Remitimos información que puede ser de su interés.
PROCEDIMIENTO FISCAL
PRORROGA PARA LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL SIRE PARA INFORMAR E INGRESAR LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A través de la Resolución General 4640 (B.O. 29/11/2019) la AFIP introdujo modificaciones a las Resoluciones Generales 2233, 3726 y 4523 y sus modificatorias.
- Modificaciones a las disposiciones relativas a la Resolución General 2233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)–
Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del ‘Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)’ y del programa aplicativo denominado ‘SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES’, la compensación a que se refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema de ‘Cuentas Tributarias’, aprobado por la resolución general 2463 y sus complementarias, ingresando al menú ‘Transacciones’, opción ‘Compensación’ y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 2233, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 01/12/2019, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 39”.
- Modificaciones a las disposiciones relativas a la Resolución General 3726 y sus modificatorias -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-
Los agentes de retención y de percepción deberán ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General 2233, sus modificatorias y complementarias.
Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para las percepciones del impuesto al valor agregado que se practiquen entre los meses de marzo y mayo de 2020, ambos inclusive.
Para el ingreso del pago a cuenta se consignarán, en el caso de tratarse del IVA, los siguientes códigos:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada | 216 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 216 | 27 | 27 |
Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del ‘Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)’ y del programa aplicativo denominado ‘SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES’, la compensación a que se refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema de ‘Cuentas Tributarias’, ingresando al menú ‘Transacciones’, opción ‘Compensación’ y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.
- Modificaciones a las disposiciones relativas a la Resolución General 4523 y su modificatoria
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 01/12/2019 por los regímenes dispuestos por las resoluciones generales (DGI) 4167, 1105, 1575, 1603, 2616, 2854, 3164 y 4622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación obligatoria desde el día 01/03/2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la RG 4240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las resoluciones generales 549, sus modificatorias y su complementaria y 4356.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado ‘SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8, Release 39’, disponible en el sitio ‘web’ institucional.
Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en la resolución general 2811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado ‘SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES’, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
- Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General 4640 entraron en vigencia a partir del día 29/11/2019.
PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
A través de la Resolución General 4638 (B.O. 29/11/2019) la AFIP extiende la suspensión de las medidas cautelares hasta el 31/12/2019 para las micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Finalizado dicho plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP, mediante el área con competencia en la materia.
Las disposiciones de la Resolución General 4638 entraron en vigencia a partir del día 29/11/2019.
PROCEDIMIENTO FISCAL
EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN SUSPENDE PLAZOS PROCESALES EN EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
A través de la Resolución 115/2019 (B.O. 04/12/2019) el Tribunal Fiscal de la Nación establece la suspensión de los plazos procesales en todos los expedientes electrónicos que se eleven o hayan sido elevados al pleno para su acumulación a otro expediente electrónico y en los que se dicte o haya dictado sentencia de acumulación por Sala y se encuentre pendiente de efectivizarse en el sistema. Ello, hasta tanto este Tribunal preste conformidad a la funcionalidad de tramitación conjunta que desarrolle la Secretaría de Gobierno de Modernización conforme los requerimientos legales finalicen con la implementación correspondiente.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RÉGIMEN PARTICULAR DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE PAGOS QUE SE EFECTÚEN POR MEDIO DE UNA PLATAFORMA O SITIO WEB, APLICACIONES INFORMÁTICAS, INTERFACES, PÁGINAS DE INTERNET O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO O DIGITAL
A través de la Resolución 305/2019 (B.O. Ciudad 02/12/2019) la AGIP establece un régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.
La presente resolución rige a partir del día 01/02/2020.