Actualidad Tributaria 8 de enero 2021

Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorandum impositivo 01 / 02 / 03

Memorandum Impositivo Nº 01

06 de Enero

REGIMENES DE PROMOCIÓN

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN AL 31/12/2021

A través del Decreto N° 1051 (B.O. 29/12/2020) se prorroga, la vigencia del Decreto N° 379/2001 que creó un Régimen de Incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional, desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2021.
Además la norma estableció como beneficio un bono de crédito fiscal transferible.
Transcribimos a continuación el sustituido artículo 3° del Decreto N° 379/2001 donde no se han modificado las normas que estaban, excepto las fechas.
-El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:
a) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:
I) Seis por ciento (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento (0 %).
II) Ocho por ciento (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior al cero por ciento (0 %).
b) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio a otorgarse será el equivalente al sesenta por ciento (60 %) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del presente artículo.
c) Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) o b), según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un quince por ciento (15 %) de su cuantía, en la medida en que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
-A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al setenta por ciento (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2020 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), creado por la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.
En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.
Asimismo, estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen”.
También se sustituye el artículo 4° del Decreto N° 379/01y sus modificatorios, por el siguiente:
-Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación la emisión del bono fiscal hasta el día 31 de marzo de 2022. Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida en que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, y las mismas no cuenten con más de un (1) año de emisión.
-En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a un (1) año respecto de la solicitud.
Vigencia: 29/12/2020
Aplicación: desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2021

 

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. RENTAS PASIVAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. PRÓRROGA PRESENTACIÓN

 

Mediante la Resolución General N° 4897 (B.O. 31/12/2020) se prorroga al 29/1/2021 el plazo para presentar el régimen de información anual de participaciones societarias y de rentas pasivas correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Recordemos que a través de la RG 4878 se establecieron precisiones respecto del concepto de “Beneficiario Final” y la información respecto de la cadena de particiones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados a informar y del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
Vigencia: 29/12/2020

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES

SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGOS.

A través de la Resolución General N° 4896 (B.O. 30/12/2020) se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta el 4/1/2021, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos del mes de diciembre de 2020.
También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de diciembre a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.
Vigencia: 30/12/2020

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO.

A través de la Resolución General N° 4895 (30/12/2020) la AFIP  extiende hasta el 31/3/2021 el régimen de reintegros (RG 4676) para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
Recordamos que el citado reintegro será del 15% del monto total de la compra, con un tope de $700 mensuales y el mismo es acreditado por las entidades financieras en las cuentas de los beneficiarios dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra.
Vigencia: 30/12/2020

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA. CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. SUSPENSIÓN. SE PRORROGA PLAZO

Con el dictado del Decreto 1042/20 (B.O. 28/12/2020), se prorroga, hasta el 31 de diciembre del año que viene, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541
Recordamos que los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049, tienen suspendida la aplicación del régimen contributivo previsto en la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, por lo que siempre se mantienen con la alícuota menor independientemente de su facturación anual.
Vigencia: 28/12/2020

 

EMPLEADORES DEL SECTOR SALUD. SE PRORROGA POR 90 DÍAS EL TRATAMIENTO DIFERENCIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS

Mediante el Decreto 1052/20 (B.O. 29/12/2020) se establece la prórroga por 90 días, para la aplicación de las alícuotas reducidas del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰) en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente, aplicables a los empleadores que desarrollen actividades relacionados con la salud.
Vigencia: 29/12/2020

 

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA Y REPRO II: LA AFIP HABILITA EL SISTEMA PARA TRAMITAR EL BENEFICIO HASTA EL 8 DE ENERO DE 2021. PERÍODO DEVENGADO DICIEMBRE 2020

La AFIP habilitó con el dictado de su Resolución Genera 4893/20 (B.O. 29/12/2020)  el sistema web para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II.
Los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y hasta 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
Vigencia: 29/12/2020


Memorandum Impositivo Nº 02

07 de Enero

PROGRAMA DE ASISTENCIA. PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA.

VENCIMIENTOS

Mediante el Decreto N° 1055 (B.O. 31/12/2020) el Poder Ejecutivo Nacional prorroga los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
Asimismo, instruye a la AFIP para que para que adopte las medidas necesarias para prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 los beneficios dictados con motivo del decreto 615/2020 y como así también que instrumente regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas.

Vigencia: 31/12/2020
Aplicación: desde el 1/1/2021

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL. DESARROLLO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO

Mediante la Resolución N° 599 (B.O. 31/12/20202) la SIECyGCE del Ministerio de Desarrollo Productivo establece que, las empresas que cuenten con proyectos aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino -L. 27263- podrán solicitar la prórroga en la vigencia de los mismos, debiendo presentar el “Formulario de Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados – Ley N° 27.263”. 
Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
-Se establece que las empresas que cuenten con proyectos aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino (Ley N° 27.263), podrán solicitar la prórroga en la vigencia de los mismos (Artículo 21 de la Resolución Nº 599 -7/12/2016- de la ex Secretaría de Industria y Servicios del ex Ministerio de Producción), a efectos de lo cual deberán presentar en carácter de declaración jurada la información contenida en el “Formulario de Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados – Ley N° 27.263”, que se encuentra como Anexo de la resolución y la documentación complementaria prevista en el mismo.
Se aprueba el “Formulario de Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados – Ley N° 27.263”
-Los beneficiarios deberán completar y presentar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del Sistema de Tramitación A Distancia (TAD).
-Excepcionalmente y en caso no poder instrumentarse conforme lo previsto precedentemente, podrá presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, sito en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presentación referida será evaluada por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, la que emitirá un informe en el cual se plasme el análisis efectuado de la documentación presentada, y verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto original, la realización de nuevas inversiones, la evolución futura del contenido nacional de autopartes, el impacto sobre el empleo y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto conforme la Ley N° 27.263 y sus normas complementarias.
En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales procederá a intimar a la solicitante a subsanar las mismas en un plazo de veinte (20) días, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.
Cumplido el plazo señalado de la presente medida, y subsanadas las observaciones formuladas si estas hubieren tenido lugar, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales elevará, junto con el Informe de Evaluación, la propuesta de acto administrativo a efectos de su suscripción por parte de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, el que contendrá el rechazo o aceptación de la prórroga solicitada y el plazo por el cual será conferida.
Resultarán aplicables respecto de las prórrogas conferidas en el marco de la presente medida, la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de la Ley N° 27.263 y sus normas complementarias, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por la beneficiaria en ocasión de disponerse su adhesión al régimen.
Vigencia: 31/12/2020

 

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

TASA DE ESTADÍSTICA

A través del Decreto N° 1057 (B.O. 31/12/2020) se prorrogan al 31/12/2021 las excepciones y los topes máximos a percibir en concepto de tasa de estadística por destinaciones definitivas de importación para consumo.
Recordamos que el artículo 65 de la Ley N° 27.591 sustituyó el artículo 49 de la Ley N° 27.541 con el fin de establecer en un tres por ciento (3 %), hasta el 31 de diciembre de 2021, la alícuota de la tasa de estadística aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Decreto N° 361/19 estableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un cero por ciento (0 %) la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Vigencia: 31/12/2020
Aplicación: desde el 1/1/2021

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA REPRO II. EXCLUSIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE RECIBEN SUBSIDIOS Y EMPLEADORES OBLIGADOS A DEVOLVER EL SALARIO COMPLEMENTARIO. ADECUACIONES PARA EL PERÍODO ENERO 2021

El Ministerio de Trabajo mediante su Resolución (MTESS) 1119/2020 (B.O. 04/01/2021) establece que no podrán acceder al programa REPRO II los siguientes
* Los empleadores del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del Estado Nacional;
* Las instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores; y
* Las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP.

Asimismo, se reduce la extensión del beneficio de  a 1 solo mes a partir del período devengado enero 2021.
Vigencia: 04/01/2021

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP). REDUCCIÓN Y POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA DEL PERÍODO DEVENGADO DICIEMBRE DE 2020. REGLAMENTACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de su Resolución General (RG AFIP) 4898/2020 (B.O. 04/01/2021) reglamentó  los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de diciembre de 2020.
Asimismo, complementa el régimen de facilidades de pago de la resolución general (AFIP) 4734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en dicho mes.
Aquellos sujetos que hayan optado por el “Programa REPRO II” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Vigencia: 04/01/2021

 

MOVILIDAD JUBILATORIA. NUEVA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN

Mediante la Ley  27.609 (B.O. 04/01/2021)  y  su correspondiente promulgación por el Decreto (PEN) 01/2021 (B.O. 04/01/2021), se oficializa la ley con la nueva modalidad en que se ajustarán los haberes de los trabajadores pasivos, con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la ANSeS y otro 50% de la variación salarial.
La citada Ley establece que los incrementos trimestrales serán aplicados para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares y pensiones no contributivas.
Vigencia: 04/01/2021


Memorandum Impositivo Nº 03

07 de Enero

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LA LEY N° 6382 (B.O. 28/12/2020) SE ESTABLECEN MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

PROCEDIMIENTO
* Se elimina la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera de la misma. De la misma manera, se elimina el domicilio especial.
* Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.
* Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente mediante la utilización de tarjetas de crédito.
* Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado.
Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la AGIP.
* Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto, y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.

INGRESOS BRUTOS
* Se elimina la exención, y por ende pasan a considerarse gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.
* Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
* Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

SELLOS
* Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.
Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.
La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.
* Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.

OTRAS DISPOSICIONES
* Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.
* Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de prescripción para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación. 
A continuación mencionamos algunas disposiciones de las normas:
Responsables del cumplimiento de la deuda ajena:
-Las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, inclusive cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-Cuando se trate del inicio de procedimientos de determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o de instrucción de sumario respecto de ilícitos tributarios, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos notificará dicha circunstancia al último domicilio fiscal denunciado por el responsable, acompañando el instructivo correspondiente y detallando las particularidades propias del procedimiento en curso de que se trate.
Ley Nacional Nº 25.065. Sistema de Tarjeta de Crédito:
-En caso que el titular de la tarjeta de crédito proceda a impugnar, ante la entidad emisora, el pago de tributos efectuado erróneamente a través de dicho instrumento, y siempre que ésta última acepte dicha impugnación, se podrá solicitar la devolución de los importes correspondientes.
-El reclamo será interpuesto exclusivamente por el emisor de la tarjeta de crédito dentro del plazo de noventa (90) días corridos, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 25.065, debiendo acreditar la anulación de la operación impugnada en el correspondiente resumen.
-No será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 72 y concordantes del presente Código.
Descuentos:
-El Ministerio de Hacienda y Finanzas está facultado a conceder descuentos bajo las siguientes condiciones:
a) Los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Título III del Código aplicando una tasa de descuento no superior al veinte por ciento (20%) anual por pago anticipado.
b) Los gravámenes sobre los vehículos en general, aplicando una tasa de descuento no superior al doce por ciento (12%) anual por pago anticipado.
c) La Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras establecido en el artículo 352 del Código, aplicando un descuento no superior al quince por ciento (15%) anual por pago anticipado.
d) La Contribución por Publicidad establecida en el Título XII del presente Código, aplicando un descuento no superior al quince por ciento (15%) anual por pago anticipado.
En los supuestos de los incisos c) y d), las bajas y/o la inexistencia de utilización o de explotación de dichos elementos durante el ejercicio fiscal, no será susceptible de repetición, devolución y/o compensación con nuevos u otros elementos empadronados.
Bonificación para estímulo de pago en tiempo y forma:
-El Ministerio de Hacienda y Finanzas está facultado a establecer bonificaciones y recargos de hasta el diez por ciento (10%) para estimular el ingreso en término de las cuotas hasta el primer vencimiento en aquellos tributos que liquida la propia Administración.
-Asimismo, podrá establecer nuevos requisitos a fin de gozar con los beneficios establecidos en el artículo 139.
No se dará curso a ningún escrito en donde no se consigne el domicilio fiscal.
-Toda presentación que se efectúe en el curso de los procedimientos regidos por el Código o vinculados a cuestiones tributarias de cualquier naturaleza, debe hacerse directamente por ante la mesa de entradas y salidas de la Dirección General de Rentas o mediante las modalidades de tramitación remota expresamente habilitadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-Diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto.
Obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.
Exenciones
-Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
Toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.
Esta exención no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.
Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención».
Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Esta exención comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el treinta por ciento (30%) del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad (inicial, primaria y secundaria)».
Valuación Fiscal Homogénea
-A los fines de establecer la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) se considera una proporción del valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial), Distrito de zonificación o edificabilidad del Código Urbanístico; y del edificio según el valor real de edificación por m2 del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el avalúo fiscal homogéneo de cada unidad.
Fórmula de valuación:
La Valuación Fiscal Homogénea se calculará según la siguiente fórmula:
VFH = Incidencia del terreno x FOT del Distrito x Superficie del Terreno + Superficie
Total Construida x VRE x Coeficiente de Depreciación
Siendo:
Incidencia: Es el costo de cada m2 terreno según su máxima edificabilidad. El presente valor representará la proporción respecto al valor fijado en el último párrafo del artículo anterior.
FOT del Distrito: Factor de Ocupación Total, es el número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable.
VRE: Valor Real de Edificación, el que surge de considerar el costo real de construcción para cada destino y categoría, de acuerdo a los parámetros contenidos en la Ley Tarifaria. El presente valor representará la proporción respecto al valor fijado en el último párrafo del artículo anterior.
Coeficiente de Depreciación: Es el factor que disminuye el VRE en función de la antigüedad y estado general de conservación del edificio.
Cuando el inmueble no tuviera FOT establecido se le aplicarán sus parámetros de edificabilidad consignados en el Código Urbanístico.
En los lotes urbanos en los cuales la edificabilidad según Código Urbanístico no sea función del valor FOT será aplicable el coeficiente de edificabilidad volumétrica CEV.
VFH = Incidencia del terreno x CEV del Distrito x Superficie del Terreno + Superficie
Total Construida x VRE x Coeficiente de Depreciación
CEV: Coeficiente de Edificabilidad Volumétrica, es un número resultante del cociente entre la superficie edificable estimada y la superficie de la parcela».
-Los valores particularizados motivados por cambios de zonificación o por nuevas normas urbanísticas del Código Urbanístico que afecten sectores de la Ciudad por cambios constructivos o emprendimientos de cualquier naturaleza, serán fijados por el Poder Ejecutivo de acuerdo al uso y grado de aprovechamiento del terreno que dichas normas establezcan o la nueva conformación de la parcela, respectivamente».
-Si resultase necesario y oportuno a efectos tributarios, la Administración General de Ingresos Públicos podrá establecer valuaciones y/o tributos para cada destino incluido en una parcela o en una unidad funcional pudiendo asignarle a cada uno de ellos una partida de carácter transitorio estableciendo así en forma exclusiva la base imponible y el impuesto de la porción edificada que a cada uno le corresponda».
Base imponible:
-El derecho a que se refiere el presente Título se liquida por cada metro cuadrado (m2) de superficie total que las obras comprenden, por el destino de uso de la parcela y por la zona, multiplicado por un valor fijo establecido en la Ley Tarifaria.
Cuando se trate de modificaciones sin aumento de superficie, se tomará un porcentaje del valor total establecido en la Ley Tarifaria correspondiente a lo enunciado en el párrafo anterior.
Momento del pago:
-Los contribuyentes y demás responsables deben abonar este derecho en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Bonificaciones:
-La Secretaría de Desarrollo Urbano reglamentará los requisitos que deben reunir los contribuyentes o responsables para las bonificaciones en el pago de los Derechos de Delineación y Construcción previstas en la Ley Tarifaria».
Planes de facilidades de pago:
-La autoridad de aplicación de la Ley 4977 (texto consolidado por Ley 6017) se halla facultada para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de las deudas vencidas de los Derechos de Cementerios y de la Tasa por los servicios de administración y mantenimiento de los cementerios y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, pudiendo condonar los intereses resarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos intereses y condonación de intereses financieros cuando el pago se opere hasta en doce (12) cuotas.
Esta facultad puede ejercerse tanto sobre deudas que se encuentren en gestión administrativa como judicial, en este último caso debiendo dar participación ineludible a la Procuración General de la Ciudad.
Resúmenes de Tarjetas de Crédito:
-Las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se hallan sujetos al Impuesto de Sellos.
Los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.
La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme el régimen de recaudación que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Planes de facilidades de carácter general
-Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso 23 del artículo 3º del Código Fiscal vigente, para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas.
-Elévase, para las deudas establecidas en el primer párrafo, el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000).
-Asimismo, se faculta a dicho ente autárquico, a la regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020, con excepción de aquellos establecidos por las Leyes Nº 5.616 y Nº 6.195, no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto.
Suspensión de la Prescripción
Suspéndase con alcance general por el término de un (1) año el plazo establecido en el inciso 1) del artículo 81 del Código Fiscal (t.o. 2020) para todas las obligaciones que resulten del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumidero como así también de Patentes Sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Esta suspensión tendrá vigencia desde el 31 de diciembre de 2020.
Vigencia: 28/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021

 

LEY TARIFARIA CABA AÑO 2021

LA LEY 6383 (B.O. 28/12/2020) ESTABLECEN LAS ALÍCUOTAS, MÍNIMOS Y DEMÁS VALORES APLICABLES PARA EL PERÍODO FISCAL 2021.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

INGRESOS BRUTOS
* Se grava a la alícuota del 8% a las operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la RepúblicaArgentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
* Se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000.
* Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.
De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.
* Se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
– Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del CF-.
* Se eleva de $ 6.700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.
* Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.
* Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

SELLOS
* Se grava a la alícuota del 1,2% a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.
* Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

PROCEDIMIENTO
* Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.
Entre las principales disposiciones se encuentran los siguientes:
-Los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2021 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I de la ley.
-Se denuncia, a partir del ejercicio fiscal 2021 el “Consenso Fiscal”, suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional representado por el señor Presidente de la Nación Argentina, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, en conjunto con los gobiernos provinciales, que fuera aprobado por resolución Nro. 441/LCABA/17 y por Ley Nacional Nro. 27.429.
-Se disminuye, para el ejercicio fiscal 2021, el incremento establecido en el artículo 36 del Anexo I en la Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
-El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal gozará de una disminución según el siguiente esquema:
a) 97,60% para la Cuota N° 01/2021.
b) 95,35% para la Cuota N° 02/2021.
c) 92,74% para la Cuota N° 03/2021.
-Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2021, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2020 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
-A los efectos del pago anual anticipado se le aplica un incremento del quince por ciento (15%) respecto de los tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinado en el ejercicio anterior, el que incluye los beneficios del artículo 138 que le son de aplicación.
-A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota 12/2020, calculados de forma anualizada.
Vigencia: 28/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA)

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. EJERCICIO FISCAL 2021

A través de la Resolución N° 4778 (B.O. 28/12/2020)
El Ministerio de Hacienda y Finanzas establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2021 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Entre las principales normas se encuentran las siguientes:
Se establecen para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021 que se determinan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2021, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de referencia.
En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Vigencia: 28/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021

VENCIMIENTOS EJERCICIO FISCAL 2021
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
-Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son:
a) Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación.
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

1

17/02/2021

18/02/2021

19/02/2021

22/02/2021

23/02/2021

2

15/03/2021

16/03/2021

17/03/2021

18/03/2021

19/03/2021

3

13/04/2021

14/04/2021

15/04/2021

16/04/2021

19/04/2021

4

13/05/2021

14/05/2021

17/05/2021

18/05/2021

19/05/2021

5

15/06/2021

16/06/2021

17/06/2021

18/06/2021

22/06/2021

6

13/07/2021

14/07/2021

15/07/2021

16/07/2021

19/07/2021

7

13/08/2021

17/08/2021

18/08/2021

19/08/2021

20/08/2021

8

13/09/2021

14/09/2021

15/09/2021

16/09/2021

17/09/2021

9

13/10/2021

14/10/2021

15/10/2021

18/10/2021

19/10/2021

10

15/11/2021

16/11/2021

17/11/2021

18/11/2021

19/11/2021

11

13/12/2021

14/12/2021

15/12/2021

16/12/2021

17/12/2021

12

13/01/2022

14/01/2022

17/01/2022

18/01/2022

19/01/2022

  1. b) Contribuyentes del Convenio Multilateral.
    Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.
    c) Contribuyentes del Régimen Simplificado.
    Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

Cuotas

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

1

18/03/2021

19/03/2021

22/03/2021

23/03/2021

25/03/2021

2

18/05/2021

19/05/2021

20/05/2021

21/05/2021

26/05/2021

3

19/07/2021

20/07/2021

21/07/2021

22/07/2021

23/07/2021

4

20/09/2021

21/09/2021

22/09/2021

23/09/2021