Asignación no remunerativa para el Sector Privado

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 665/2019, por el cual se dispone una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado cuya suma asciende a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)

Los principales aspectos de la norma son los siguientes:

Leer más

  1. A quiénes comprende: a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, incluyendo tanto al personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo como a aquel que se encuentra excluido de las mismas
  2. Quiénes se encuentran excluidos: los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable, los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario ( Ley N° 26.727) y el Personal de Casas Particulares (la Ley N° 26.844). Ello sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes que regulan las citadas actividades
  3. Monto y naturaleza de la asignación: la asignación asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000) y se establece su naturaleza no remunerativa. Entendemos que esta naturaleza se aplica tanto a los aspectos laborales como a los de la seguridad social
  4. Liquidación proporcional: la asignación se abonará en proporción a la jornada cumplida cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional. Para establecer dicha proporcionalidad deberán tomarse en consideración los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, las reglas de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
  5. Fecha de pago. Disponibilidad convencional: La asignación deberá abonarse durante el mes de octubre de 2019. Los convenios colectivos de trabajo podrán disponer plazos, cuotas y condiciones particulares para los trabajadores comprendidos en los mismos. Entendemos que si al 31 de octubre no existe tal acuerdo, los empleadores deberán liquidar la asignación completa, sujeta a los parámetros previstos en el Decreto analizado por el presente
  6. Compensación: la norma establece dos supuestos de compensación:

6.1. Con las próximas revisiones salariales que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del Decreto, y

6.2. Con aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado a partir del 12 de agosto de 2019 ya sea en forma unilateral, o a través de acuerdo que los haya establecido de manera extraordinaria. En este caso los incrementos otorgados absorberán hasta su concurrencia la suma de la asignación establecida en el Decreto analizado por el presente.

7. Vigencia: el Decreto entró en vigencia el día 26 de septiembre de 2019.