Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES
Como recordamos, la Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) en su artículo 1 estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
El citado índice esta formado por las siguientes dos variables:
- – un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
- – en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
- Conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de Ley 27.426 citada, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Dicho ajuste conformará el índice que popularmente se nombra como “movilidad”, y en virtud del mismo varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, las asignaciones familiares los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar – de los Trabajadores Autónomos.
Este ajuste, según la resolución 10 / 2018 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 07/08/2018) es de 6,68% y el acumulado para los últimos 9 meses asciende a 19,19%.
- NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 128/2018 (B.O. 29/08/2018) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR
Bases imponibles vigentes desde el 01/06/2018 hasta el 31/08/2018 |
NUEVO
Bases imponibles vigentes desde el 01/09/2018 |
Aportes del personal
· Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias) · Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias) |
Mínima $ 2.816,14
Máxima $ 91.523,41 |
Mínima $ 3.004,25
Máxima $ 97.637,14 |
· Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
· Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias) |
Mínima $ 5.632,28*
Máxima $ 91.523,41 |
Mínima $ 6.008,50*
Máxima $ 97.637,14 |
Contribuciones del empleador
· Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias) · Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias) · Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias) · Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias) |
Mínima $ 2.816,14
Sin límite máximo |
Mínima $ 3.004,25
Sin límite máximo |
· Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
· Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 5.632,28*
Sin límite máximo |
Mínima $ 6.008,50*
Sin límite máximo |
· Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) | Mínima $ 2.816,14
Sin límite máximo |
Mínima $ 3.004,25
Sin límite máximo |
* Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
- NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 6,68%, como consecuencia de la aplicación del nuevo índice de movilidad dispuesto por la Ley 27.426.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre 2018 -con vencimiento en el mes de octubre 2018- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-vigentes.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 36.049,96 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
Categorías | ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados junio hasta agosto 2018 (ambos inclusive) |
NUEVO
Aportes vigentes desde el Devengado setiembre 2018 (vencimientos octubre del mismo año) |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos | I | 1.501,92 | 1.602,24 |
II | 2.102,68 | 2.243,14 | |
III | 3.003,84 | 3.204,50 | |
IV | 4.806,14 | 5.127,19 | |
V | 6.608,44 | 7.049,88 | |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial | I’ (I prima) | 1.642,72 | 1.752,45 |
II’ (II prima) | 2.299,80 | 2.453,43 | |
III’ (III prima) | 3.285,45 | 3.504,92 | |
IV’ (IV prima) | 5.256,72 | 5.607,87 | |
V’ (V prima) | 7.227,98 | 7.710,81 | |
Afiliaciones voluntarias | I | 1.501,92 | 1.602,24 |
Menores de 21 años | I | 1.501,92 | 1.602,24 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma | I | 1.267,25 | 1.351,89 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 | I | 516,29 | 550,57 |
- NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Mediante el Decreto 702/2018 (B.O. 27/07/2018) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) estableció los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas.
Los nuevos topes de ingresos para el grupo familiar, establecidos en el artículo 1 del decreto citado en el párrafo anterior serán:
Mínimo $ 3.004,25
Máximo $ 83.917
La percepción de un ingreso superior a $ 41.959 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.
Asignaciones familiares y rangos salariales:
Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 24.492 a $ 26.129, pasarán de cobrar $ 1.578 a $ 1.684 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 35.922 a $ 38.322, pasarán de cobrar $ 1.063 a $ 1.134 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 41.473 a $ 44.244, pasarán de cobrar $ 640 a $ 683 por cada hijo.
- Grupo IV: se establece un nuevo tope de ingresos mensuales familiares en $ 83.917 y pasarán de cobrar $ 328 a $ 350 por cada hijo.
Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
Nacimiento: pasa de $ 1.840 a $ 1.963.
- Adopción: pasa de $ 11.021 a $ 11.758.
- Matrimonio: pasa de $ 2.756 a $ 2.941.
- Cónyuge: pasa de $ 380 a $ 406.