Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 32

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

  1. A través de la Resolución General 4106-E (B.O. 17/08/2017) la AFIP extiende los plazos para cumplir con el régimen de información y para emitir comprobantes Clase “T” a través del servicio web.

El régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General (AFIP) 3971 y Resolución (MT) 566/2016  y su complementaria, a cargo de los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate (antes hasta el día 15 inclusive, del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate).

La obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web” operará desde el día 1 de setiembre de 2017 (antes 01/07/2017). A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la misma.

 

 

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

NUEVA NORMA UNIFICADA PARA DEFINIR LAS CARACTERÍSTICAS QUE LAS EMPRESAS DEBEN POSEER PARA SER CONSIDERADAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS

Introducción

A través de la Resolución 340-E/2017 (B.O. 15/08/2017) la SEyPYME –en base a la facultad que le otorgan en su carácter de Autoridad de Aplicación los artículos 2º de la ley 24.467 y 1º de la ley 25.300- establece una nueva norma que define las características que las empresas deben poseer para ser consideradas micro, pequeñas y medianas en los términos previstos en las leyes 24.467 y 25.300 y su modificatoria.

  1. Empresas consideradas micro, pequeñas o medianas empresas

1.1. Límites de las ventas totales anuales expresadas en pesos

Serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos, no superen los montos establecidos en el Anexo I.

Los sectores de actividad que se citan en el mencionado Anexo I, se determinan conforme se establece en el punto 2.

1.2. Determinación de las ventas totales anuales

A tales efectos, debe entenderse por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante declaración jurada en los términos de lo dispuesto en el punto 4. Se excluirá del cálculo el monto del impuesto al valor agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el cincuenta por ciento del monto de las exportaciones.

1.3. Límite de activos expresados en pesos

Aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades detalladas en el Anexo II, además de verificarse que los valores de ventas totales anuales expresados en pesos no superen los montos establecidos en el Anexo I, el valor de los activos de la empresa no deberá superar el monto límite de $ 100.000.000.

A tales efectos, debe entenderse por valor de los activos al monto equivalente al informado en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada ante la AFIP, al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.

  1. Determinación del sector de actividad que corresponde a la empresa (Cuadro A del Anexo III). Empresas que realicen actividades en más de uno de los sectores (Cuadro A del Anexo I).

2.1. Actividades incluidas en un solo sector

A los fines de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el cuadro A del Anexo III, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.

2.2. Actividades incluidas en más de un sector

Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el Anexo I mencionado, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales estipulado en el punto 1.2. No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado Anexo I, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana.

  1. Actividades excluidas

No serán consideradas micro, pequeñas o medianas aquellas empresas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B del Anexo III.

Tampoco serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos.

Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, la/s empresa/s vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a esta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquellas.

A dichos efectos, se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando esta/s participe/n en el veinte por ciento (antes diez por ciento) o más del capital de la primera.

El carácter de vinculada precedentemente descripto, resultará aplicable para caracterizar una empresa como micro, pequeña o mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las leyes 24.467, 25.300 y 27.264.

Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.

Asimismo, se considerará que una empresa es controlada cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del cincuenta por ciento del capital de la primera.

  1. Trámite de solicitud de caracterización de la condición de micro, pequeña o mediana empresa

El trámite de solicitud de caracterización de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, se realizará mediante la presentación de una declaración jurada conforme los datos solicitados por el Formulario 1272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.

La tramitación del Formulario 1272 implicará el consentimiento expreso del solicitante a que la AFIP transmita la información allí declarada por la empresa a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

El resultado positivo de dicha caracterización importa la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la resolución (SEyPYME) 38/2017, y la emisión del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa en los términos de la mencionada resolución.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá requerir cualquier tipo de información y/o documentación adicional que considere pertinente, a los efectos de evaluar con mayor precisión la caracterización solicitada y/o corroborar la información aportada.

En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos, información y/o documentación aportada por la empresa en la declaración jurada realizada conforme el procedimiento dispuesto precedentemente, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa procederá a la baja de la misma del Registro de Empresas MiPyMES y dará curso a las acciones dispuestas conforme el artículo 5 de la resolución (SEyPYME) 38/2017.

  1. Normativa vigente que haga referencia a la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana empresa

Se aclara que toda normativa vigente dictada por la Autoridad de Aplicación que haga referencia a la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, deberá entenderse referida a la presente resolución.

En particular, la referencia efectuada en el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución (SEyPYME) 38/2017 al artículo 2 bis de la mencionada Resolución 24/2001  de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, deberá entenderse referida al punto 4.

  1. Se dejan sin efecto las Resoluciones 401/1989 del ex Ministerio de Economía y 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

Se abrogan las Resoluciones 401/1989 del ex Ministerio de Economía y 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, y cualquier otra que se oponga a la presente medida.

  1. Vigencia

La Resolución (SEyPYME) 340-E/2017 comenzará a regir a partir del día 16/08/2017.

Anexo I

Límites de ventas totales anuales expresados en pesos

 

Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
Micro 3.000.000 10.500.000 12.500.000 3.500.000 4.700.000
Pequeña 19.000.000 64.000.000 75.000.000 21.000.000 30.000.000
Mediana T1 145.000.000 520.000.000 630.000.000 175.000.000 240.000.000
Mediana T2 230.000.000 760.000.000 900.000.000 250.000.000 360.000.000

Anexo II

Actividades alcanzadas por límite de Activos (*)

Sección/Actividad Descripción
K Intermediación financiera y servicios de seguros
641 Intermediación monetaria
642 Servicios de sociedades de cartera
643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
651 Servicios de seguros
652 Reaseguros
653 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

 

 

L

Servicios inmobiliarios
681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

(*) En la Resolución (SPyME) 24/2001 no existía una norma que contemplara actividades alcanzadas por límite de Activos.

Anexo III

A. Secciones/actividades incluidas (*)

 

 

Sector Sección
Agropecuario A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
Industria y Minería B Explotación de minas y canteras
C Industria manufacturera
J Información y comunicaciones, solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200, 620100, 620200, 620300, 620900
Servicios D Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
E Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales
H Servicio de transporte y almacenamiento
I Servicio de alojamiento y servicios de comida
J Información y comunicaciones (excluyendo las actividades detalladas en el sector «Industria y Minería»)
K Intermediación financiera y servicios de seguros
L Servicios inmobiliarios
M Servicios profesionales, científicos y técnicos
N Actividades administrativas y servicios de apoyo (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal)
P Enseñanza
Q
R Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (excluyendo la actividad 920 «Servicios Relacionados con el Juego de Azar y Apuestas»)
S Servicios de asociaciones y servicios personales
Construcción F Construcción
Comercio G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

(*)  En la Resolución (SPyME) 24/2001 no se encontraba incluida la actividad de intermediación financiera y servicios de seguros

B. Secciones/actividades excluidas (*)

 

T Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
U Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
O Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
R 920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

(*) En la Resolución (SPyME) 24/2001 se encontraba excluida la actividad de intermediación financiera y servicios de seguros