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ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Memorandum Impositivo Nº 128
13 de Octubre
REGÍMENES ESPECIALES
EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1/1/2021 hasta el 1/1/2022, para las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial; y desde el 1/1/2020 hasta el 1/1/2021 a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en amplios sectores del territorio provincial.
En este sentido, mediante la Resolución 211 (B.O. 7/10/2021) el MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció lo siguiente:
– A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Se da por declarado, en la Provincia del Neuquén, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 1 de enero de 2021, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio provincial excepto los Departamentos Los Lagos, Huiliches, Lácar y los valles irrigados de los Departamentos de Añelo y Confluencia.
– Se da por declarado, en la Provincia del Neuquén, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 1 de enero de 2022, para las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.
– Se determina el 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2022 como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas de la presente medida (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
– A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 (art. 8), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
– Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509).
Vigencia: 07/10/2021
MONOTRIBUTO
PRESTAMOS A TASA “CERO”
Flexibilización de los requisitos y adecuación del reglamento para el acceso a los “Créditos a Tasa Cero 2021”
Mediante la Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) 626/2021 (B.O. 04/10/2021), se flexibilizan los requisitos de acceso al programa “Crédito a Tasa Cero 2021”. En tal sentido se establece:
- Solo quedará restringido el acceso al crédito para los sujetos que al momento de solicitarlo posean una categoría superior a la vigente al 30/6/2021, dejándose sin efecto entonces el parámetro relacionado con la magnitud de la facturación y las compras realizadas en el primer semestre de 2021.
- Pueden acceder al crédito sin limitaciones los sujetos que prestan servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Vigencia: 04/10/2021
Aplicación: 05/10/2021