Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 26

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Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés.

PROCEDIMIENTO FISCAL

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. RESOLUCIÓN GENERAL 4268

A través de la Resolución General 4268 (B.O. 02/07/2018) la AFIP sustituye el régimen de facilidades de pago permanente de la Resolución General 3827 y sus modificatorias, reemplazándolo por un nuevo régimen.

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Se establece un régimen de facilidades de pago permanente, sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:

  1. a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
  2. b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios, conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones.

Se considerarán también comprendidas en lo dispuesto en los incisos a) y/o b) precedentes, las siguientes obligaciones:

  1. a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, con excepción de las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en la presente resolución general, de la Resolución General 4057-E y de la Resolución General 4166-E y su modificación.
  2. b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  3. c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  4. d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  5. e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo Fiscal.
  6. f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  7. g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas del Organismo Fiscal.
  8. h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias (salidas no documentadas).
  9. i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país.
  10. j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos -instrumentado por el D. 852/2014 y sus modificatorios-, caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.

EXCLUSIONES

OBJETIVAS

Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:

  1. a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas del Organismo Fiscal.
  2. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  3. c) Las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el artículo 7º de la ley 27.264, reglamentado por la resolución general 4010-E, su modificatoria y complementaria, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
  4. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
  5. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado.
  6. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado.
  7. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
  8. e) El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
  9. f) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  10. g) Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo.
  11. h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  12. i) Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  13. j) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, según corresponda.
  14. k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  15. l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
  16. m) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  17. n) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto que surja de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de la AFIP.

ñ) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el plan de facilidades permanente implementado por la Resolución General 4166-E y su modificación para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aun los provenientes de ajustes de fiscalización.

  1. o) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en la presente resolución general, de la Resolución General 4057-E y de la Resolución General 4166-E y su modificación.
  2. p) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22415 y sus modificaciones.
  3. q) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono establecidos por el Título III de la ley 23966 y sus modificaciones, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado previsto por la ley 26028 y sus modificaciones y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley 26181 y sus modificaciones.
  4. r) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del art. sin número incorporado a continuación del art. 25 de la L. 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
  5. s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos enunciados precedentemente.
  6. t) Los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
  7. u) Los intereses punitorios generados por todo concepto.

SUBJETIVAS

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 o 24769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la ley 27430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

SOLICITUD DE ADHESIÓN

Para adherir a los planes de facilidades de pago, se deberá:

  1. a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”, a la opción “R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente” que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP.
  2. b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  3. c) Elegir el plan de facilidades que corresponda según las opciones previstas en la presente resolución general.
  4. d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme a utilizar.
  5. e) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión en función de la admisibilidad y condiciones que se determinen para cada plan, seleccionar la garantía que se asociará a la presentación -de resultar aplicable- y proceder al envío de la solicitud de adhesión. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
  6. f) Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Las condiciones del plan de facilidades variarán en función de los siguientes aspectos, considerados al momento de la consolidación:

  1. a) El perfil de cumplimiento del contribuyente:

Se establecerá en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a saber:

– Perfil de Cumplimiento I: Categorías A y B del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

– Perfil de Cumplimiento II: Categorías C y D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

– Perfil de Cumplimiento III: Categorías E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

El perfil de cumplimiento determinará las condiciones del plan en cuanto a cantidad máxima de planes admisibles, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiamiento a la que podrá acceder, según el tipo de deuda a regularizar conforme el Anexo II y su condición según lo previsto en el inciso b) que se consigna a continuación.

  1. b) La caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la siguiente distinción:
  2. Micro y pequeñas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la resolución 38-E del 13/02/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
  3. Sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, siempre que reúnan la condición indicada en el punto 1.
  4. Sujetos mencionados en el punto 2 que no se encuentren caracterizados con la condición de micro y pequeñas empresas indicada en el punto 1.
  5. Restantes sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos anteriores.

El encuadre en alguna de las categorías precedentes, determina la cantidad máxima de planes y las tasas a las que el contribuyente puede acceder, de manera concurrente con el Perfil de Cumplimiento.

  1. c) Tipo de deuda a consolidar.
  2. d) Tasa de financiación. La tasa se calculará tomando de base la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en el Anexo II para cada caso.
  3. e) Evaluación de los ingresos del contribuyente.
  4. f) Respecto de los planes de facilidades de pago correspondientes al “Resto de Contribuyentes sin garantía” previstos en el Anexo II, se distinguirán en función al monto de la deuda consolidada que sea equivalente hasta cuarenta y un mil (41.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o superior, considerándose a tal fin la valuación vigente de la misma para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
  5. g) Las obligaciones de los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país. Respecto de las mismas solo se podrán incluir las vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que esto último hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan de facilidades.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
  2. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500.

Asimismo, el monto de cada cuota no podrá ser superior al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente.

  1. c) Las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II para los planes que se consoliden durante el primer mes calendario de vigencia de la presente. Para los planes que se consoliden a partir del segundo mes y siguientes, se utilizarán las tasas de financiamiento que se publicarán periódicamente en el sitio “web” de la AFIP.
  2. d) La cantidad máxima de planes admitidos y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. No obstante, solo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La cantidad máxima de planes que podrá solicitar cada contribuyente en virtud de su perfil de cumplimiento y condición tal como surge del Anexo II se determinará restando, según el sujeto de que se trate, los siguientes planes:

  1. Para micro y pequeñas empresas:

1.1. Planes vigentes por deuda general y/o en gestión judicial presentados bajo la presente normativa y cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.

1.2. Planes caducos presentados por todo concepto según la presente normativa y por las Resoluciones Generales 4057-E y/o 4166-E y su modificación, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

  1. Para el resto de contribuyentes:

2.1. Planes vigentes por deuda general y/o en gestión judicial presentados conforme a la presente norma y cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.

2.2. Planes caducos:

2.2.1. Presentados por todo concepto según la presente resolución general.

2.2.2. Presentados en los términos de la resolución general 3827 y sus modificaciones, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

2.2.3. Presentados de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales 4057-E y/o 4166-E y su modificación, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

A los fines de la admisión de la solicitud de adhesión del plan de facilidades de pago, se considerará el 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente.

Si se tratara de un sujeto inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se considerará el promedio mensual de la facturación anual correspondiente a la categoría de revista.

Se excluyen de este control a los contribuyentes que registren las siguientes formas jurídicas y/o condiciones en el “Sistema Registral”:

  1. a) Organismos públicos.
  2. b) Consorcios de propietarios.
  3. c) Entidades de derecho público no estatal.
  4. d) Personas jurídicas o personas humanas que, en forma concurrente, sean sujetos exentos del impuesto a las ganancias y registren en el impuesto al valor agregado la condición de IVA exento o no alcanzado.
  5. e) Personas humanas que no se encuentren activos -en forma concurrente- en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado, ni adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, excepto que se haya registrado la baja por aplicación del decreto 1299/1998, en alguno de los citados impuestos.
  6. f) Sujetos alcanzados por las disposiciones de la  Resolución General (DGI) 3843, referida a los establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a comunidades religiosas de la Iglesia Católica o de otros cultos, o a asociaciones civiles sin fines de lucro.

INGRESO DE LAS CUOTAS

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

CADUCIDAD

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:
  2. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  3. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  4. b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
  5. Falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se accederá con clave fiscal-, la AFIP quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y, en su caso, proceder a ejecutar la garantía constituida conforme a la normativa vigente.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

BENEFICIOS

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

  1. a) Levantar la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”. El Servicio Aduanero dispondrá dicho levantamiento, en los casos que hubiera operado la caducidad del plan de facilidades y posteriormente se cancele la totalidad de la deuda.
  2. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General (DGI) 4158.
  3. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General 1566 y sus modificatorias.

VIGENCIA

Las disposiciones que se establecen en la Resolución General 4268 entrarán en vigencia el día 02/07/2018.

ANEXO II

CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Tipo de deuda Perfil de cumplimiento Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas Tasa efectiva mensual de financiamiento
Tasa para julio 2018 Julio de 2018 y siguientes:

Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

General (1) I 6 8 2,30% 1%
II 4 6 2,38% 2%
III 2 4 2,45% 3%
Zona de emergencia y/o desastre

(2)

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 48 2,30% 1%
II 48 2,38% 2%
III 48 2,45% 3%
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 24 2,30% 1%
II 24 2,38% 2%
III 24 2,45% 3%
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 6 2,30% 1%
II 6 2,38% 2%
III 6 2,45% 3%
Dación en pago (3) I 12 2,30% 1%
II 12 2,38% 2%
III 12 2,45% 3%
Autónomos y régimen simplificado (4) I 20 2,30% 1%
II 20 2,38% 2%
III 20 2,45% 3%
Aduanera  (5)