Remitimos información que puede ser de su interés.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Memorandum Impositivo Nº 145
10 de Noviembre
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COMPENSACIÓN DE SALDOS DEUDORES Y SALDOS ACREEDORES
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires debería haber puesto, desde el 9/11/2020, en funcionamiento el procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores dispuesto por la normativa vigente (RN (ARBA Bs. As.) 52/2020).
Según noticias periodísticas ARBA indica que no habrá una nueva postergación, por lo que se supone que el nuevo sistema web estará en funcionamiento a partir de mañana, esto ya aparece en el listado de Gestiones informáticas y está en estado de «En Producción«.
Recordamos los principales puntos del nuevo esquema:
1. Los trámites se realizarán íntegramente, y de manera automatizada, a través del sitio oficial de ARBA.
La compensación será desde la página web de ARBA
2. Puede solicitarse la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los impuestos que siguen:
-Inmobiliario.
-A los Automotores.
-Sobre los Ingresos Brutos.
-Como contribuyente local o sujeto al régimen de Convenio Multilateral.
-Como agente de recaudación.
3. Se incluyen capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas.
4. Se compensarán en primer término los saldos a favor no prescriptos, que registren una mayor antigüedad.
5. Se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos.
6. En caso de subsistir un remanente a favor, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores de otras obligaciones que registre, en su condición de contribuyente o de agente de recaudación.
7. Antes de proceder a la compensación, la aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes principales condiciones:
-No encontrarse sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso.
-Haber presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
-No registrar deuda en instancia judicial.
-No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.
DERECHO DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA
IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES ECOLÓGICOS
Mediante el Decreto N° 846 (B.O. 5/11/2020) se reestablecen las alícuotas reducidas del «Derecho de importación extrazona» de determinados vehículos automóviles y partes y se incorporan nuevas condiciones (Decr. 331/2017).
SUJETOS: Terminales radicadas y con producción en el país
MERCADERÍAS: Vehículos automóviles híbridos, eléctricos y celdas de combustibles (hidrógeno)
TASA: 0% AL 5% para determinadas partidas del NCM
PLAZO: 6 meses
CUPO: 1000 UNIDADES
Vigencia: 06/11/2020
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
ESTADOS CONTABLES DIGITAL
A través de la Resolución General N° 44 (B.O. 5/11/2020) la IGJ modifica determinadas obligaciones de sociedades bajo su control. (Res. Gral. N° 6/2017).
SUJETOS: Sociedades por Acciones Simplificadas
ESTADOS CONTABLES: Presentación digital ante la IGJ
PLAZO: 15 días posteriores a su aprobación (4 meses después del cierre de los EECC)
BENEFICIARIO FINAL: deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación del mismo.
SEDE SOCIAL.INEXISTENCIA MATERIAL: incremento de sanciones
Vigencia: 05/11/2020
PROCEDIMIENTO FISCAL
MORATORIA AMPLIADA. PROROGA. REGLAMENTACIÓN
Mediante la Resolución General 4850 (B.O. 6/11/2020) AFIP modificó la reglamentación de la Moratoria ampliada, complementando la prorroga dispuesta por el Decreto N° 833/2020, hasta el 30/11/2020, inclusive.
Los nuevos plazos, modificando la Resolución General N° 4816 (Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras), son los siguientes:
a) ANULACIÓN Y NUEVA SOLICITUD: hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive (primer párrafo artículo 7°)
b) CONDONACIÓN DE MULTAS: con anterioridad al 30 de noviembre de 2020. (Primer párrafo del artículo 24)
c) REFORMULACIÓN DE PLANES “CONDICIONALES”:
–NO OBTENCIÓN CERTIFICADO MiPyMES: al 30/11/2020 (Artículo 43 primer párrafo)
-PLAN DE PAGO 1era cuota: Vencimiento: 16/01/2021 (Artículo 43 tercer párrafo)
-PLAN DE PAGO 1era cuota: Vencimiento original 16/12/2020: solicitar “stop debit” o reversión debito (plazo 30 días). (Artículo 43 quinto párrafo)
d) CONCURSO PREVENTIVO: hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive. (Inciso a) del artículo 48)
e) RESOLUCIÓN JUDICIAL: puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 48, por los siguientes:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 31 de octubre de 2020 y/o pendiente de dictado al 30 de noviembre de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
f) INICIO TRÁMITE CERTIFICADO “MiPyME”: al 30 de noviembre de 2020. (Inciso a) del tercer párrafo del artículo 49)
g) DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL: hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive. (Inciso a) del tercer párrafo del artículo 49)
Vigencia: 06/11/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ATENCIÓN PRESENCIAL EN EL AMBA
La AFIP comunicó que a partir del lunes 2 de noviembre retoma la atención presencial sólo para concurrir con turno previo, en distintas agencias del Área Metropolitana de Buenos Aires bajo estrictas medidas de prevención y cuidados.
Las 34 dependencias del organismo que retoman la atención presencial con turno previo son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como las agencias que funcionan en las localidades bonaerenses de Boulogne, Vicente López, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogué, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate.
Las personas que soliciten turno para concurrir a alguna de las dependencias del organismo habilitadas alrededor del país pueden para realizar cuatro trámites:
Clave Fiscal: Completar la solicitud de la Clave Fiscal para aquellas personas que no pudieron realizarlo desde la aplicación “Mi AFIP” o través del “homebanking”.
CUIT: Inscripción de la CUIT para aquellas personas jurídicas. Tendrán prioridad aquellos contribuyentes que, por diferentes motivos, no hubieran podido realizar esta gestión a través de los canales digitales previamente habilitados como la aplicación “Mi AFIP” y el servicio Presentaciones Digitales, respectivamente.
CDI: Solicitar la Clave de Identificación (CDI) que permite operar cuentas bancarias o adquirir bienes registrables a quienes no están obligados a tener CUIT o CUIL.
Formulario 3283: Presentar el formulario necesario para autorizar a un tercero a realizar trámites ante la AFIP.
El sistema de turnos que será habilitado el domingo 1 de noviembre fue programado para evitar la circulación en los edificios del organismo y facilitar el cumplimiento de las distancias previstas en los protocolos. Durante toda su visita, los contribuyentes deberán utilizar tapabocas y observar todas las medidas de prevención indicadas. Quienes concurran a una dependencia deberán contar con un permiso para circular válido emitido por las autoridades nacionales y/o provinciales correspondientes.
Por el momento estos son los únicos trámites que se pueden hacer en forma presencial, pero no hay que descartar que en el corto plazo se amplíen los mismos.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE DEUDAS
A través de la Resolución General 4851 (B.O. 6/11/2020) la AFIP actualiza el procedimiento aplicable en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social incorporando avances tecnológicos que apunten a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.
En tal sentido ha desarrollado un sistema informático a través del cual se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, las que serán comunicadas al domicilio fiscal electrónico del contribuyente , (inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683).
En consecuencia, se modifica las Resoluciones Generales N° 79 y sus modificatorias y N° 1.566, texto sustituido en 2010, de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE DEUDA
-Los/as contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos.
-A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los/as contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, la AFIP podrá librar orden de intervención, en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos.
-La referida orden de intervención electrónica será suscripta digitalmente por el sistema informático, (Capítulo I de la Ley N° 25.506 y su modificación), y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del/la contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalización, (inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones), a través de un documento digital denominado formulario “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”.
Dicho formulario “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización” indicará que la fiscalización pertinente será realizada conforme los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo, detallándose la fecha en que se disponga tal medida, los datos identificatorios del sujeto fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal), así como las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social y los períodos comprendidos en la fiscalización.
-El/la contribuyente y/o responsable fiscalizado recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico, junto con la notificación del citado formulario “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”, un requerimiento electrónico suscripto digitalmente por el sistema informático denominado formulario “F.8016/E – 1 – Detalle de la Nómina de Empleados”, que le otorgará un plazo único e improrrogable de diez (10) días para que regularice su situación.
-Si dentro del plazo indicado el/la contribuyente y/o responsable regulariza su situación, se le aplicará una multa reducida (inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010).
-Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del/la contribuyente objeto de la fiscalización.
-Transcurrido el plazo, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el “Acta de Inspección Digital” con la intimación de la deuda resultante, la que se detallará mediante los siguientes documentos electrónicos suscriptos digitalmente por el sistema informático:
a) Formulario “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social”, el cual indicará los montos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos adeudados.
b) Formulario “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados”, individualizados en cada período de ajuste, con indicación del número de acta de deuda que se notifica.
c) Planilla identificada como “Cálculo de Intereses”, que consiste en un papel de trabajo con el detalle de los intereses resarcitorios calculados automáticamente por el sistema informático a la fecha de notificación del acta de inspección.
d) Formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, mediante el cual se informará la aplicación de la multa (artículo 5° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010).
-Los referidos documentos serán comunicados en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.
-Si dentro de los quince (15) días de notificada el “Acta de Inspección Digital”, el/la contribuyente y/o responsable regularizara la situación de los/as trabajadores en cuestión, la multa será reducida (inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010).
-Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del/la contribuyente y/o responsable.
-La finalización de la fiscalización será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del/la contribuyente y/o responsable a través del documento electrónico denominado formulario “F.8900/P-E – Comunicación de Finalización de Fiscalización”.
Se modifica la Resolución General Nº 79 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Determinaciones de deudas de los recursos de la Seguridad Social.
-Las determinaciones de deudas de los recursos de la seguridad social se realizarán en forma global, detallándose en un anexo la cantidad total de los trabajadores dependientes que se incluyen en dicha determinación, individualizados -cada uno de ellos- con su respectivo Código Único de Identificación Laboral (CUIL), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la deuda. Dicho anexo será notificado a los empleadores conjuntamente con el acta de inspección.
-A los fines previstos, cuando exista personal que no posea Código Único de Identificación Laboral (CUIL), éste se le asignará de oficio, y será notificado al empleador.
-Las determinaciones que se realicen mediante Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), (Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias), cuando no fuere posible identificar al personal efectivamente ocupado, se confeccionarán sin identificación de los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) de los trabajadores involucrados.
-En el caso que la deuda se intime al deudor solidario, en virtud de alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente, se dejará expresa constancia de tal encuadramiento en el acta de inspección.
b) Utilización sistemas informáticos
La AFIP podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización de sistemas informáticos. Dichos sistemas calcularán de forma nominativa las obligaciones adeudadas por el empleador.
c) Conformidad con la determinación
-Cuando se hubiere aplicado el procedimiento previsto, la AFIP generará una declaración jurada de oficio (F.991) por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la/as declaraciones juradas determinativas -formulario F.931, original o rectificativo.
SANCIONES
Se sustituye el artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, por el siguiente:
-La multa indicada en el artículo 5º (falta de denuncia de trabajadores), siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:
a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de La AFIP: al equivalente a la multa por mora en el pago de aportes y contribuciones (Capítulo D del Título I), de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.
En caso de iniciarse una fiscalización electrónica conforme (punto 1.4 del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias), la regularización deberá ser previa a la notificación del inicio de la fiscalización en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe la AFIP, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa por mora en el pago de aportes y contribuciones (Capítulo D del Título I), de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.
Si se tratare de una fiscalización electrónica (punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias), la regularización deberá ser dentro del plazo de diez (10) días de la notificación del formulario “F.8016/E – 1 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico y antes de la notificación de los formularios “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
c. Dentro de los quince (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al treinta y cinco por ciento (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.
-En caso de tratarse de una fiscalización electrónica (punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias), la regularización deberá ser dentro del plazo de quince (15) días de la notificación de los formularios “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
-Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la/as declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los quince (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.
Vigencia: 06/11/2020
REDUCCIÓN Y POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA DE OCTUBRE 2020 Y PRÓRROGA GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL F. 931
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el dictado de su Resolución General (RG) 4854/2020 (B.O. 09/11/2020) reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA correspondientes al período devengado octubre.
En la misma norma, prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre, según el siguiente cronograma:
Terminación de la CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 12/11/2020 |
4, 5 y 6 | 13/11/2020 |
7, 8 y 9 | 16/11/2020 |
Mientras que los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado octubre de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de la CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 13/1/2021 |
4, 5 y 6 | 14/1/2021 |
7, 8 y 9 | 15/1/2021 |
Vigencia: 09/11/2020
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
PROCEDIMIENTO PAGO BENEFICIO EXPORTACIÓN. PLAZO DE ESPERA
Mediante la Resolución General 4852 (B.O. 6/11/2020) la AFIP modifica el procedimiento para el pago de beneficios a la exportación y determinación del plazo de espera.
En consecuencia, se modifica la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, entre otras, de la siguiente manera: la forma que se indica a continuación:
-Que el Banco Central de la República Argentina haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del/la exportador/a de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
– El pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor de la divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.
-La determinación del plazo de espera para hacer efectivo el pago será de quince (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
Vigencia: 06/11/2020
APLICACIÓN: de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)
IMPUESTO DE SELLOS. VENCIMIENTO. OCTUBRE 2020
Mediante la Resolución N° 251 (B.O. 6/11/2020) la AGIP dispuso dar por presentadas y depositadas en término hasta el día 12 de noviembre de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período octubre de 2020 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de noviembre de 2020.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS
A través del Decreto N° 876 (B.O. 7/11/2020) se suspende desde el 9 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos y por otros procedimientos especiales, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”. -Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público. -Reanudase, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios. -Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado, las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los/as administrados que concurren a las mismas, como de los/as trabajadores que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas. Vigencia: 07/11/2020
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO) Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
COMPENSACIÓN NO REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES EN GRUPO DE RIESGO
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto (DNU) 875/2020 (B.O. 07/11/2020) establece que regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
También se encuentran en DISPO, en su totalidad, las Provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán, en tanto se encuentran con excepciones las provincias de: Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Durante la vigencia del DISPO, las personas podrán circular sin necesidad de contar con el permiso, aunque el transporte público queda reservado solo para los que desarrollan actividades consideradas esenciales. Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.
Se mantiene desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Los trabajadores del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos de riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (L. 23660, 23661 y 19032). Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación.
Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Asimismo, se prorroga hasta el 29 de noviembre la prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes, que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dispuesta por la Decisión Administrativa (JGM) 1949/2020.
Vigencia: 07/11/2020
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Memorandum Impositivo Nº 146
11 de Noviembre
PROCEDIMIENTO FISCAL
MORATORIA AMPLIADA. BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Mediante la Resolución General N° 4855 (B.O. 10/11/2020) la AFIP reglamenta los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada para los contribuyentes considerados cumplidores.
Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.
La solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”.
En consecuencia, las principales disposiciones son las siguientes:
ALCANCE
A fin de acceder a los beneficios establecidos (artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación), los sujetos que revistan la condición de “cumplidores”, deberán cumplir con los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen en la resolución general.
ADHESIÓN: REQUISITOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES
Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en la presente norma los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.
b) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo el domicilio fiscal.
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883-.
d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias al 26/8/2020 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 26/8/2020, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
f) No poseer deudas líquidas y exigibles, al 26/8/2020, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
Quedan excluidos de los beneficios comprendidos en la presente, los sujetos enunciados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541 y su modificación.
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
-La adhesión a alguno de los beneficios establecidos (artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación), resultará excluyente y podrá realizarse entre él 10/11/2020 y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
-Para adherir los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
-La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice el Organismo a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.
–Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:
a) “469 – Exención Régimen Simplificado”
b) “470 – Deducción Especial – Ganancias”
c) “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”
-Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.
DISPOSICIONES PARTICULARES
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
–La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020:
Categoría del Pequeño Contribuyente: | Períodos fiscales a eximir: |
Categorías A y B | Enero de 2021 a junio de 2021 |
Categorías C y D | Enero de 2021 a mayo de 2021 |
Categorías E y F | Enero de 2021 a abril de 2021 |
Categorías G y H | Enero de 2021 a marzo de 2021 |
Categorías I, J y K | Enero de 2021 a febrero de 2021 |
-Para todas las categorías será de aplicación el límite de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) que fija al presente beneficio la ley.
-En caso de superarse el importe indicado, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.
-Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.
-La obtención de este beneficio no inhibe que se aplique el previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio (Reintegro).
-Los pequeños contribuyentes deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.
-El referido pago se realizará a través de las modalidades establecidas.
-Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DEDUCCIÓN ESPECIAL
El beneficio de deducción especial será aplicado (inciso a) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación), en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA
-A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias (inciso b) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación), los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
-Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde 26/8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
-La presentación de la información, se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.
DENEGATORIA DEL BENEFICIO
-En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado el contribuyente podrá hasta el 30/11/2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.
DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO
-Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.
-El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.
Vigencia: 10/11/2020
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SOCIEDADES. TASA ANUAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
A través de la Resolución General N° 511/2020 (B.O. 5/11/2020) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual correspondiente al año 2020.
Vencida la fecha establecida en el párrafo anterior, será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos (art. 7 de la Dec. Adm. 46/2001).
Vigencia: 05/11/2020
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)
MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
La Jefatura de Gabinete de Ministros mediante su Decisión Administrativa (JGM) 2025/2020 (B.O. 10/11/2020) adopta la recomendación formulada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto del monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada.
En ese sentido, establece que el citado monto será de hasta un 120% del SMVM (un salario mínimo, vital y móvil) por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina de la empresa al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas del contribuyente solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor.
Vigencia: 10/11/2020