Actualidad Tributaria 10 de septiembre 2021

Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorandum Impositivo Nº 111

02 de Septiembre

IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. PRÓRROGA

Se prorroga hasta el 31/12/2021, inclusive, la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
Mediante la Resolución Normativa N° 29/2021 (B.O. 31/8/2021) ARBA dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la suspensión de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio (artículo 15 de la Resolución Normativa Nº 26/2019, texto según Resolución Normativa Nº 64/2020).
Vigencia: 31/8/2021
Aplicación: a partir del 1/9/2021 inclusive.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ELIMINACIÓN PLAZO ADICIONAL

Se elimina el plazo adicional otorgado oportunamente para efectuar las comunicaciones en la reorganización de empresas, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
A través de la Resolución General N° 5063 (B.O. 1/9/2021) AFIP derogó la Resolución general 4700, que estableció, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
En consecuencia, la resolución general establece lo siguiente:
-Se deroga la Resolución General N° 4700
-Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuya fecha de reorganización se produzca a partir del 1/10/2021.
-En el caso de las reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, será de aplicación el plazo adicional establecido por la Resolución General N° 4.700.
Vigencia: 1/9/2021
Aplicación: desde el 1/10/2021


 

Memorandum Impositivo Nº 112

07 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS. OPERACIONES Y CUENTAS DE SUJETOS NO RESIDENTES

AFIP incorpora pautas adicionales que deberán ser tenidas en cuenta por las entidades financieras para la adecuada documentación de los procedimientos de control interno relativos al régimen de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes.
Mediante la Resolución General N° 5065 (B.O. 3/9/2021) AFIP modifica el Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, a fin de incorporar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.
Recordamos que la Resolución General N° 4056 estableció un régimen de información que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aplicando las reglas de debida diligencia.
En este sentido la resolución general que tratamos, incorpora lo siguiente:
1. Asimismo, las instituciones financieras obligadas -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación del régimen de información establecidos en la presente (apartado D del Artículo VII del Anexo I, y ponerla a disposición de esta Administración Federal ante su requerimiento (Segundo párrafo del artículo 10).
2. al Artículo VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, los siguientes:
D. Pautas para documentar los procedimientos de control interno.
Los controles internos a que alude (segundo párrafo del artículo 10 de la presente) incluyen, pero no se limitan a:
1. Control de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes: persona/s y/o área/s que controlan el cumplimiento de los requisitos y que se encarga/n de las comunicaciones con esta Administración Federal.
2. Políticas y procedimientos escritos para cumplir con los requisitos de debida diligencia y presentación de informes, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de las “Medidas Anti Lavado” y “Conozca a su cliente” (AML/KYC, por sus siglas en inglés).
3. Procedimiento para actualizar los controles internos, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en su actividad o en las leyes locales.
4. Capacitación y control del cumplimiento de las políticas y procedimientos por parte de los empleados con el propósito de garantizar una adecuada supervisión de los empleados que son responsables de la debida diligencia y de la presentación de informes: capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben informar las actividades sospechosas, etc.
5. Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros y presentación de informes: teniendo en cuenta los productos, servicios, clientes y controles, las instituciones financieras deben evaluar si los sistemas son adecuados y si garantizan que se utilicen en todos los segmentos comerciales correspondientes.
6. Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.
Las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los cuatro (4) períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a cien (100) cuentas, podrán optar por reemplazar los procedimientos descriptos en el párrafo anterior, por una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quien será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.
La documentación aludida en el presente apartado, o en su caso, la Certificación de Cumplimiento, deberá estar disponible para ser presentada ante un requerimiento de esta Administración Federal.
E. Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión. Cuando los hechos y circunstancias lleven a una Institución Financiera a tener dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, la Institución Financiera deberá plantearse preguntas adicionales, tales como determinar si:
1. Obtuvo derechos de residencia bajo un esquema de residencia o ciudadanía por inversión.
2. Si tiene derechos de residencia en otras jurisdicciones.
3. Si ha pasado más de noventa (90) días en cualquier otra jurisdicción durante el año anterior.
4. Si ha presentado declaraciones de impuestos sobre la renta de las personas físicas durante el año anterior en otras jurisdicciones.
Las respuestas deben ayudar a las Instituciones Financieras a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
El listado de jurisdicciones que otorgan residencia o ciudadanía por inversión, como asimismo una guía para facilitar el cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras, podrá consultarse en el micrositio “Información financiera de sujetos no residentes” disponible en el sitio “web” (https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/).”.
Vigencia: 3/9/2021
Aplicación: para la información que deba suministrarse respecto del año 2022 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2021.

 

REGÍMENES ESPECIALES

 

CATEGORÍA MIPYME. ADECUACIÓN DE REQUISITOS

Se exceptúa del cumplimiento del requisito previsto para el caso de vinculación de empresas o grupos económicos a las relaciones de vinculación con organismos del Consejo Interinstitucional de Ciencias y Tecnología.
A través de la Resolución N° 84 (B.O. 3/9/2021) la SPyMEyE modifica los requisitos a cumplir con respecto a las relaciones de vinculación y/o control para las MiPYMES.
En este sentido, la resolución establece lo siguiente:
-Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera.
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
No estarán alcanzadas por el presente artículo las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el anexo de la medida bajo análisis que se transcribe a continuación:


Organismos integrantes del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología

CUIT

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

30-54666038-5

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

30-54667918-3

Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

30-54668706-2

Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)

30-54666021-0

Instituto Nacional de Agua (INA)

30-57191182-1

Servicio Meteorológico Nacional (SMN)

30-71039582-5

Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)

30-65302222-7

Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)

30-68631442-8

Instituto Geográfico Nacional (IGN)

30-54669389-5

Administración de Parques Nacionales (APN)

30-57191083-3

Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)

30-66146681-9

Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)

30-57229537-7

Instituto Antártico Argentino (IAA)

30-67277560-0

Vigencia: 3/9/2021

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RIESGOS DE TRABAJO – FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece el valor de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución (MTESS) 467/2021, será de $ 45,07. Este nuevo valor se ingresará a partir del mes de septiembre de 2021.
La Superintendencia de Riesgos de trabajo mediante su Resolución (SRT) 47/2021 (B.O. 02/09/2021)establece que el valor de la suma fija prevista en el Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, será  calculada conforme lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de pesos cuarenta y cinco con 07/100 ($ 45,07) para el devengado del mes de julio.
La nueva suma determinada se abonará a partir de los pagos efectuados desde el mes septiembre de 2021.
Vigencia: 02/09/2021
Aplicación: desde el 01/09/2021