Remitimos información que puede ser de su interés.
Memorandum Impositivo Nº 97
22 de Junio
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTO DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS
REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y DEL IMPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
A través del Decreto 545/2020 (B.O. 19/06/2020) se prorroga por 60 días, para los períodos devengados junio y julio de 2020, la reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 17 de la Ley 27541 correspondiente a las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
También se establece por el mismo plazo que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras establecidas en el primer párrafo del artículo 7 del decreto 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, que se reducen al dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y al cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente, respectivamente.
Recordamos que mediante el Decreto N° 300 se había dispuesto un plazo de noventa días para la reducción de los mencionados tributos a partir del 21 de marzo de 2020, para los establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, de acuerdo a las actividades identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” que a continuación se indican:
CLAE | Descripción |
651 | Únicamente 651310 (Obras sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |
949 | Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.) |
Vigencia y Aplicación: 19/06/2020
SUSPENSION MOVILIDAD JUBILATORIA
Mediante el Decreto 542/2020 (B.O. 18/06/2020), se prorroga la suspensión de la aplicación de la movilidad jubilatoria prevista en el artículo 32 de la ley 24241, hasta el 31 de diciembre de 2020.
En tal sentido, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y a diciembre serán fijados por decreto.
Vigencia: 18/06/2020