Bahia Blanca, 18 de julio 2014.-
Señor Asociado,
De nuestra consideración
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, por indicación del responsable del Departamento Laboral, Dr. Francisco José Costa, a fin de llevar a vuestro conocimiento que en la tarde de ayer, luego de sucesivas jornadas de Negociación, se acordó con UTHGRA el incremento Salarial para el 2014/2015 – SUJETO A HOMOLOGACIÓN.-
Se adjunta el Acuerdo y las Planillas identificadas como ANEXO 1 – 2 – 3.1 y 3.2 .-
Enviamos a continuación un Informe con el resumen de sus principales clausulas.
Quedamos a disposición para ampliar los detalles que pudieran ser de su interés.
Cordialmente,
Cr. RODOLFO PERATA
Secretario
Dr. FRANCISCO COSTA
Presidente
ACUERDO SALARIAL 2014-2015.-
Características:
VIGENCIA: Rige el Acuerdo para el período Junio del 2014 a Mayo del 2015, ambos inclusive.-
Homologación: Expresamente dice el Acuerdo, que está supeditado a su homologación ministerial. Por tanto el Acuerdo tiene por ahora carácter informativo, nada del mismo debe cumplirse si no se comunica su homologación.
A los efectos del Acuerdo, se han confirmado las siguientes regiones (iguales al Acuerdo anterior).-
Anexo 1– Resto País.-
Anexo 2- Capital Federal- Gran Buenos Aires.-
Anexo 3.1. El Calafate
Anexo 3.2. Tierra del fuego
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ – DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
Se acordó una «Gratificación Extraordinaria por única vez – de carácter NO remunerativo», que tampoco se integra a los básicos. Esta gratificación se dividirá en 4 (cuatro) cuotas a efectivizarse cada una de ellas conjuntamente con los haberes de JUNIO – JULIO – NOVIEMBRE y DICIEMBRE, cuyo valor para cada Categoría profesional se detalla en cada Anexo.-
Hasta que no esté homologado el Acuerdo, es fundamental tener en cuenta que de efectuarse el pago de esta Gratificación, tendrá carácter Remunerativo, por lo que se recomienda que se espere a su Homologación para su efectivización y de tal forma evitar el pago de aportes y contribuciones.
Cuando se homologue el Acuerdo, cada Establecimiento deberá informar a la AFIP (Res. 3279/12) sobre estos adicionales no remunerativos y referir la Resolución homologatoria.-
En los recibos de haberes se recomienda detallar por separado el pago de esta Gratificación bajo la denominación de “Acuerdo Salarial 2014 – Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”
ESTA GRATIFICACION NO REMUNERATIVA NO ESTÁN SUJETAS A APORTES, CONTRIBUCIONES NI RETENCIONES DE NINGÚN TIPO.
ADICIONAL DE CARÁCTER REMUNERATIVO
Para los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del 2014- se acordó un adicional remunerativo, que no se incorpora a los básicos; cuyo monto se detalla en las planillas Anexas para cada zona, nivel profesional y categoría del Establecimiento.-
Detallar por separado en los recibos– Se recomienda detallar por separado en los recibos este adicional, que se denominará «Acuerdo Salarial 2014 – suma remunerativa» sin incorporarlos a los básicos.-
INCORPORACIÓN A LOS BÁSICOS–
A partir de los haberes de Mayo de 2015 la suma “Acuerdo Salarial 2014 – suma Remunerativa” se incorpora en forma íntegra a los básicos de Convenio.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA: ASISTENCIA SOCIAL–
En carácter excepcional y transitorio, como «contribución especial empresaria» las Empresas efectuaran una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional de $ 300.- por cada trabajador dependiente, pagadera en tres cuotas de $ 100. – cada una a depositarse la primera a los 30 días de homologado el presente acuerdo, la segunda a los 90 días de homologado el presente y la tercera a los 120 días de homologado el presente.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A CARGO DE LOS TRABAJADORES
La representación sindical dispone una Contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes del 2,5% mensual del total de las sumas de Carácter No Remunerativo – Clausula primera – Gratificación Extraordinaria No Remunerativa.
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A CARGO DE LOS TRABAJADORES.
La representación sindical dispone una Contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes del 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales durante la vigencia del presente Acuerdo.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la Cuota Sindical absorbe el monto de la Contribución Especial Solidaria, establecida en el Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes
COMPROMISOS FINALES
Se establecen varios compromisos para la modificación o adecuación del Convenio, nuevas modalidades de contratación, categorización, etc.-
NEGOCIACIÓN PARITARIA
Se ratifica que la negociación paritaria, es el régimen exclusivo y excluyente para la determinación de salarios y remuneraciones.-
Informes
Alsina 35 p.7 Of 6 y 7
10 a 18.00hs
0291 4556586
TST Silvio Rauschenberger
Director Ejecutivo
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