Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos Nº 26 y 27

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés.

Memorándum Impositivo Nº 26

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SUJETOS QUE APLICAN LAS NIIF PARA LA CONFECCIÓN DE SUS ESTADOS CONTABLES. LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DEBE SER PRESENTADA A LA AFIP SIN CONSIDERAR EL EFECTO QUE SE PRODUCE POR EL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA. RESOLUCIÓN GENERAL 4483

A través de la Resolución General 4483 (B.O. 16/05/2019) la AFIP introduce modificaciones a la Resolución General 3363, que se refiere a los contribuyentes de los tributos a cargo del Organismo Fiscal que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Técnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29 .

  1. Sustitución del inciso a) del artículo 2º de la Resolución General 3363

Los sujetos mencionados precedentemente deberán presentar a la AFIP, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29, los elementos que se detallan a continuación:

  1. a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda..
  2. Sustitución del primer párrafo del artículo 3º de la Resolución General 3363

Las pequeñas y medianas empresas que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incs. a) y b) del primer párrafo del art. 2- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la resolución técnica (FACPCE) 26 y sus modificatorias, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda..

  1. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4483 entrarán en vigencia el día 16/05/2019.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PRECISIONES RESPECTO DE LOS ESTADOS CONTABLES CONFECCIONADOS EN MONEDA CONSTANTE. CIRCULAR 01/2019

A través de la Circular 01/2019 (B.O. 16/05/2019) la AFIP estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica (FACPCE) 6 y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2”, a través del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.

Las precisiones efectuadas mediante la presente no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), comprendidos en la Resolución General 3363.

 

Memorándum Impositivo Nº 27

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA LAS RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. RESOLUCIÓN GENERAL 4493

A través de la Resolución General 4493 (B.O. 23/05/209) la AFIP modifica algunos aspectos de la Resolución General 4003. sus modificatorias y complementarias, que se refiere al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros.

  1. Obligación de los beneficiarios de las ganancias obtenidas por los trabajadores en relación de dependencia y otros, de informar determinados datos a la AFIP mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F 572 web a través del servicio SIRADIG – TRABAJADOR

La modificación sustituye el tercer párrafo del artículo 11, por medio de la cual la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aun cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

  1. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas

La modificación sustituye el artículo 14, por medio de la cual cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el artículo 1 -sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a  $ 1.500.000 (antes $ 1.000.000), el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP:

  1. a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
  2. b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.
  3. Forma de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales informativas

La modificación sustituye el inciso b) del artículo 15 de la siguiente forma:

  1. b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, referido en su inciso b): a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, o dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas:

  1. Obtenidas por actividades por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  2. Incluidas en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias.
  3. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

La opción prevista en este inciso no procederá cuando se trate de: i) sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, ii) socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la L. 24467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del apartado D del Anexo II, e iii) inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del artículo 7 de la ley 27349.

  1. Vigencia

La Resolución General 4493 entra en vigencia el día 23/05/2019.

Asimismo, las disposiciones mencionadas en los puntos 2 y 3  resultarán de aplicación para el período fiscal 2018 y los siguientes.

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA FAVORECER LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA ARGENTINA EN BASE A LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS

CREACIÓN DEL PLAN “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”
  1. Creación del Plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”

A través de la  Resolución Conjunta 01/2019 (B.O. 22/05/2019) el Ministro de Producción y Trabajo y el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología crean el plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”, el cual tendrá como objetivo el diseño, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas basadas en los siguientes ejes:

  1. a) Favorecer la competitividad de la industria argentina a través de la incorporación de tecnologías emergentes aplicadas a los procesos productivos, la innovación y el desarrollo de nuevos modelos de negocios.
  2. b) Facilitar y promover la vinculación del sector industrial argentino con la frontera del conocimiento y el cambio tecnológico.
  3. c) Estimular la conformación de ecosistemas productivos regionales basados en la especialización inteligente de los territorios, sustentados en sus capacidades productivas y tecnológicas.
  4. d) Fortalecer la infraestructura nacional de instituciones tecnológicas y el desarrollo de servicios especializados orientados al sector industrial, facilitando asimismo el acceso a redes internacionales de índole tecnológica.
  5. e) Mejorar la jerarquización de tareas y empleos, adecuando y aumentando la oferta de capacitación orientados a los desafíos e innovaciones en los nuevos esquemas del mercado de trabajo.
  6. f) Fomentar el diálogo público-privado en torno a los desafíos y oportunidades que representan las nuevas tecnologías asociadas a la denominada “cuarta revolución industrial” para el sector industrial, a fin de delinear iniciativas y cursos de acción que permitan abordarlos.
  7. g) Promover la sensibilización de todos los actores relevantes de la comunidad en relación al potencial de las tecnologías INDUSTRIA 4.0, particularmente en el sistema educativo y territorios en proceso de transformación productiva dinámica.
  8. Creación del “Comité Ejecutivo 4.0”

A los efectos del diseño, ejecución e implementación del plan referido en el punto 1 precedente, créase el “Comité Ejecutivo 4.0”, conformado por los titulares, o quien ellos designen con rango no inferior a Director Nacional.

El “Comité Ejecutivo 4.0” se reunirá como mínimo una vez al año y tendrá como principales funciones las siguientes:

  1. a) Elaborar un plan de trabajo que atienda los objetivos y lineamientos planteados, contemplando las especificidades sectoriales y regionales del entramado industrial argentino.
  2. b) Diseñar, desarrollar y gestionar una Plataforma Digital de público acceso para el plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.
  3. c) Impulsar iniciativas orientadas a fortalecer la red de instituciones de apoyo tecnológico y a la identificación, evaluación, clasificación y coordinación de entidades públicas, privadas y mixtas con capacidades tecnológicas, científicas y técnicas, para brindar servicios que potencien las capacidades y fomenten el desarrollo del sector productivo nacional.
  4. d) Articular los programas e instrumentos de apoyo disponibles, o a crearse, para orientarlos a los objetivos del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.
  5. e) Promover el diálogo público-privado en el marco del Consejo Asesor mencionado en el punto 3.
  6. Creación del “Consejo Asesor industria 4.0”

Se crea el “Consejo Asesor Industria 4.0”, el cual estará conformado por representantes del sector público y privado. Los miembros del “Comité Ejecutivo 4.0” , serán los representantes del sector público y convocarán a las entidades del sector privado que consideren adecuadas conforme a las especificidades sectoriales y regionales del entramado industrial y, de entenderlo necesario, a otras dependencias del sector público, asimismo, se dará intervención a las entidades del sector privado que lo soliciten.

El “Consejo Asesor Industria 4.0” tendrá como principales funciones:

  1. a) Valorar el alcance y los resultados del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0” en relación a cada uno de los sectores representados.
  2. b) Realizar propuestas de mejora a las acciones adoptadas en el plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0” a fin de optimizar los resultados.
  3. c) Identificar nuevas oportunidades y sectores en los que se puedan implementar los instrumentos del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.
  4. d) Difundir en sus respectivas instituciones y hacia la comunidad los resultados del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.
  5. Facultades de la Secretaría de Industria

Se faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente resolución, previa intervención del “Comité Ejecutivo 4.0”.

  1. Vigencia

La presente resolución comenzará a regir a partir del día 23/05/2019.

Publicado en: Novedades

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