ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Memorandum Impositivo Nº 133
27 de Octubre
IMPUESTOS NACIONALES – REGIMEN DE PROMOCION
EXTENCIÓN VIGENCIA. TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Se extiende al 31/12/2038 la vigencia del régimen de promoción para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Mediante Decreto N° 727 (B.O. 25/10/2021) el Poder Ejecutivo estableció lo siguiente:
-Extendió hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados (Ley Nº 19.640 y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias), concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la República Argentina, radicadas en la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur, con proyectos vigentes al 25/10/2021, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias que se establecen en el presente decreto y sus normas complementarias, con los alcances y limitaciones previstos.
Cumplidos doce (12) años de la vigencia del presente decreto, y siempre que la República Federativa del Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por quince (15) años adicionales, contados a partir del 1° de enero del año 2039, previa verificación por la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de lo prescrito.
–Se dispone el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur al 25/10/2021. Para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto (Decreto N° 1234/07), pudiendo la Autoridad de Aplicación disponer su extensión por períodos plurianuales, mediante resolución fundada, previa verificación del correcto cumplimiento (Ley N° 19.640 y sus normas complementarias), por parte de las empresas beneficiarias.
–Se autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2023, la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes (Ley N° 19.640), para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que no afecte la producción realizada en el Territorio Nacional Continental y que se trate de bienes que no se fabriquen en la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur al 25/10/2021. Los derechos y obligaciones emergentes de la aprobación de dichos proyectos tendrán la misma vigencia y condiciones otorgadas a la extensión dispuesta en el presente. La Autoridad de Aplicación será la encargada de realizar las convocatorias específicas y de evaluar las solicitudes, estableciendo adicionalmente un mecanismo de consulta con las cámaras y asociaciones sindicales con el fin de que brinden opinión sobre los proyectos presentados.
La aprobación de presentaciones realizadas deberá contar con dictamen del Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación, del Instituto Nacional De Tecnología Industrial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio De Desarrollo Productivo, y de la Comisión Nacional De Defensa De La Competencia, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría De Comercio Interior del Ministerio citado en último término. El plazo de puesta en marcha de los proyectos que se presenten al amparo del presente decreto no podrá exceder de los dos ejercicios fiscales, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto. La efectiva puesta en marcha será verificada por la Autoridad de Aplicación.
–Podrán acceder a las medidas dispuestas por el presente decreto las empresas industriales que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al quince por ciento (15 %) del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados (Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias). Estos montos se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto N° 725/21. La producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países estará exenta de dicho aporte mensual.
El Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina deberá informar a la Autoridad de Aplicación respecto de la falta de integración de los aportes establecidos en los términos del presente artículo. Verificado el incumplimiento, salvo causa de justificación debidamente valorada y aceptada por la Autoridad de Aplicación, esta deberá disponer una sanción (acápite 3) del inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 21.608, aplicable al régimen de la Ley N° 19.640), hasta la integración total de los aportes obligatorios y los intereses resarcitorios correspondientes por el incumplimiento. En caso de que el incumplimiento persista por más de NOVENTA (90) días, a partir de su verificación, la Autoridad de Aplicación deberá disponer la caducidad de los beneficios obtenidos (Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640, en los términos del acápite 1) del inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 21.608).
Las empresas que soliciten la prórroga del beneficio en los términos del presente decreto estarán obligadas a integrar el aporte mensual obligatorio a partir del comienzo del período fiscal 2022. Por el plazo que transcurra entre esa fecha y el efectivo ejercicio de la opción de adhesión a los beneficios y obligaciones del mismo en los términos del artículo 10 de la presente medida, deberán integrar el aporte mensual, en forma retroactiva, dentro de los NOVENTA (90) días contados desde el momento de dicha opción.
–En caso de verificarse modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias vigentes al momento del dictado del presente decreto que alteraren la competitividad de los bienes producidos, la Autoridad de Aplicación podrá reducir el porcentaje del aporte establecido hasta tanto se restablezcan las condiciones originales.
–La aplicación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina provenientes de los aportes obligatorios establecidos en la presente medida se distribuirá del siguiente modo, una vez detraídos los montos destinados al funcionamiento operativo:
a. El sesenta por ciento (60%) del total del monto recaudado se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur, de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a las actividades promovidas en el presente decreto. Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas.
Las empresas adheridas al régimen establecido en el presente decreto podrán aplicar hasta un cuarenta por ciento (40 %) del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a las actividades promovidas por la presente medida. Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro. En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto. Las empresas podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que establezca la reglamentación y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité, a efectos de reconocer el valor real de las mismas al momento de computarse como aporte.
b. El cuarenta por ciento (40 %) del total del monto recaudado se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten los estados provincial y municipales de la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal.
–Las empresas contempladas en el presente decreto o las continuadoras de las mismas en caso de venta, fusión, escisión o quiebra se encuentran obligadas a dar cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones, sean de carácter previsional, obra social, salarios, indemnizaciones y otros que pudieran surgir de leyes nacionales, provinciales, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos celebrados entre las empresas y sus trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal del cese de los beneficios establecidos en el presente decreto.
-Se establece un reintegro adicional para las exportaciones incrementales a terceros países de bienes originarios de la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur equivalente al cinco por ciento (5 %) del valor FOB, a excepción de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se encuentran contempladas en el Anexo I del presente decreto. La Autoridad de Aplicación reglamentará el funcionamiento del mecanismo, las reglas de origen y podrá modificar el Anexo I en caso de verificarse cambios en las condiciones económicas y/o fiscales vigentes.
–A efectos de acreditar origen, todos los productos que se fabriquen en el marco de lo dispuesto del presente deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la Autoridad de Aplicación del presente decreto.
–Las empresas contempladas en el presente tendrán un plazo de SEIS (6) meses, contados desde 25/10/2021, para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este decreto. Dicha manifestación será efectuada ante la Autoridad de Aplicación y estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional. Los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán la vigencia dispuesta en el presente.
-Se establece, para todas aquellas empresas enmarcadas (artículo 24 de la Ley N° 19.640) que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, en el plazo y bajo las formas indicadas, el cese de los beneficios, derechos y obligaciones acordados (Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias), a partir del 1° de enero de 2024.
-Se deja sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y aranceles a la importación, vinculados con la fabricación, distribución y/o comercialización de los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) (Anexo II del presente decreto), en la medida en que gocen de un tratamiento tributario diferencial respecto del que pudieran revestir en el Territorio Continental de la Nación. La Autoridad de Aplicación del presente régimen podrá, en lo sucesivo, incluir o excluir posiciones arancelarias del listado de bienes (Anexo II), siempre que se ajustaren a las condiciones dispuestas en el presente.
–La Secretaría De Industria, Economía Del Conocimiento Y Gestión Comercial Externa del Ministerio De Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación del régimen del presente decreto, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias respectivas. Dichas normas deberán establecer un sistema que permita y garantice el cumplimiento, por parte de los beneficiarios (Ley N° 19.640), del esquema sancionatorio en relación con los incumplimientos incurridos, mediante el cual se deberán aplicar, de manera progresiva o por separado, en proporción a la gravedad y persistencia del incumplimiento, las sanciones previstas (artículo 17 de la Ley N° 21.608).
-Se modifica la integración de la Comisión para el Área Aduanera Especial Ley N° 19.640, con sede en la Ciudad de Ushuaia (Decreto N° 9208/72), la cual se integrará atendiendo a la equidad de género tanto respecto de miembros titulares como de suplentes; para ello cada entidad u organismo deberá realizar propuestas alternativas de género con el fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición. La citada Comisión se integrará de la siguiente manera:
Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida, E Islas Del Atlántico Sur;
Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de la Ciudad de Ushuaia;
Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de la Ciudad de Río Grande;
Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Unión Obrera Metalúrgica De La República Argentina (UOMRA);
Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal De Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio De Economía;
Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Ministerio De Desarrollo Productivo y
Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Unión Industrial Fueguina (UIF).
Vigencia: 23/10/2021
Aplicación: desde el 24/10/2021
SEGURIDAD SOCIAL
REPRO II. SE MODIFICAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA Y LOS CRITERIOS DE PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN
El Ministerio de Trabajo realiza modificaciones, adaptaciones y aclaraciones al proceso de implementación y desarrollo del Programa REPRO II, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional, como así también la mejora en la situación sanitaria en el país.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su resolución (MTESS) 650/2021 (B.O. 25/10/2021) resuelve modificar el «Programa Repro II» que tendrá las siguientes características:
a) Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que forma parte de esta medida.
I. Sectores afectados no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).
III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual al SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta el máximo del beneficio establecido por la presente medida (PESOS VEINTIDOS MIL -$ 22.000- para los Sectores críticos y Sector salud y PESOS NUEVE MIL -$ 9.000- para los Sectores afectados no críticos).
b) Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
c) Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.”
Los nuevos criterios de preselección y selección para acceder al beneficio serán:
a. Criterios de preselección:
I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el ANEXO I que forma parte de la presente medida.
IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
i. Una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
ii. Una reducción en términos reales para el Sector Salud.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual del IVA compras.
II. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VI. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.”
Vigencia: 25/10/2021
Aplicación: desde el 22/10/2021
PROGRAMA REGISTRADAS: NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, dicta las normas complementarias y aclaratorias al programa «Registradas”.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 657/2021 (B.O. 25/10/2021) establece que:
La solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP).
Para determinar la admisión al Programa Registradas, el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora-
No podrá solicitar la adhesión al Programa Registradas, el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social.
Cuando se hubiese admitido la adhesión al Programa Registradas y durante la ejecución del mismo, se detecte que el empleador o la empleadora figuran en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), se procederá a la baja automática del Programa.
Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa Registradas, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Remuneración por empleo asalariado registrado.
b) Haber previsional.
c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
Cuando el empleador o la empleadora perciban sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
1. Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso c), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
2. Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso a) bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
Para la determinación de la suma dineraria prevista en el programa bajo análisis, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador, a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:
1. Cuando la jornada laboral sea inferior a veinticuatro (24) horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
2. Cuando la jornada laboral sea igual o superior a veinticuatro (24) horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.
La liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II, establecido por Resolución del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la suma dineraria, correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente. El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador o la empleadora.
Se procederá a la transferencia de la suma dineraria prevista en el programa «Registradas» correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de ejecución del Programa Registradas, previa constatación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La relación laboral debe estar vigente al quinceavo día del período mensual a liquidarse.
b) Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior al período mensual a liquidarse.
c) Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora o el trabajador, del monto de la remuneración a cargo de la empleadora o el empleador correspondiente al mes anterior al período mensual a liquidarse.
d) El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
e) Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora o del trabajador sean las admitidas según lo establecido en el Artículo 4º, inciso b), del Decreto Nº 660/2021.
Cuando el empleador o la empleadora no cumplieren con las obligaciones establecidas en el programa, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Si el empleador o la empleadora rescindieren la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio, o no cumpliere con el compromiso asumido conforme al Decreto Nº 660/2021, será intimado por el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social para que informe el motivo de la rescisión laboral.
Cuando la relación laboral se hubiese extinguido por:
- Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin justificación;
b) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador, en los casos de inobservancia de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria grave que no consienta la prosecución de la relación
El empleador o a la empleadora deberá proceder a la devolución de la totalidad de las sumas dinerarias transferidas con motivo del Programa REGISTRADAS a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), conforme lo establecido por la Disposición Conjunta N° 1/2020 de la Contaduría General de la NACIÓN y la Tesorería General de la Nación
Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa Registradas durante el primer mes desde la registración de la relación laboral. Será obligación del empleador o de la empleadora informar la rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP), previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al primer periodo mensual.
Vigencia: 25/10/2021