Remitimos información que puede ser de su interés.
Memorandum Impositivo Nº 93
12 de Junio
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS
A través del Decreto N° 521/2020 (B.O. 8/6/2020) se suspende desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el párrafo anterior.
Vigencia: 8/6/2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
FERIA EXTRAORDINARIA JUDICIAL
A través de la Acordada 18/2020 la Corte Suprema dispuso prorrogar la feria extraordinaria judicial desde el 8 de junio y hasta el 28 de junio de 2020, de acuerdo con la extensión de la cuarentena obligatoria establecida por el gobierno nacional, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen.
Se encomienda a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16 del corriente año.
Al respecto se recuerdan sus facultades para ampliar -en razón de las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria.
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EMERGENCIA PÚBLICA Y SANITARIA – PROTECCION DEL EMPLEO
DOBLE INDEMNIZACIÓN
Se prórroga la doble indemnización por despido sin causa por 180 días.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 528/2020 (B.O. 10/06/2020) establece la prórroga por el plazo de 180 días, a partir del 10 de junio, de la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto 34/2019, y en consecuencia cualquier trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral.
El presente decreto no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 ni al sector público nacional.
Vigencia: 10/06/2020
SUSPENSIONES POR FALTA DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR
Se extienden los plazos de suspensión por falta de trabajo y fuerza mayor, dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
A través del Decreto 529/2020 (B.O. 10/06/2020) el Poder Ejecutivo Nacional deja sin efecto, temporalmente, los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En concordancia a ello, establece que aquellas suspensiones dispuestas en el marco del artículo 223 bis de la LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Vigencia: 10/06/2020
PROCEDIMIENTO FISCAL
FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA
A través de la Resolución General N° 4736 (B.O: 9/6/2020) la AFIP extiende hasta el 28/6/2020 la feria fiscal extraordinaria
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 8/6/2020 de y hasta el 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 8/6/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS
La Resolución General 1658 y sus modificaciones, emitida por la AFIP estableció los requisitos y formalidades para efectuar las presentaciones de la solicitud de compensación de saldos de impuestos.
A continuación reseñaremos los principales aspectos del régimen:
SUJETOS COMPRENDIDOS
Los contribuyentes o responsables por deuda propia (Artículo 5° de la ley de Procedimiento Fiscal)
Se podrá solicitar la compensación de las obligaciones fiscales —determinadas y exigibles— con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.
La compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
Los comprendidos en ambas leyes de Impuestos Internos (Ley N° 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y Ley N° 24.674 y sus modificaciones), podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes.
SUJETOS EXCLUIDOS
Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos (Artículo 6° L.P.F.).
ORIGEN DEL SALDO A FAVOR
Los saldos a favor sólo podrán resultar de:
- a) Determinaciones de oficio.
- b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
- c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
SALDOS A FAVOR EXCLUIDOS
No se encuentran comprendidos en el régimen los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que se mencionan a continuación:
- a) Los que cuenten con un régimen específico en materia de compensaciones,
- b) los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen en la forma y oportunidad prevista en el art. 27 de la L.P.T. (pagos a cuenta, retenciones, saldos a favor contra el impuesto determinado).
PROCEDIMIENTO
Para solicitar la compensación deberás seguir el procedimiento de presentación que, según el caso, detallamos a continuación:
- a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas
– Deberán acceder a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Transacciones” – “Compensación”.
Una vez que se ha ingresado a este servicio, se deberá consignar en primer lugar el impuesto y período del saldo a favor que se desea utilizar como origen de la compensación. Una vez hecho esto, se deberá seleccionar el impuesto y período de destino de la compensación. Recordamos que el sistema mostrará el total de obligaciones con saldo deudor que cumplan con el parámetro de búsqueda indicado de modo de poder elegir cuál se desea cancelar.
Para facilidad la compensación el contribuyente puede consultar previamente a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” – “Consultas” los saldos a favor que se encuentran registrados en AFIP detallados por período e impuesto.
– Cuando se gestiona la compensación, se realizarán controles sistémicos en línea, y en caso de no corresponder, se informarán las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
– En estos casos, se tendrán que presentar en la dependencia donde esté inscripto para solicitar la compensación mediante la presentación de un F.206 – Multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros). Si la documentación es válida, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.
– Una vez procesada la compensación, las próximas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrá ser realizada a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
- b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (*) y resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada
– Tendrá que efectuar la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, utilizando el aplicativo “Compensaciones y volantes de pago”, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
– En ambos casos, se deberán completar tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad.
– Si tiene que concurrir a la dependencia, deberá solicitar previamente un turno web para la gestión.
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN
-Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por la resolución general. En caso contrario, sólo producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
-Verificada la validez formal de la solicitud, el juez administrativo competente notificará al peticionario mediante nota:
- a) Los conceptos en los cuales se origina el saldo a favor y el monto total del mismo,
- b) Los conceptos e importes de las deudas impositivas que se cancelan consignando —en su caso— los ajustes que se hayan efectuado respecto de los accesorios liquidados por el solicitante,
- c) la fecha a partir de la cual surte efectos la compensación,
- d) de corresponder, los fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del pretendido crédito.
-Cuando se autorice la compensación tal acto no impedirá el posterior ejercicio de la facultad de determinación de oficio (artículo 16 de la L.P.T.).
-Durante CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la presentación de la solicitud de compensación, no podrá modificarse la petición efectuada.
El requerimiento que realice el Organismo tendiente a subsanar omisiones, interrumpirá el término corrido del plazo antes señalado, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de los requisitos inobservados.
(*) SALDOS A FAVOR PROVENIENTE DE DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS:
- Régimen de retribución a los consumidores finales —exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados— (F.279).
- Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de crédito (F.354).
- Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado (F.355).
- Notificación de transferencia del crédito a terceros (F.356).
- Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de exportación (F.404).
- Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F.414).
- Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen (F.443).
- Proyectos promovidos conforme al artículo 5º del Decreto Nº 804/96 (F.541 Nuevo Modelo).
CERTIFICADOS MIPYME
A través de la Resolución General Conjunta N° 4737 (AFIP –SpyMEyE) (B.O. 10/6/2020) se establece el proceso de renovación automática de “Certificados MIPYME” para empresas con cierre de ejercicios fiscales en los meses de diciembre 2019 y enero 2020.
Recordamos que por la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se reglamentó el procedimiento de renovación automática de la vigencia del certificado MiPyMES, en los cuales se estipulan los plazos en que se efectúa dicho procedimiento.
Entre las principales normas se encuentran las siguientes:
– Se establece, con carácter de excepción, que los procesos previstos, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
– La información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, será puesta a disposición de las empresas desde el día 10 de junio, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.
Vigencia: 10/06/2020
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LAS PyMES
EDUCACIÓN TÉCNICA. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL
A través de la Resolución (SPyMEyE) 63/2020 (B.O. 9/6/2020 se convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
La citada convocatoria se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde el 9/6/2020 y hasta el 31/10/2020, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
Se aprueban las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2020-, a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que se adjuntan en el Anexo IF 2020, que regirán la Convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.
Vigencia: 9/6/2020
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICDOS DE LA C.A.B.A.
A través de la Resolución N° 197 (B.O.9/6/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 9 de junio y 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.
Vigencia: 09/06/2020
AGENCIA DE RECAUDACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)
AGENCIA DE RECAUDACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ADICIONAL DEL IMPUESTO. ACTIVIDAD PORTUARIA
A través de la Resolución Normativa 31/2020 (B.O. 9/6/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el incremento adicional para el ejercicio 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario.
- GENERALIDADES
Se establece que los contribuyentes del impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio provincial, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se les haya otorgado dicha explotación, deberán abonar el referido adicional del tributo.
Asimismo, dispone que los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, del que serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito provincial.
El monto recaudado tendrá para los contribuyentes el carácter de ingresado respecto del impuesto y podrá ser computado por dichos sujetos como pago a cuenta del mismo en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente.
Cuando los importes recaudados no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 1/9/2020, y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha.
A partir del 1/9/2020, se crea un régimen de información que deberán cumplir los consorcios de gestión portuaria, los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia, y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares.
Además, entre otras, disposiciones se establecen:
- EXCLUSIONES:
1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico.
2) Arena, piedra y otros productos áridos.
3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
- VENCIMIENTOS 2020 – AGENTES DE RECAUDACIÓN
Octubre 2020
Actividad | Régimen de Recaudación | Mensual Setiembre |
31 | Adicional Puertos | 15 |
Noviembre 2020
Actividad | Régimen de Recaudación | Mensual Octubre |
31 | Adicional Puertos | 12 |
Diciembre 2020
Actividad | Régimen de Recaudación | Mensual Noviembre |
31 | Adicional Puertos | 14 |
Enero 2021
Actividad | Régimen de Recaudación | Mensual Diciembre |
31 | Adicional Puertos | 13 |
Vigencia: 09/06/2020
Aplicación: a partir del 9/6/2020, excepto los Capítulos II y III de la Resolución que serán de aplicación a partir del 1/9/2020
Memorándum Impositivo Nº 95
17 de Junio
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia. En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos. Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019), en su artículo 55, suspende por el plazo de 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado por la Ley 27.426 publicada en el B.O. 28/12/2017), en ese lapso de tiempo los incrementos de prestaciones abonados por ANSeS serán fijados por decreto.
En virtud de ello, mediante el Decreto 495/2020 (B.O. 27/05/2020) se establece en el 6,12%, la actualización trimestral de los aportes y rentas de referencia de los trabajadores autónomos, así como también el monto imponible mínimo y máximo para las contribuciones con destino a la Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia.
Mismo porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
- NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 167/2020 (B.O. 03/06/2020) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos | ANTERIOR
Bases imponibles vigentes desde el 01/03 hasta el 31/05/2020 |
NUEVO
Bases imponibles vigentes desde el 01/06/2020 |
Aportes del personal
· Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias) · Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias) |
Mínima $ 5.352,24
Máxima $ 173.945,70 |
Mínima $ 5.679,80
Máxima $ 184.591,18 |
· Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
· Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
|
Mínima $ 10.704,48*
Máxima $ 173.945,70 |
Mínima $ 11.359.60*
Máxima $ 184.591,18 |
Contribuciones del empleador
· Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias) · Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias) · Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias) · Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias) |
Mínima $ 5.352,24
Sin límite máximo |
Mínima $ 5.679,80
Sin límite máximo |
· Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
· Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 10.704,48*
Sin límite máximo |
Mínima $ 11.359.60*
Sin límite máximo |
· Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) | Mínima $ 5.352,24
Sin límite máximo |
Mínima $ 5.679,80
Sin límite máximo |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
- NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 6,12%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado junio 2020 -con vencimiento en el mes de julio 2020- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-junio-2020.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 68.155,43 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
Categorías | ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados marzo hasta mayo 2020 (ambos inclusive) |
NUEVO
Aportes vigentes desde el devengado junio 2020 (vencimiento julio del mismo año) |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos | I | 2.854,49 | 3.029,18 |
II | 3.996,27 | 4.240,84 | |
III | 5.708,98 | 6.058,36 | |
IV | 9.134,36 | 9.693,38 | |
V | 12.559,74 | 13.328,38 | |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial | I’ (I prima) | 3.122,10 | 3.313,17 |
II’ (II prima) | 4.370,92 | 4.638,42 | |
III’ (III prima) | 6.244,20 | 6.626,34 | |
IV’ (IV prima) | 9.990,70 | 10.602,14 | |
V’ (V prima) | 13.737,22 | 14.577,92 | |
Afiliaciones voluntarias | I | 2.854,49 | 3.029,18 |
Menores de 21 años | I | 2.854,49 | 3.029,18 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma | I | 2.408,49 | 2.555,87 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 | I | 981,23 | 1.041,28 |
- NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 166/2020 (B.O. 03/06/2020), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, quedando los mismos en:
- – Mínimo $ 5.679,80
- – Máximo $ 155.328,00
La percepción de un ingreso superior a $ 77.664,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.
- Asignaciones familiares y rangos salariales:
- – Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 48.093 a $ 51.037, pasarán de cobrar de $ 3.103 a $ 3.293 por cada hijo.
- – Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 70.536 a $ 74.853 pasarán de cobrar de $ 2.091 a $ 2.219 por cada hijo.
- – Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 81.436 a $ 86.420, pasarán de cobrar de $ 1.262 a $ 1.340 por cada hijo.
- – Grupo IV: se mantiene el tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 155.328 y quienes estén en este último tramo pasarán de cobrar de $ 649 a $ 689 por cada hijo.
- Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- – Nacimiento: pasa de $ 3.618 a $ 3.840.
- – Adopción: pasa de $ 21.646 a $ 22.971.
- – Matrimonio: pasa de $ 5.417 a $ 5.749.
- – Cónyuge: pasa de $ 751 a $ 797.
- – Ayuda escolar anual: pasa de $ 2.599 a $ 2.759.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)
PRÓRROGA CUOTAS PLANES DE PAGO. VENCIMIENTO JULIO
Mediante la Resolución Normativa 32/2020 (B.O. 11/6/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Airesprorroga los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, al 10/6/2020, que se produzcan durante el mes de junio del corriente año, hasta el 10/8/2020.
A continuación, se reseñan las principales normas:
- – Planes comprendidos en las:
Resoluciones normativas 6/2016 y modificatorias, 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias).
– Prorrogar hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos al 11/6/2020, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año.
El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, de conformidad a la resolución normativa 24/2020.
– Se dispone para los planes de pago, que se otorguen desde el 11/6/2020 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de setiembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.
– Se instruye a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a adoptar las medidas necesarias y efectuar las adecuaciones pertinentes para los contribuyentes o responsables que hayan optado por el sistema de pago mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de los anticipos o cuotas comprendidos en los artículos anteriores con vencimiento en el mes de julio.
– Lo dispuesto en la Resolución no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.
Vigencia: 11/06/2020
Aplicación: a partir del 10/06/2020
PRORROGA DE VENCIMIENTOS
A través de la Resolución Normativa N° 34/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (B.O. 16/06/2020) dispuso considerar abonadas en término diferentes obligaciones.
A continuación detallamos cuáles son las obligaciones que son consideradas abonadas en término:
– La cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive.
– La cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive.
– La cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive.
Vigencia: 16/06/2020
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (ARBA) –SIRCREB CONCEPTOS EXCLUIDOS
A través de la Resolución Normativa N° 33/2020 (B.O. 11/6/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso excluir, determinados conceptos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.
En ese sentido la citada resolución, atendiendo a la actual situación de emergencia, producto del Coronavirus COVID 19, el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la ANSES ha buscado a través de distintos instrumentos compensar la pérdida o significativa disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria; por lo que la ARBA estima oportuno adoptar las medidas conducentes para que la Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y las prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan, resulten expresamente excluidas de los regímenes especiales de retención a través de entidades bancarias.
Asimismo, se considera propicio extender la exclusión, a supuestos en los que interviene el; Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
Además, para el régimen especial de retención, el cual resulta aplicable a los créditos bancarios acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación se consideró procedente sustituir el art. 9 de la resolución normativa N° 38/2018.
En consecuencia, la resolución que tratamos produjo las siguientes sustituciones:
– Modificación de la Disposición Normativa serie “B”79/2004 (T.O. RN 8/2009): Se sustituye el artículo 6° por el que a continuación se indica:
“Artículo 6°. Se encuentran excluidos del presente régimen:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2) Contraasientos por error.
3) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
6) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8) Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
11) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
13) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
14) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15) Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios y otras operatorias.
16) Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
17) Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
18) Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
19) Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas.
20) Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
21) Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
22) Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23) Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
24) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
25) Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el decreto nacional 260/2020, y normas complementarias y modificatorias”.
– Modificación de la resolución normativa 38/2018: Se sustituye el artículo 9 por el siguiente:
“Artículo 9. Se encuentran excluidos del régimen de retención sobre los créditos bancarios dispuesto en la presente:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas.
2) Prestamos de cualquier naturaleza, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o alguna de las entidades financieras regidas por la ley 21526 de entidades financieras.
3) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
4) Contrasientos por error.
5) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.
6) Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
7) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del impuesto al valor agregado.
8) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación, en cuentas abiertas para tal fin.
9) Los créditos provenientes de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya originado con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
11) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
12) Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
13) Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.
14) Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demás bancos y entidades financieras regidas por la ley 21526 de entidades financieras y sus modificatorias, a nombre exclusivo de los encargados titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.
15) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).
16) Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles” (PPM) -Com. “A” 6043 BCRA, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-.
17) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.
18) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias.
19) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
20) Los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
21) Los importes que se acrediten en concepto de planes, programas, subsidios y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Tarjetas de Alimentos”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Tarjeta Barrios Bonaerenses”, “Proyecto Adolescente”, “Plan Jefes y Jefas de Hogar”, “Plan Familias”, “Monotributo Social”, “Asignación Universal por Hijo (AUH)” y otros de similar naturaleza.”
-Se establece que los importes que se acrediten en concepto de “Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)” y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan y sus normas complementarias y modificatorias, se encuentran excluidas del Régimen de Retención sobre los Créditos Bancarios dispuesto en la resolución normativa 38/2018 y modificatorias.
Asimismo, se deja establecido que se encuentra alcanzada por lo estipulado en el artículo 10 y toda otra previsión establecida en la resolución normativa 38/2018 y modificatorias.
Se convalida la exclusión de operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2020, inclusive, y hasta el 11/6/2020, respecto de los importes que se acrediten en concepto de “Asignación Universal por Hijo” (AUH), “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el decreto nacional 260/2020 y normas complementarias y modificatorias.
Vigencia: 11/06/2020
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EL ALCANCE DE LA MORATORIA FISCAL
Como es sabido, la ley 27541 estableció un amplio régimen de moratoria fiscal, con condonación de sanciones, de intereses (en forma parcial) y de beneficios en la ley penal tributaria, exclusivamente para empresas Pymes, que deben cumplir con el requisito de inscripción en el registro respectivo.
De esta manera, las empresas no pymes o grandes, quedaron fuera de los beneficios, generándose una situación que violenta el principio de igualdad, previsto en el Art 16 de la CN.
Los primeros pronunciamientos judiciales conocidos («Electroingeniería SA» JF Córdoba y «Marítima Maruba SA» JCAF N° 7), dieron la razón a los contribuyentes, respecto de las respectivas medidas cautelares solicitadas, para permitirles un acogimiento a la Moratoria, aún cuando tales empresas no son Pymes.
Por tal razón, estamos a disposición de todos aquellos que, en principio, están excluidos en la moratoria, para hacer valer sus legítimos derechos, a través de los recursos judiciales pertinentes.
Memorandum Impositivo Nº 96
18 de Junio
PROCEDIMIENTO FISCAL
SISTEMA “CUENTAS TRIBUTARIAS”. REIMPUTACIÓN DE PAGOS.
Recordaremos el procedimiento aplicable en materia de reimputación de pagos cuando exista un error en el pago efectuado.
La Resolución General N° 3487 habilitó una funcionalidad en el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, que posibilite la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
- Denominación de la transacción: «Reimputación de pagos Contribuyente» integrante del sistema «Cuentas Tributarias».
Se permite reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema «Cuentas Tributarias», siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
La obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
El fisco mantiene las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
La «Reimputación de pagos Contribuyente» es obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema «Cuentas Tributarias».
Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la transacción en forma opcional y voluntaria.
Los sujetos alcanzados por la presente podrán:
- a) Consultar la funcionalidad la transacción en el «Manual del Usuario – Versión 2.0» del sistema «Cuentas Tributarias», que se encuentra en el sitio «web» de del Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a «Reimputación de pagos Contribuyente», y
- b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción «Estado de Transacciones».
PASOS DEL SISTEMA PARA REIMPUTAR
Es posible que al realizar pagos, estos hayan sido imputados a una obligación errónea. A fin de subsanar estos fallos, se hace necesaria la generación de un procedimiento para la reimputación de esos pagos de manera tal de afectarlos a la obligación correcta.
PROCEDIMENTO
Existen dos pasos para subsanar el error:
- 1. Solicitud:
Ingreso de los datos del pago origen a reimputar, y los nuevos destinos afectados. Es la transacción detallada en el presente documento.
- 2. Autorización:
Aprobación o rechazo de la solicitud, realizada por un usuario de nivel autorizante (este trámite debe ser realizado en la Agencia). La solicitud que no resulte rechazada genera un comprobante, que al registrarse, realiza la reimputación, revirtiendo el pago original, y asentando su importe en los nuevos destinos indicados en la solicitud. También actualiza el estado del pago origen, modificándolo a ‘Reimputado’, a fin de evitar que se genere otra transacción de este tipo sobre el mismo –un mismo pago no se puede reafectar dos veces-.
VALIDACIONES
El sistema realizará una serie de validaciones a la solicitud de reimputación de pago y, en caso de superar las mismas, generará el comprobante que registrará la reimputación en las cuentas correspondientes.
En cambio, si la solicitud de reimputación de pago no supera alguna de las mencionadas validaciones emitirá un acuse de recibo, quedando la solicitud pendiente hasta tanto sea analizada por un funcionario autorizado de la Administración Federal.
El estado de cada solicitud de reimputación de pago podrá ser consultado en la opción de menú Estado de Transacciones pantalla Transacciones.
CONFIRMACIÓN DE LA REIMPUTACIÓN
Para “Confirmar” Si todo está correcto el sistema mostrará la pantalla “Reimputación de Pagos – Confirmar”.
Datos que se visualizan: el importe origen, el importe reimputado y el remanente del pago.
Llevada a cabo esta operación, el sistema muestra la pantalla “Reimputación de Pagos – Información” En la misma se informa que la solicitud ha sido recibida para su posterior procesamiento, e informa el número de transacción a fin de que se pueda hacer el seguimiento de la solicitud.
AFIP – ATENCIÓN AL PÚBLICO EN SUS DISTINTAS DEPENDENCIAS
A través de la Disposición 106/2020 (B.O. 16/6/2020) se dispone la apertura para la atención al público en dependencias donde no rige el “aislamiento social preventivo y obligatorio”
En aquellas zonas donde ya no rige el “aislamiento social preventivo y obligatorio” y en su reemplazo se dispuso aplicar el “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, las dependencias de la AFIP irán recobrando su actividad normal, adoptando protocolos sanitarios.
Recordamos que se puede concurrir con turno previo a las dependencias de distintas localidades de las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Mendoza, Corrientes, Santiago del Estero, San Juan, Chubut, San Luis, Catamarca, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego y dependencias del interior de la Provincia de Buenos Aires.
En el siguiente link se puede acceder al listado de dependencias habilitadas a la fecha de la publicación del presente: https://www.afip.gob.ar/noticias/20200614-atencion-presencial.asp
Vigencia: 16/06/2020
PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA FISCAL DE ARGENTINA
Para un ciudadano argentino hay dos formas por las cuales se puede dejar de ser residente del país:
– Obteniendo la residencia permanente en un estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones. Cumplidos los restantes requisitos, este cambio de residencia opera desde el mes subsiguiente. Por ejemplo, el cambio de residencia se realiza en octubre, tiene efectos a partir del 1 de diciembre.
- – No contando con la residencia permanente, permanezcan en forma continuada en el exterior durante doce meses. Durante este período puede haber presencias temporales en el país que no excedan de 90 días. Cumplidos los restantes requisitos, este cambio de residencia tiene efectos a partir del mes subsiguiente al de haberse cumplido el año.
RESTANTES REQUISITOS
- 1. RESIDENCIA EFECTIVA EN OTRO PAÍS
Se requiere tener una vivienda, propia o alquilada, y contar con los demás elementos que hacen a la demostración de la residencia efectiva, tales como:
– Residir con el cónyuge y los hijos menores (si los hubiera)
– Consumos que hacen a la residencia
– Tarjetas de crédito
– Cuentas bancarias
– Clubes, gimnasios
– Personal doméstico
– Otros bienes que hacen a la residencia (automóvil, velero, etc.)
– Cambiar el domicilio en el DNI argentino.
- ESTAR MENOS DE LA MITAD DEL AÑO CALENDARIO EN ARGENTINA
La permanencia en Argentina menos de la mitad del año es la primera condición, pero a los efectos de evitar la doble residencia es conveniente que el tiempo de permanencia en el país de residencia sea mayor que el tiempo de permanencia en Argentina. Por ejemplo, si se está de vacaciones en otros países por dos meses, los diez restantes debieran distribuirse en más de cinco meses en el país de residencia, y menos de cinco meses en Argentina.
Para contar los días en Argentina, no se considera el día de llegada. Entrando un lunes a las 8 de la mañana y regresando el jueves a las 9 de la noche, se cuentan 3 días.
- NO TENER CENTRO VITAL DE INTERESES EN ARGENTINA
Argentina no tiene una definición precisa de como se establece la ubicación del centro vital de intereses. En muchos países se considera que ello se cumple cuando los ingresos locales obtenidos son superiores a los que se generan en otro país.
Cuando la residencia se obtenga en un país con el cual la Argentina hubiese celebrado un tratado para evitar la doble imposición, se debe estar a sus disposiciones. Esto puede ser importante para establecer el centro vital de intereses.
La recomendación es tener pocos bienes en Argentina.
Se puede tener sin problemas:
- – Una cuenta bancaria para los gastos locales
- – Una tarjeta de crédito local, para débitos automáticos y para usar en las estadías.
- – Una prepaga que cubra la salud.
DOBLE RESIDENCIA
Uno de los objetivos del cambio de residencia es el de dejar de pagar los impuestos de Argentina sobre las rentas y los bienes que están situados en otros países. A tal efecto se debe evitar tener doble residencia (en este supuesto se sigue siendo contribuyente por la totalidad de la renta y de los bienes).
Dispone la ley del impuesto a las ganancias (artículo 122):
“En los casos en que las personas humanas, que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios, continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes en el país:
- a) Cuando mantengan su vivienda permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA;
- b) En el supuesto de que mantengan viviendas permanentes en el país y en el Estado que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, si su centro de intereses vitales se ubica en el territorio nacional;
- c) De no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, condición que se considerará cumplida si permanecieran en ella durante más tiempo que en el Estado extranjero que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, durante el período que a tal efecto fije la reglamentación;
- d) Si durante el período al que se refiere el inciso c) permanecieran igual tiempo en el país y en el Estado extranjero que les otorgó la residencia o los considera residentes a los efectos tributarios, cuando sean de nacionalidad argentina.”
COMENTARIOS SOBRE RESIDENCIA EN URUGUAY
- – No es obligatorio tener residencia fiscal uruguaya, pero su obtención ayuda en el supuesto de un cuestionamiento sobre doble residencia. Uruguay ha flexibilizado notablemente las condiciones para su otorgamiento.
- – Uruguay no tiene renta mundial. O sea, no grava la renta obtenida fuera de su territorio (grava sólo intereses y dividendos del exterior). Tampoco grava con el impuesto patrimonial a los bienes en el exterior.
- – Uruguay otorga una exención en el impuesto a la renta para los nuevos residentes, que abarca el primer año y los cinco años siguientes (está en estudio extenderlo a diez). No incluye a las ganancias obtenidas en Uruguay.
- – Cuando se inicia la residencia efectiva en Uruguay se puede dar de baja en la AFIP. Por ejemplo, si se pide la baja en octubre, rige a partir del 1 de diciembre, y en consecuencia no se paga bienes personales de ese año. Si se paga ganancias por el período enero a noviembre inclusive.