Estimado Asociado,
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de hacerle saber que el jueves 25 de junio ppdo. se suscribió el Acuerdo Salarial con UTHGRA, con vigencia desde el 1º de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016.-
El mismo NO SE ENCUENTRA AÚN HOMOLOGADO, POR LO CUAL NO ES EXIGIBLE SU CUMPLIMIENTO, y dado que el acuerdo contiene sumas no remunerativas, se recomienda no aplicarlo hasta tanto sea homologado.
Se acompaña el texto íntegro del referido Acuerdo así como las escalas salariales correspondientes, destacando que el acuerdo representa en porcentajes. VER MÁS
- Un incremento del 18% NO REMUNERATIVO, sobre los básicos de convenio de mayo de 2015, pagadero en los meses de junio, julio y agosto de 2015.
- Un agregado de un 10% más, lo que totaliza un 28% REMUNERATIVO NO AL BASICO, sobre los básicos de convenio de mayo de 2015, pagadero en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2015, enero y febrero de 2016.
- Un agregado de un 6% más, lo que totaliza un 34% REMUNERATIVO NO AL BASICO, sobre los básicos de convenio de mayo de 2015, pagadero en los meses de marzo y abril de 2016.
- En mayo de 2016, Incorporación a los básicos de convenio de un 28% sobre los básicos de convenio de mayo de 2015.
El acuerdo implica un costo empresarial calculado durante el período que va desde mayo 2015 hasta mayo 2016 de un 20.93% para la escala de Resto País, y un incremento real de un 28% que se efectivizará recién en el salario del mes de mayo de 2016 con relación al salario de mayo de 2015.
Asimismo, enviamos a continuación un análisis efectuado por el Dr. Iván Posse Molina en relación al acuerdo alcanzado.
Quedamos a disposición para ampliar los detalles que pudieran ser de su interés.
Cordialmente,
Cr. RODOLFO PERATA
Secretario
Dr. FRANCISCO COSTA
Presidente
– Acuerdo Salarial 2015/16:
- A) VIGENCIA– La vigencia del acuerdo es por un año contado del 1º de junio de 2015 al 31 de Mayo del 2016.-
- B) HOMOLOGACION: Ninguna de las estipulaciones del Acuerdo tendrán efectividad, hasta que no sea homologado el mismo.- Por ello, se recomienda esperar la homologación para comenzar su cumplimiento.-
- C) Primer tramo– No remunerativo– Para los meses de JUNIO– JULIO y AGOSTO de 2015. Se acuerda «una gratificación extraordinaria por única vez «conforme los valores que figuran en las planillas Anexas- como dice su texto y previa homologación: «Dichas sumas no estarán sujetas a aportes, ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo».
- D) Segundo tramo– Para los meses de septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2015 y Enero- Febrero del 2016 se acuerda un incremento remunerativo, conforme la planillas referidas, pero que no se acopla, a los básicos. En consecuencia «dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas»
- E) Cuarto tramo– Para los meses de marzo-abril del 2016- se acuerda un adicional remunerativo (de acuerdo a las Planillas) que tampoco acopla a los básicos. Por tanto, no tendrá incidencia alguna para los Adicionales.-
- F) Quinto tramo: Solo para el último mes del Acuerdo- MAYO del 2016- se conforma un nuevo básico para cada categoría y región (s/Planilla) que si tendrá incidencia en los Adicionales del Convenio.-
- G) Contribución Especial Empresaria de Asistencia Social.-
Se acuerda efectuar un Aporte único y extraordinario de $ 300 por empleado de la nómina salarial vigente al mes anterior a su pago, que se pagará en tres cuotas de $ 100 c/u- pagaderas con los haberes de septiembre, octubre y Noviembre de 2015, siempre que el Acuerdo sea homologado.-
- H) Extensión del Convenio 389/04 Se extiende el plazo de vigencia del Conveni9o 389/04- al 31 de MAYO del 2016.-
- I) ABSORCIÓN Las sumas que se hubieran pagado «a cuenta» de futuros aumentos, será absorbidas por los nuevos adicionales, hasta su concurrencia.-
- J) Contribución solidaria– De acuerdo a lo habilitado por el art. 9 de la Ley 14.250 -UTHGRA dispuso una contribución solidaria de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el Convenio 389/04- consiste en el 2% mensual sobre las sumas remunerativas. Los que sean Afiliados al Sindicato (que pagan 2,5%) no aportan esta contribución. O sea: la contribución la pagan los trabajadores y por decisión del gremio, los Empleadores sólo actúan como Agentes de Retención si el Ministerio homologa esta obligación.-
- K) Se ratifica la competencia de la Paritaria Nacional, como «método excluyente para la fijación de «salarios, adicionales y remuneraciones…»
Atte.-
Dr. IVAN D. POSSE MOLINA