Beneficios de las ATP Gestión ante la Jefatura de Gabinete de la Nación

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La FEHGRA solicitó mediante nota de elevación al Jefe de Gabinete de Ministros de la NaciónLic. Santiago Cafiero la revisión del procedimiento de adjudicación de los beneficios de las ATP.

Compartimos nota.

 

 

De: FEHGRA

Enviado el: miércoles, 3 de junio de 2020 17:52

Para: Sr. Santiago Cafiero

Asunto: Depto. Fiscalidad y Tributación: Nota de F.E.H.G.R.A.

 

Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

Lic. Santiago Cafiero

Presente

 

De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a Usted en representación de la actividad hotelera y gastronómica de la República Argentina, a los efectos de solicitar la revisión del procedimiento de adjudicación de los beneficios de las ATP, que al ser rechazados por el sistema debido a una incorrecta aplicación del mismo, ponen en serio riesgo la subsistencia de varios establecimientos del sector. Esta situación la hemos expresado ante las autoridades de AFIP en reiteradas notas y conversaciones con la Sub Dirección de Atención al Contribuyente, indicándonos que el criterio está fijado desde el Comité de Interpretación.

 

El tema en cuestión es que conforme los criterios asumidos por la AFIP que nos fueran oportunamente comunicados, el Comité de Interpretación considera fecha de iniciación de actividades la de la inscripción en AFIP y no la de la efectiva puesta en funcionamiento de la explotación. Es así que, conforme a ese criterio un contribuyente que se inscribió en enero del 2019 para instalar un negocio que finalmente terminó abriendo en junio de  2019, tiene fecha de iniciación en  AFIP en enero del  2019 y por ende las ventas a comparar son las de abril 2019 con las de abril 2020. Sin embargo, en la realidad el negocio no funcionó efectivamente hasta junio del 2019 por lo cual las ventas de Abril del 2019  fueron cero, como también lo serán las de mayo, y entonces y tal como lo manifiesta el organismo, está fuera de rango. Y la realidad indiscutible es que este contribuyente que cerró sus puertas el 20 de marzo de 2020 tuvo no sólo una sustancial reducción de sus ventas, sino que se quedó sin ventas.

 

La norma de rito dice textualmente:

 

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

 

….c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

 

Por tal motivo solicitamos que se instruya a la AFIP a reconocer el beneficio a estos emprendimientos que comenzaron a generar ingresos (fecha de inicio de actividad) con posterioridad a la fecha de inscripción en AFIP.

Atento a la crítica situación por la que atraviesa el sector y dada  la urgencia y la necesidad de las empresas pymes de contar con los recursos esenciales para mantener el empleo, le solicitamos se corrija rápidamente  la situación descripta.

 

Aguardamos una urgente respuesta, y la saludamos muy atentamente.

 

 

MARCELO BARSUGLIA

Secretario

 

GRACIELA FRESNO

Presidente