Estimado Asociado,
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de informarle que con fecha 4 de enero ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto 14/2020.
Compartimos informe confeccionado por el Asesor Legal de FEHGRA, Dr. Ignacio Capurro, en el que se analizan los puntos relevantes de la normativa mencionada.
La norma analizada ha sido publicada en el B.O. en fecha 4 de enero de 2020, y se dicta en el marco de las facultades que fueran delegadas al Poder Ejecutivo Nacional en la ley 27.541 que declarara distintas emergencias, y, que entre las bases de delegación legislativa, estableció “impulsar la recuperación de salarios”, contemplando en su Art.58:
“Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a: a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos; b) Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva; c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.” A continuación, los puntos principales del decreto 14/2020:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con certificado MiPyME vigente, podrán quedar eximidas del pago referido en el párrafo anterior, siempre que obtengan el certificado dentro del plazo de 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto. Esta eximición no incluye a la contribución con destino al sistema de Obras Sociales, que deberá realizarse normalmente sobre estos importes: y en principio tampoco incluye a las cotizaciones con destino al resto de los subsistemas de la Seguridad Social a saber: INSJP (Ley 19032); AAFF (Ley 24714) y FNES (Ley 24013); por lo que se deberá estar atento a la posible difusión de normas complementarias que reglamenten o aclaren este punto. Asimismo, deberán practicarse sobre estas sumas, la totalidad de las retenciones que correspondieran en concepto de aportes personales del trabajador, a los distintos sistemas de la Seguridad Social; considerándose también su incidencia a los fines de la retención y pago de los aportes y/o contribuciones que contempla el CCT 389/04 sobre la totalidad de los salarios liquidados. Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
Cualquier inquietud o consulta adicional, nos encontramos a disposición.
Atentamente.
Dr. Ignacio Capurro |
Reciba un cordial saludo.
Cr. Rodolfo Perata
SECRETARIO
Dr. Francisco J. Costa
PRESIDENTE