Remitimos información que puede ser de su interés.
Memorandum Impositivo Nº 93 | Memorandum Impositivo Nº 94
Memorandum Impositivo Nº 93
19 de Julio
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
FUNCIONAMIENTO DURANTE LA FERIA JUDICIAL
La Inspección General de Justicia establece la manera en que funcionará durante la Feria Judicial.
Mediante la Resolución General N° 9 (B.O. 16/7/2021) la Inspección General de Justicia, dispone lo siguiente:
-Durante la Feria Judicial establecida entre los días 19 y el 30 de julio de 2021 la IGJ mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que seguidamente se detallan:
-RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán por los medios que corresponda, solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente.
SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VII (APTUR VII)
El Ministerio de Turismo y Deportes crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII) y aprueba su reglamento.
El Ministerio de Turismo y deportes dicta la Resolución (MTyD) 250/2021 B.O. (16/07/2021). En el marco de la misma se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VII), en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes.
Se aprueba el Reglamento del Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos VII (APTUR VII).
Convocase a personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de quince (15) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que se transcribe a continuación.
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VII (APTUR VII)
Objeto: El Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII) promueve la asistencia a personas humanas y jurídicas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/20, prorrogado por su similar N° 167/21, sus modificatorios y complementarios.
En contraprestación a la obtención del mencionado beneficio, los/as empleados/as de la persona beneficiaria, deberán realizar un curso mensual de capacitación, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándoles de este modo instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector.
Beneficiarios. Alcance: El Programa se destina a personas humanas y jurídicas cuya actividad se encuentre vinculada al sector turístico, tengan empleados/as en relación de dependencia a su cargo y cumplan con alguno de los siguientes requerimientos:
a. Que su actividad principal se encuentre registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el Anexo registrado en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2021-61282828-APN-SSDE#MTYD, que forma parte integrante de la presente medida.
b. Que su actividad principal se relacione con la actividad turística lo que será evaluado por la autoridad de aplicación del Programa. Estos beneficiarios deberán encontrarse registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habiendo declarado como actividad principal un código del CLAE no vinculado al turismo pero desarrollando una actividad turística que está comprendida en el mismo; estos casos serán identificados por su localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros objetivos.
La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.
Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:
* adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o posean cuentas pendientes de rendición.
* perciban en el periodo vigente del presente programa el beneficio de la asignación complementaria al Programa REPRO II aprobado mediante la Resolución Conjunta Nº 1 del Ministerio de Turismo y Deportes, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 15 de marzo de 2021. Ambos programas son excluyentes, por lo que no pueden acumularse.
Las personas que se postulen deberán aceptar con carácter de declaración jurada que no se encuentran alcanzadas por las restricciones detalladas en el presente artículo.
Requisitos de admisibilidad: Las personas interesadas en acceder al Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. haber sido beneficiarias del Programa REPRO II en al menos dos (2) meses, computables desde enero de 2021.
b. los/as empleados/as a su cargo que resulten alcanzados deberán aprobar mensualmente UN (1) curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes.
Solicitudes. Presentación de documentación: Las personas interesadas en acceder al Programa deben:
Ingresar a la plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/ y completar la información solicitada en el trámite correspondiente al Programa:
i) Constancia de C.U.I.T.
ii) Razón social o nombre completo, según corresponda.
iii) Actividad principal vigente.
iv) Descripción de la actividad que realiza y acreditación del vínculo con el sector turístico mediante documentación fehaciente.
v) Provincia, departamento o partido y localidad en donde realiza la actividad.
vi) Presentación de una declaración jurada, en la que manifieste haber sido beneficiaria del REPRO II y que acepta compartir con este Ministerio información brindada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre el particular.
vii) Constancia de CBU de una cuenta en pesos, sujeta a la titularidad de la persona humana o jurídica beneficiaria y no de los/as empleados que realicen el curso de capacitación, la cual será destinataria de los fondos a ser percibidos.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento invalida la presentación y, por lo tanto, dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria.
Evaluación de las presentaciones: La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que las personas solicitantes no se encuentren inmersas en alguna causal de exclusión prevista en este Reglamento, estando facultada para solicitar información complementaria si fuera necesario.
Selección de beneficiarios: La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico elaborará un listado con los solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de lo establecido en los artículos precedentes.
Los resultados de la selección serán notificados a la dirección de correo electrónico registrada por las personas beneficiarias al momento de su inscripción al Programa.
Beneficio: Se calculará un máximo del monto a percibir, proporcional a la cantidad máxima de empleados/as beneficiados/as por el Programa REPRO II desde el mes de enero de 2021.
La persona empleadora podrá suscribir hasta una cantidad límite de doscientos veintisiete (227) empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
El beneficio de pesos veintidós mil ($ 22.000) por empleado/a a cargo tendrá carácter mensual y estará supeditado al número de ellos/as que hubieren completado la capacitación correspondiente al periodo. Su pago será realizado en cuotas, cuya cantidad dependerá del monto del beneficio máximo.
Plazo de capacitación: Las personas empleadas a cargo de la beneficiaria, registradas para el presente beneficio que figuren en la nómina laboral, deberán finalizar y aprobar mensualmente la capacitación establecida en el punto 3°, b) del presente Reglamento, en el plazo de QUINCE (15) días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.
Cumplimiento de la capacitación: La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico verificará mensualmente, que los/as empleados/as de las personas beneficiarias hayan finalizado el curso de capacitación correspondiente al periodo.
Se informa que las personas beneficiarias, deben presentar mensualmente en la plataforma https://www.yvera.tur.ar/, el Formulario 931 actualizado, en el cual tienen que figurar todos los/as empleados/as que cumplimentaron el curso de capacitación, y para el supuesto de los/as empleados/as que no figuren en el mencionado Formulario, por ser contratados en carácter temporal y/o reciente, será válida la remisión del certificado de Alta Temprana.
Vigencia: 16/07/2021
Aplicación: desde el 25/07/2021
RIESGOS DEL TRABAJO. ALÍCUOTAS PROMEDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE DEUDA DE CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2020
Se establecen las alícuotas promedio para las distintas actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2019.
Las mencionadas alícuotas se aplicarán para la determinación de la deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Mediante la RESOLUCIÓN (SRT) 40/2021 (B.O. 16/07/2021), la Superintendencia de Riesgos del trabajo aprueba las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2019.
Para acceder al Anexo con las alícuotas presione aquí.
Las alícuotas promedio aprobadas se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019.
Vigencia: 16/7/2021
Aplicación: para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía del período comprendido entre el 1/4/2020 y el 31/3/2021
Memorandum Impositivo Nº 94
22 de Julio
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
RECATEGORIZACIÓN. PRORROGA
Se prorroga la fecha para la recategorización de julio y el pago mensual correspondiente a la cuota de agosto.
Mediante la Resolución General (AFIP) N° 5028 (B.O. 19/07/2021) se establece lo siguiente:
–La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
-Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
-La obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.
-Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el día 27 de agosto de 2021, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.
Vigencia: 19/07/2021
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILACIONES Y PENSIONES. RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO
El Poder Ejecutivo Nacional establece un mecanismo para el reconocimiento de años de aportes por tareas de cuidado a mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse y que no cuenten con los aportes necesarios.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto (PEN) N° 475/2021 (B.O. 19/07/2021) procede a modificar la Ley 24.241, para ello procede a:
– Incorporar como artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto:
“Art. 22 bis – Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.
Se reconocerá un (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.
Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros dos (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.
– Incorporar como artículo 27 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto:
“Art. 27 bis – Declárase computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante de acuerdo a lo estipulado por los incisos a) o b) del artículo 95 para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos”.
Asimismo, los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.
La consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios.
El tiempo de servicios a computar por el período de excedencia en los términos del artículo 3° no podrá exceder a los estipulados en el artículo 183 de la Ley Nº 20.744.
El cómputo de los servicios a los que hace referencia el presente decreto tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo.
Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Secretaría de Seguridad Social (SSS) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del presente.
La Jefatura de Gabinete de Ministros procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
Vigencia: 19/7/2021
Aplicación: desde el 19/7/2021