Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 33

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES

Como recordamos, la Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) en su artículo 1 estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

El citado índice esta formado por las siguientes dos variables:

  •         – un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
  •         – en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
  •         Conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de Ley 27.426 citada, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

 

Dicho ajuste conformará el índice que popularmente se nombra como “movilidad”, y en virtud del mismo varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, las asignaciones familiares los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar – de los Trabajadores Autónomos.

Este ajuste, según la resolución 10 / 2018 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 07/08/2018) es de 6,68% y el acumulado para los últimos 9 meses asciende a 19,19%.

 

  1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA

 

A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 128/2018 (B.O. 29/08/2018) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.

Los nuevos límites son los siguientes:

 

Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles

vigentes desde

el 01/06/2018 hasta

el 31/08/2018

NUEVO

Bases imponibles

vigentes desde

el 01/09/2018

Aportes del personal

·         Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)

·         Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 2.816,14

Máxima $ 91.523,41

Mínima $ 3.004,25

Máxima $ 97.637,14

·         Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

·         Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

Mínima $ 5.632,28*

Máxima $ 91.523,41

Mínima $ 6.008,50*

Máxima $ 97.637,14

Contribuciones del empleador

·         Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)

·         Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

·         Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)

·         Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 2.816,14

Sin límite máximo

Mínima $ 3.004,25

Sin límite máximo

·         Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

·         Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 5.632,28*

Sin límite máximo

Mínima $ 6.008,50*

Sin límite máximo

·         Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) Mínima $ 2.816,14

Sin límite máximo

Mínima $ 3.004,25

Sin límite máximo

 

* Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

 

  1. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 6,68%, como consecuencia de la aplicación del nuevo índice de movilidad dispuesto por la Ley 27.426.

 

La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre 2018 -con vencimiento en el mes de octubre 2018- y siguientes.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP

(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-vigentes.pdf)

Asimismo se incrementa a la suma $ 36.049,96 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

 

CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

Categorías ANTERIOR

Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados junio hasta  agosto 2018 (ambos inclusive)

NUEVO

Aportes vigentes desde el

Devengado setiembre 2018

(vencimientos octubre

del mismo año)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos I 1.501,92 1.602,24
II 2.102,68 2.243,14
III 3.003,84 3.204,50
IV 4.806,14 5.127,19
V 6.608,44 7.049,88
 Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I’ (I prima) 1.642,72 1.752,45
II’ (II prima) 2.299,80 2.453,43
III’ (III prima) 3.285,45 3.504,92
IV’ (IV prima) 5.256,72 5.607,87
V’ (V prima) 7.227,98 7.710,81
Afiliaciones voluntarias I 1.501,92 1.602,24
Menores de 21 años I 1.501,92 1.602,24
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma I 1.267,25 1.351,89
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 I 516,29 550,57

 

  1. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

 

Mediante el Decreto 702/2018 (B.O. 27/07/2018) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) estableció los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas.

Los nuevos topes de ingresos para el grupo familiar, establecidos en el artículo 1 del decreto citado en el párrafo anterior serán:

Mínimo $ 3.004,25

Máximo $ 83.917

La percepción de un ingreso superior a $ 41.959 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.

Asignaciones familiares y rangos salariales:

Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 24.492 a $ 26.129, pasarán de cobrar $ 1.578 a $ 1.684 por cada hijo.

  •         Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 35.922 a $ 38.322, pasarán de cobrar $ 1.063 a $ 1.134 por cada hijo.
  •         Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 41.473 a $ 44.244, pasarán de cobrar $ 640 a $ 683 por cada hijo.
  •         Grupo IV: se establece un nuevo tope de ingresos mensuales familiares en $ 83.917 y pasarán de cobrar $ 328 a $ 350 por cada hijo.

Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:

Nacimiento: pasa de $ 1.840 a $ 1.963.

  •         Adopción: pasa de $ 11.021 a $ 11.758.
  •         Matrimonio: pasa de $ 2.756 a $ 2.941.
  •         Cónyuge: pasa de $ 380 a $ 406.

Publicado en: Novedades

Deje su Comentario (0) ↓