Remitimos información que puede ser de su interés.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Memorandum Impositivo Nº 147
11 de Noviembre
PROCEDIMIENTO FISCAL
FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA
A través de la Resolución General N° 4856 (B.O: 11/11/2020) la AFIP extiende hasta el 29/11/2020 la feria fiscal extraordinaria.
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 9 de octubre 2020 de y hasta el 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se exceptúa de lo dispuesto en la presente a:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia (Resolución General N° 4.717).
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica (Resolución General N° 3.416).
d) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.
Vigencia: 9/11/2020
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
Mediante la Ley N° 6340 (B.O. 10/11/2020) se crea el Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes, el que tiene por objeto la implementación de políticas de fomento dirigidas a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:
-Podrán acceder al régimen de promoción quienes desarrollen proyectos de inversión con el fin de destinarlo de modo principal a la actividad de residencia de estudiantes en relación con la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos; o a la remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes.
-Para los proyectos de construcción y equipamiento de nuevos establecimientos, se establece que los beneficiarios podrán optar por convertir en crédito fiscal hasta un máximo de 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos generados por la explotación del establecimiento en cuestión; o por la eximición del pago del impuesto sobre ingresos brutos, por un plazo máximo de hasta 24 meses, contados desde el inicio de la explotación de la actividad económica en el nuevo establecimiento.
-En el caso de proyectos de remodelación de establecimientos existentes, se establece que los beneficiarios podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos generado por la explotación del establecimiento respecto del cual se presenta el proyecto.
Por otro lado, se modifican los beneficios a los que podrán acceder quienes desarrollen proyectos de construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros dentro del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero -L. 6038 (Bs. As. Ciudad)-.
-Se dispone que los citados sujetos podrán optar por el beneficio de convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 50% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del Proyecto, computable al pago del impuesto sobre los ingresos brutos generados por la explotación del establecimiento; o solicitar la exención, por un plazo máximo de hasta 34 meses del pago del impuesto sobre ingresos brutos.
Vigencia: 10/11/2020
Memorandum Impositivo Nº 148
16 de Noviembre
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)
SALARIO COMPLEMENTARIO PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR SALUD
La Jefatura de Gabinete de Ministros establece, mediante el dictado de la Decisión Administrativa (JGM) 2047/2020 (B.O. 13/11/2020), que las empresas del sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario para el mes de octubre 2020 cuando verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a 0 y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleados.
Vigencia: 13/11/2020
Aplicación: desde el 12/11/2020
PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA REPRO II. CREACIÓN
El Ministerio de Trabajo, crea un nuevo programa de fomento del empleo registrado, el “Programa REPRO II”, Resolución (MTEySS) 938/2020.
Este programa se ofrece como una opción para las empresas que, se encuentran excluidas de la nómina de sectores críticos del Programa ATP, y soportan una disminución relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia que actualmente azota a nuestro planeta.
Las características del mismo son:
Monto del beneficio: suma mensual de pesos nueve mil ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
Recordamos que por los trabajadores que perciban una remuneración mayor a $ 140.000 pesos no se obtendrá el beneficio.
Duración: el beneficio se extenderá por dos (2) meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Requisitos: Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
-Variación porcentual interanual de la facturación.
– Variación porcentual interanual del IVA compras.
– Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
– Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
– Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
– Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
– Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”:
El mismo que tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del punto anterior, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos precedentemente.
Créase el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II”:
Este comité asumirá las siguientes funciones:
a. Verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa.
b. Establecer el Cronograma de Pago de los subsidios que se otorguen en el marco del Programa.
c. Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
Acceso al Programa:
Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación mencionada en “Requisitos”, utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.
Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.
Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
Incompatibilidades:
El presente programa es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
Exclusión del programa:
Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa.
Otros aspectos relevantes:
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este Ministerio.
La liquidación del mismo estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.
El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Durante el período de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.
En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el período de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
Vigencia: 13/11/2020
Aplicación: desde el 22/11/2020
Memorandum Impositivo Nº 149
17 de Noviembre
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TRANSPORTE. DEVOLUCIÓN Y/O TRANSFERENCIA SALDO A FAVOR TÉCNICO
Mediante la Resolución N° 256 (B.O. 17/11/2020) el Ministerio de Transporte establece el procedimiento que deben llevar a cabo las empresas de transporte automotor de pasajeros para solicitar el reconocimiento por parte del Ministerio de Transporte del importe del saldo a favor técnico de IVA acumulado durante el año 2018 que se encuentra sujeto a devolución (art. 24.2 de la ley del impuesto al valor agregado).
Recordamos que en el citado cálculo incide el importe que se hubiera recibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica.
Las empresas, entre otras disposiciones, deberán cumplir lo siguiente:
Se aprueban los siguientes anexos:
Anexo I: el trámite que deberá ser llevado a cabo por las empresas prestatarias, (artículo 2° de la Resolución N° 101 de fecha 20 de febrero de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda), en relación al reconocimiento y obtención del saldo técnico, (segundo artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que hubieren acumulado durante el ejercicio 2018.
Anexo II: modelo de formulario.
Anexo III: los montos que podrán ser solicitados (segundo artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), por las empresas que durante el período anual 2018 se encontraban incluidas en el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) (Decreto N° 678/2006), en la Compensación Complementaria Provincial (CCP) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) (Decreto N° 98/2007) y en el Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) (Decreto N° 868/2013).
ALTA DE USUARIO
A los efectos de efectuar las solicitudes para el reconocimiento y posterior obtención del saldo técnico acumulado durante el año 2018, (segundo artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor que se encontraban comprendidas durante ese período anual, en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios, ( artículo 4° del Decreto N° 652/2002, sus normas concordantes y complementarias, deberán:
a) Ingresar al Sitio Web http://subsidios.transporte.gob.ar a través del usuario que generado oportunamente (artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33/2010 de la ex Secretaría de Transporte, sus normas concordantes y complementarias), sin necesidad de generar un alta nueva.
b) En caso de no haber generado oportunamente un usuario del contexto del anexo mencionado en el inciso precedente deberá proceder a solicitar el alta de usuario (artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33/2010 de la ex Secretaría de Transporte, sus normas concordantes y complementarias).
PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DEL ANEXO II – SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN CRÉDITO FISCAL-
a) Para la generación del Anexo II de esta Resolución deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1- Ingresar al Sitio Web http://subsidios.transporte.gob.ar donde obtendrá, dentro de las descargas de los modelos de documentación, la planilla en formato de Hoja de Cálculo Microsoft Excel 2003 que debe utilizarse para la generación del anexo.
2- Una vez cargada en la planilla la información solicitada elaborada conforme el formato del modelo de Hoja de Cálculo Microsoft Excel 2003, deberá ingresar con su usuario y contraseña al SILAS WEB y subirla en el mencionado sistema, mediante la opción “Enviar Documento”, seleccionar la opción del anexo en particular que se desea generar y seguir el procedimiento que la propia aplicación le propone, a fin de iniciar el proceso de envío digital de los datos del mismo a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio. Conjuntamente con dicha hoja de cálculo se puede adjuntar a la carga un archivo de formato PDF en la opción indicada para tal fin. Cabe destacar que solo se permite un archivo (en el caso de que se desee cargar varios, deberá unificarlos en un único PDF)
a) Durante dicho proceso, los datos que el usuario cargó en la hoja de cálculo serán validados por la aplicación informática.
b) Como resultado del proceso de validación de los datos ingresados, la aplicación informática le indicará al usuario lo siguiente:
i- Si no se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la aplicación le permitirá continuar el proceso.
ii- Si se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la aplicación le brindará un detalle de los mismos, para su corrección. A tales efectos, el usuario deberá modificar la hoja de cálculo correspondiente.
3- La Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio, establecerá la fecha de finalización del plazo para generación del Anexo II en el sistema SILAS WEB. Asimismo, para aquellos casos en que el usuario haya subido más de un Anexo II al sistema SILAS WEB, únicamente será tenido en cuenta, a los fines de su procesamiento, el último Anexo II subido a la fecha de finalización del mencionado plazo (tanto para la planilla como para el PDF).
EL anexo II establece el diseño de registros de entrada Formulario 8118
Para realizar la presentación del Formulario 8118 mediante el sistema informático SILAS Web, deberá descargarse la plantilla desde la misma URL de acceso al sistema (https://subsidios.transporte.gob.ar).
El archivo es un Excel que tiene un formato determinado de filas y columnas, y en el cual deberán llenarse los datos que correspondan de acuerdo con la declaración de cada empresa beneficiaria. Las columnas no deben modificarse de ningún modo, al igual que los campos que tienen listas desplegables (solo se debe elegir una opción entre las disponibles), caso contrario el sistema no lo validará como un archivo correcto y el mismo no podrá ser subido.
A los fines de completar el archivo consultar el anexo II de la Resolución.
Vigencia: 17/11/2020
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA, POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO
SE PRORROGA POR QUINTA VEZ HASTA FINES DE ENERO DE 2021
Mediante el dictado del Decreto (PE) 891/2020 (B.O. 16/11/2020), se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas, igual que en las anteriores ocasiones, aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales
Vigencia: 16/11/2020
Aplicación: Desde el 27/11/2020 hasta el 25/1/2021, inclusive