Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo N° 150

Remitimos información que puede ser de su interés.

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

 

Memorandum Impositivo Nº 150

25 de Noviembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

FACTURA ELECTRÓNICA. REDUCCIÓN DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS
 

Mediante la Resolución General N° 4858 (B.O. 20/11/2020) la AFIP, con motivo de los cambios en la regularización de los contratos de locación dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, reduce a 3 meses el plazo máximo para considerar que se trate de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. En la Resolución General N° 4291 y su modificatoria, el plazo máximo anterior era de 6 meses. Vigencia: 20/11/2020

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO

CENSO NACIONAL ECONÓMICO

 

A través de la Resolución N° 180 (B.O. 19/11/2020) el Instituto Nacional de Estadística y Censo dispone la realización del “Censo Nacional Económico” en todo el territorio nacional a realizarse en el período comprendido entre diciembre de 2020 y mayo de 2021.
-El Censo Nacional Económico comprenderá todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios, y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística.
-El diseño metodológico, la planificación, la organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de todas las etapas del operativo censal estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Todas las UNIDADES ECONÓMICAS que sean convocadas a participar del CENSO NACIONAL ECONÓMICO quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de hasta $ 500.000.- (Artículo 15 de la Ley N° 17.622).

 

BENEFICIOS DEL ATP PARA EL MES DE NOVIEMBRE Y ACLARACIONES PARA ACCEDER AL REPRO II

 
La Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la Decisión Administrativa (JGM) 2086/2020 (B.O. 20/11/2020) extiende los beneficios de Programa al período noviembre 2020 relativos al salario complementario, postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada, y establece precisiones para acceder al REPRO II, destacándose las siguientes novedades:

– Salario complementario: se incorpora a las guarderías y jardines maternales que se encuentren inscriptos bajo otro código por el cual no estaban recibiendo previamente este beneficio.
– REPRO II: se disponen las siguientes condiciones de acceso:
* Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II.
* Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
* Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020.
Vigencia: 20/11/2020

 

INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA ATP – INFORME ESPACIOS DE DIALOGOS DE AFIP
La AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar.
El mecanismo para  comenzar a tramitar los beneficios estará disponible entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.
El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. El Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.
Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Esos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. 
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de  2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP» el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.
Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.