Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 27

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos  puede ser de su interés.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA LAS RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES POR HIJOS. CARGAS DE FAMILIA QUE PERCIBEN ASIGNACIONES FAMILIARES

A través de la Resolución General 4286 (B.O. 27/07/2018) la AFIP modifica la Resolución General 4003-E y sus modificatorias, respecto del cómputo de las deducciones por hijos, y de las cargas de familia que perciben asignaciones familiares.

  1. Suministro de información mediante SIRADIG

1.1.  Cargas de familia que perciban asignaciones familiares

Los beneficiarios de las ganancias se encuentran obligados a informar a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, los siguientes datos:

  1. a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos:
  2. Datos personales: apellido y nombres, y domicilio.
  3. Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención.
  4. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

1.2. Cómputo de las deducciones por hijos

Respecto de la deducción prevista en el punto 2 del inciso b) del artículo 23 de la ley, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando esta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento (100%) de dicho importe.
  2. b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento (100%) de dicho importe.

1.3. Actualización de la información de las cargas de familia

A partir del 03/09/2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, disponible en el sitio web institucional, en virtud de lo establecido por esta resolución general.

1.4. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General  4286 entrarán en vigencia el día 27/07/2018 y resultarán de aplicación para el período 2018 y siguientes.

 

REVALÚO IMPOSITIVO

SE ADECUAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN

A través de la Resolución General 4287 (B.O. 30/07/2018) la AFIP modifica la Resolución General 4249-E

  1. Modificación del artículo 4º de la Resolución General 4249-E

La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:

Cierre de ejercicio o año fiscal Vencimiento para el ejercicio de la opción
Diciembre 2017 28/2/2019
Enero 2018 29/3/2019
Febrero 2018 30/4/2019
Marzo 2018 30/4/2019
Abril 2018 30/4/2019
Mayo 2018 31/5/2019
Junio 2018 28/6/2019
Julio 2018 31/7/2019
Agosto 2018 30/8/2019
Setiembre 2018 30/9/2019
Octubre 2018 31/10/2019
Noviembre 2018 29/11/2019

A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquel registrado en el Sistema Registral al 30/12/2017.

  1. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4249 y su modificatoria entraron en vigencia el día 28/05/2018.

No obstante, el servicio denominado “Revalúo impositivo” está disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 02/07/2018.

Asimismo, el plan de facilidades de pago previsto en el inciso c) del artículo 5 estará habilitado en el servicio informático “Mis Facilidades” a partir del día 01/02/2019 (antes 01/08/2018).

 

 PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SISTEMA DE FISCALIZACIÓN REMOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (FIRE). MODIFICACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA

A través de la Disposición Normativa 28/2018 (B.O. 30/07/2018) ARBA establece modificaciones a la Resolución Normativa 33/2017  y procede a ordenar su texto.

A tales fines, la Resolución Normativa 28/2018 incorpora el Capítulo IV a continuación del artículo 14 de la Resolución Normativa 33/2017, que se detalla a continuación.

Capítulo IV. Segunda etapa de la fiscalización remota. Reclamo de pago del tributo adeudado. Artículo 44, tercer párrafo del Código Fiscal

Artículo 15: Se establece que la segunda etapa de las tareas de fiscalización remota que se desarrollen a través del “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)” alcanzará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de una  oportunidad, de acuerdo con el Capítulo II de la presente resolución, que no hubieran regularizado los mismos -en su totalidad o en una parte- o no hubieran presentado descargo suficiente, y que hubieran computado contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando aplique alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la ley impositiva del período que se trate para la actividad declarada.

Esta etapa comprenderá la sustanciación de la intimación de pago del tributo que resulte adeudado, que incluye:

  1. a) La notificación de la liquidación practicada y sus fundamentos, con la intimación a efectuar el pago;
  2. b) La posibilidad de regularizar el monto del tributo que resulte adeudado, mediante el o los regímenes de regularización de deudas que se encuentren vigentes, a través de un acceso directo a la aplicación correspondiente para formalizar su acogimiento;
  3. c) La posibilidad de presentación de un descargo por parte del contribuyente, a través de la aplicación “FIRE”.

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos precedentemente deberán acceder a la aplicación FIRE desde la cual podrán visualizar los datos de individualización de la intimación.

Artículo 16: Desde la aplicación informática FIRE, y dentro del plazo de quince días hábiles administrativos de efectuada la notificación indicada en el artículo anterior, el sujeto intimado podrá reconocer la pretensión fiscal y abonar el importe requerido o regularizar el mismo mediante el régimen de facilidades de pago que se encuentre vigente. Asimismo, podrá presentar las declaraciones juradas rectificativas que correspondan, salvo cuando la regularización del importe requerido se efectúe mediante su inclusión en planes de pago, en cuyo caso deberán aplicarse las previsiones específicas que contenga la reglamentación de estos últimos en cuanto a la presentación de declaraciones juradas.

Verificadas las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio del posible ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y/o determinación que corresponden a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 17: Asimismo, y dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el sujeto intimado podrá presentar su descargo mediante el envío de la información requerida por ARBA, en forma automatizada, a través de la aplicación informática “FIRE”.

Artículo 18: Vencido el plazo mencionado en los artículos que anteceden, sin que el sujeto obligado hubiera ejercido alguna de las opciones allí previstas, ARBA quedará habilitada para emitir el pertinente título ejecutivo por el monto total del importe intimado e instar, sin más trámite, el inicio de las acciones de apremio que correspondan.

Si el sujeto hubiera presentado descargo, ARBA solo podrá emitir el pertinente título ejecutivo e instar el inicio de acciones de apremio para el cobro de los importes que en cada caso correspondan, en tanto se encuentre debidamente notificada la resolución de rechazo -total o parcial- de dicho descargo, e intimándolo en ese acto nuevamente al pago conforme la liquidación resultante.

Publicado en: Novedades

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