. En el caso de la FEHGRA, teniendo en cuenta la fecha de cierre es el mes de junio, desde el 1º de julio de 2018.