Remitimos información que puede ser de su interés.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Memorandum Impositivo Nº 118
21 de Septiembre
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
Recordamos que mediante Ley 27.609 (B.O. 04/01/2021), se sustituyó la fórmula de ajuste prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado), y posteriormente, mediante el Decreto 104/2021 (B.O. 13/02/2021) se reglamentó la aplicación de la nueva fórmula y se realizan precisiones sobre la misma.
En atención a lo citado, la ANSeS dicta la resolución 171/2021 (B.O. 20/08/2021) que en su artículo 1 establece que la movilidad prevista por la normativa mencionada en el párrafo anterior es del 12,39% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
- NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 178/2021 (B.O. 27/08/2021) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
|
ANTERIOR Bases imponibles |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal |
Mínima $ 7.768,19 |
Mínima $ 8.730,67 |
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 15.536,38* |
Mínima $ 17.461,34* |
Contribuciones del empleador |
Mínima $ 7.768,19 |
Mínima $ 8.730,67 |
5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias) |
Mínima $ 15.536,38* |
Mínima $ 17.461,34* |
7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) |
Mínima $ 7.768,19 |
Mínima $ 8.730,67 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 12,39%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre -con vencimiento en el mes de octubre de 2021- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-septiembre-2021.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 104.764,50 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
4.143,00 |
4.656,32 |
II |
5.800,12 |
6.518,76 |
|
III |
8.285,94 |
9.312,58 |
|
IV |
13.257,52 |
14.900,11 |
|
V |
18.229,00 |
20.487,57 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I’ (I prima) |
4.531,41 |
5.092,85 |
II’ (II prima) |
6.343,89 |
7.129,90 |
|
III’ (III prima) |
9.062,75 |
10.185,63 |
|
IV’ (IV prima) |
14.500,41 |
16.297,00 |
|
V’ (V prima) |
19.937,97 |
22.408,29 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
4.143,00 |
4.656,32 |
Menores de 21 años |
I |
4.143,00 |
4.656,32 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
3.495,66 |
3.928,77 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
1.424,16 |
1.600,61 |
- NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Recordamos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 51/2021 (B.O. 27/05/2021), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar para el corriente año se mantiene en $ 210.278,00
Asimismo la percepción de un ingreso superior a $ 105.139,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
En cuanto a los nuevos a los grupos se actualizan los topes de las 3 escalas inferiores y los valores a percibir por los beneficiarios, a través de la resolución 174/2021 (B.O. 27/08/2021)
· Asignaciones familiares y rangos salariales:
– Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 69.805 a $ 78.454, pasarán de cobrar de $ 4.504 a $ 5.063 por cada hijo.
– Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 102.377 a $ 115.062., pasarán de cobrar de $ 3.038 a $ 3.415 por cada hijo.
– Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 118.199 a $ 132.844, pasarán de cobrar de $ 1.836 a $ 2.064 por cada hijo.
– Grupo IV: se mantiene el tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 210.278 y, cuando los citados ingresos familiares superen los $ 132.844, quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 945 a $ 1.063 por cada hijo.
- Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
– Nacimiento: pasa de $ 5.253 a $ 5.904.
– Adopción: pasa de $ 31.419 a $ 35.312.
– Matrimonio: pasa de $ 7.866 a $ 8.841.
– Cónyuge: pasa de $ 1.091 a $ 1.227.
– Ayuda escolar anual: pasa de $ 3.776 a $ 4.244.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias