PROCEDIMIENTO FISCAL
GARANTÍAS. PRÓRROGA DE VIGENCIA DE SOLVENCIA
AFIP prorroga la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los Importadores, Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero.
En este sentido, la Resolución General N° 5095 (B.O. 2/11/2021) dispone lo siguiente:
Se prorroga, hasta el 24 de noviembre de 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.
Vigencia: 02/11/2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
MODALIDAD PRESENCIAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación retoma la actividad presencial a partir del 1 de noviembre de 2021.
Mediante la Acordada 25/2021 (B.O. 5/11/2021), la CSJN dispone lo siguiente:
1°) A partir del 1° de noviembre del corriente año los acuerdos de Ministros volverán a desarrollarse de forma presencial, tal como ha sido tradición en la Corte. El Tribunal, o su Presidente, podrán asimismo convocar a la realización de dichos acuerdos por medios virtuales o remotos, con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional.
2º) Establecer que la Corte Suprema se reunirá en acuerdo ordinario, en forma semanal, en los días hábiles que fije, por lo que se deja sin efecto la acordada 38/1990.
3º) Determinar que la suscripción de sentencias, acordadas y resoluciones dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal se realizará mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su Presidente podrán disponer, con el mismo alcance, que esos pronunciamientos sean suscriptos de forma ológrafa.
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
DISTRITO DEL VINO. REGLAMENTACIÓN
Se reglamenta la Ley N° 6447 que creó el Distrito del Vino.
A través del Decreto N° 343 (B.O. 5/11/2021) la Ciudad de Buenos Aires estableció lo siguiente:
-Se designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.447.
-Se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.447.
-Los desarrollos de espacios podrán estar integrados por uno o varios beneficiarios en carácter de inversores. La autoridad de aplicación establecerá la modalidad y requisitos para la presentación de proyectos con tales características.
–La inscripción al Registro Único de Distritos Económicos será otorgada por la Autoridad de Aplicación a través de un acto administrativo.
–La Autoridad de Aplicación establecerá la documentación necesaria y los parámetros para establecer el orden de prelación de la presentación de los proyectos a los efectos de considerarlos como inversión válida.
–Para la determinación del monto invertido a aplicar para el beneficio del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el beneficiario deberá presentar para su evaluación ante la Autoridad de Aplicación, la documentación pertinente que acredite aquellas sumas efectivamente erogadas y fijará las sumas a ser computadas para la aplicación del beneficio aquí establecido.
-La Autoridad de Aplicación informará a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el beneficio de pago a cuenta relacionado al beneficiario inversor del desarrollo.
-A los fines del cómputo del porcentaje del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el supuesto de beneficiarios alcanzados por diversos regímenes de recaudación, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá implementar mecanismos de atenuación puntual de las alícuotas establecidas con el objeto de preservar la finalidad y funcionamiento del régimen previsto por la Ley N° 6.447.
Vigencia: 05/11/2021