F.8001 Restaurantes y hoteles piden prórroga para eliminarlo

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El documento que se usaba para requerir IVA discriminado fue derogado por la AFIP el 15 de julio. Empresarios ahora solicitan más plazo para adaptarse y aclaraciones sobre alcances de la medida.

 

Empresarios de hoteles y restoranes tienen previsto concurrir mañana a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a manifestar sus quejas y pedir una prórroga en la eliminación del polémico Formulario 8001, que sirve para que un autónomo o empresa pueda pedir una Factura A (con IVA discriminado) para operaciones en las que se tiene que justificar que corresponden a la actividad económica gravada del cliente.

En principio, sería el propio titular del organismo, Leandro Cuccioli, que se entrevistará con empresarios de Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y de la Asociación Hoteles de Turismo (AHT). De lo contrario, será un directivo del organismo. Sea quien fuere deberá permitir a los empresarios hacer catarsis y escuchar reclamos ante el nuevo escenario en que se encuentra.

El Formulario 8001 es un motivo de más de una discusión entre clientes y hoteleros o dueños de restoranes, y el organismo recaudador, un matrimonio con muchas peleas. Se trata de una especie de declaración jurada en la que el cliente le pide al comercio una factura de IVA discriminado (Tipo A) para poder luego reclamar el crédito fiscal. En ese documento, el cliente deja constancia de que la compra que acaba de hacer está vinculada con su actividad económica. El ejemplo puede ser el de un comercio minorista que se dedica a la venta de comestibles, que compra ropa como uniforme para sus empleados. En el caso de los restoranes y hoteles, puede ser almuerzos empresariales. También es el caso de profesional independiente que reviste en el régimen general como autónomo y que tiene que hacer un viaje al interior y se aloja en un hotel. A la hora de pagar, el cliente tenía que aclarar que ese no era un consumo final (con lo cual se cargaba el costo total del IVA) y que requería una factura con el impuesto discriminado. Y lo que generalmente pasaba era que el local no contaba con formularios y le exigía a su cliente que llevara uno.

La eliminación del F.8001 comenzó a regir desde el pasado 15 de julio, lo cual sorprendió a los empresarios de estos sectores en especial, aunque se trata de una declaración que se puede usar en cualquier actividad. Los empresarios piden mayor tiempo para adaptarse a la nueva modalidad. La AFIP obliga ahora a confección algún tipo de comprobante electrónico, sea “en linea” a través de la web del organismo, o a través de aplicativos especiales, o de controladores fiscales. Para los clientes es una simplificación de los trámites. El organismo, en tanto, controlará que su pedido de impuesto discriminado hubiera correspondido a través de los registros digitales.

Propietarios de locales gastronómicos advierten que para poder hacer facturas on line, deberían autorizar el ingreso de algunos de sus empleados a la cuenta de la empresa, lo cual en principio, permite ver toda la información de la firma. También se señala que es común tener que confeccionar 20 facturas, y que el sistema no tiene la versatilidad suficiente, con el riesgo de que corte la conexión a internet. También se plantean quejas sobre los controladores fiscales, ya que el 1 de octubre se deberán usar los de nueva tecnología que permite una conexión en tiempo real con los servidores de la AFIP. Los empresarios piden tiempo para adaptarse al nuevo sistema.

En cuanto a la redacción de la norma, al Resolución General 4520, se presta a interpretación. Determina que cuando se trate de facturas que superen los $10.000 será obligatorio el uso de controladores. Algunos creen que también se pueden usar controladores por debajo de ese monto, lo cual facilitaría la operatoria.

Por otro lado, existe el temor de parte de las empresas respecto de la posible falsedad de la declaración del cliente sobre la pertinencia del IVA discriminado. El vendedor tan solo tiene que aplicar un código indentificatorio (un número 5) en el documento que emite y teme que en caso de que no correspondiera, la AFIP fuera contra él.