A través de la Resolución General 3.561 (B.O. 17/12/2013) la AFIP reemplaza el régimen de controladores fiscales instituido por la Resolución General (DGI) 4.104, texto sustituido por la Resolución General 259, sus modificatorias y complementarias.
2. Alcance del régimen
Los contribuyentes y responsables detallados en el punto 3, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” homologado por la AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas y anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones establecidas en la presente resolución general.
3. Sujetos comprendidos
Básicamente los sujetos obligados por el nuevo régimen son los mismos que se encuentran actualmente incluidos en el artículo 3º de la Resolución General 1415 y sus modificatorias.
4. Actividades alcanzadas
Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo “C” del Anexo I de la presente resolución general.
Observamos que básicamente las actividades son las mismas que se encuentran actualmente incluidas en el Anexo IV de la Resolución General (DGI) 4104 y sus modificatorias.
En uno de sus párrafos el Considerando de la Resolución General 3561 expresa que el avance tecnológico aconseja establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos de controladores fiscales.
Por el momento, la AFIP ha elegido empezar con la obligación de utilizar los equipos de “nueva tecnología” –a partir del momento en que se homologuen al menos uno de los citados equipos por parte de dos empresas proveedoras distintas- para los siguientes sujetos:
– Sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios
– Pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L previstas en el artículo 8º del Anexo de la ley 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. También estarán alcanzados aquellos que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado.
En consecuencia, por bastante tiempo van a estar conviviendo equipos de “vieja tecnología” con equipos de “nueva tecnología”, teniendo en cuenta la forma gradual en que la AFIP irá obligando a los distintos contribuyentes a instalar los nuevos equipos.
5. Documentos comúnmente conocidos como “comandas”
El segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General 3561 establece que los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
6. Obligación de generación y presentación de reportes para los contribuyentes que posean “Controladores Fiscales” denominados de “nueva tecnología”
Los reportes que deberán generar y/o presentar los contribuyentes que posean “Controladores Fiscales” denominados de “nueva tecnología serán los siguientes:
a) Reporte Cinta Testigo Digital
b) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente
c) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes Clase “A”, Clase “A con leyenda” y/o Clase “M” emitidos, por el período semanal correspondiente
d) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
6.1. Generalidades de la información
6.1.1. Se deberá generar la presentación de los indicados reportes por semana, debiendo conservar la consecutividad y progresividad de los mismos en relación a la información contenida.
6.1.2. Los reportes deberán ser generados e informados, de corresponder, por la totalidad de los “Controladores Fiscales” dados de alta, aun cuando para un determinado período no se hayan generado operaciones.
6.1.3. Los reportes de los incisos b), c) y d) del punto 10 se presentarán mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet” establecido por la Resolución General 2239 y su modificatoria.
Efectuada la transmisión el sistema devolverá el acuse de recibo correspondiente. Por cada “Controlador Fiscal” deberá remitirse un reporte.
6.1.4. Los períodos semanales y sus respectivos vencimientos para las presentaciones mencionadas precedentemente, se computarán de la siguiente manera:
a) Primer semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12 del mismo mes.
b) Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 19 del mismo mes.
c) Tercer semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 26 del mismo mes.
d) Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del me inmediato siguiente.
En el primer período a informar, la información a transmitir abarcará toda aquella generada desde el día del alta del “Controlador Fiscal” y el último día de la semana.
7. Obligación de generación y presentación de información para los contribuyentes que posean “Controladores Fiscales” denominados de “vieja tecnología”
Los responsables que posean “Controladores Fiscales” denominados de “vieja tecnología” deberán enviar a la AFIP en carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas a través de los “controladores fiscales”.
A tal fin, deberán generar una declaración jurada por las operaciones realizadas desde la inicialización del equipo hasta los 30 días de la entrada en vigencia de la presente obligación comunicada por la AFIP y luego una por cada mes calendario a partir de dicha fecha, con vencimiento hasta el día 15 del mes inmediato siguiente por el cual se presenta la información.
8. Vigencia
La Resolución General 3561 entrará en vigencia a partir del día 01/04/2014 inclusive.
A partir de la mencionada fecha se deja sin efecto la Resolución General (DGI) 4104, sus modificatorias y complementarias.
9. Resumen
1. Los sujetos comprendidos en el régimen son los mismos.
2. Las actividades alcanzadas son las mismas.
3. El segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General 3561 establece que los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
4. En una primera etapa, la AFIP ha elegido empezar con la obligación de utilizar los equipos de “nueva tecnología” –a partir del momento en que se homologuen al menos uno de los citados equipos por parte de dos empresas proveedoras distintas- para los siguientes sujetos:
4.1. Sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios
4.2. Pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L previstas en el artículo 8º del Anexo de la ley 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. También estarán alcanzados aquellos que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado.
Algunos miembros de FEGHRA podrían estar alcanzados por el nuevo régimen únicamente –en esta primera etapa- por lo dispuesto en el punto 4.2.
5. La vigencia de la RG 3561 es a partir del 01/04/2014 inclusive.
Sin comentarios