Remitimos información que puede ser de su interés.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Memorandum Impositivo Nº 151
PROCEDIMIENTO FISCAL
INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Mediante la Resolución General Conjunta N° 4860 (B.O. 26/11/2020) la AFIP y el INAE disponen la interacción entre esos Organismos para la constitución de cooperativas y mutuales, y el procedimiento registral y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios web.
A tal fin, las solicitudes de inscripción se iniciarán ante el INAES, por cualquiera de los medios autorizados en la actualidad y luego serán remitidas a la AFIP a través de un servicio web, quien validará la información de los miembros y procederá a otorgar la CUIT, vincular al administrador de relaciones y habilitar el domicilio electrónico.
Para ello, toda la documentación que se presente deberá constar en archivos digitales y se deberá acompañar la declaración jurada de su autenticidad. Asimismo, se deberá consignar en el acta del órgano de administración la información de los integrantes del órgano directivo, el domicilio fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un administrador de relaciones.
Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
-Se establece para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre el INAES y la AFIP, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
–Las solicitudes de inscripción de las cooperativas y mutuales ante el INAES se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico del citado Instituto.
-La documentación requerida por la normativa vigente deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad, y será remitida al área correspondiente del INAES a efectos de su validación.
-Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
-El INAES, una vez analizada la información recibida para la inscripción, emitida la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar y otorgada la correspondiente matrícula, remitirá -de corresponder- la solicitud a la AFIP mediante la utilización de un servicio “web”, acompañada de la documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
-Recibida la solicitud, la AFIP procederá a validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
–La AFIP verificará que el Organismo Registral haya completado la totalidad de los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la cooperativa o mutual, registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR) con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” (Resolución General N° 4.280).
-Informará al INAES la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” utilizado para requerir la inscripción.
-En caso de no superar los controles, se notificará al Organismo Registral las causales que determinaron su rechazo.
Vigencia: 26/11/2020
Aplicación: desde el 27/11/2020 y para todas las solicitudes que se inicien a partir de dicha fecha
MORATORIA AMPLIADA. PRÓRROGA DE VENCIMIENTO
A través del Decreto N° 966 (B.O. 1/12/2020) el PEN prorrogó el vencimiento para la adhesión hasta 15/12/2020.
Se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen de regularización (último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones).
Se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. (Antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones).
La AFIP, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el decreto.
Vigencia: 1/12/2020
REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Mediante la Resolución General N° 4866 (B.O. 30/11/2020) AFIP prorroga hasta el 31/12/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.(R.G. 4268).
En consecuencia corresponde sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/11/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/12/2020”.
Vigencia: 30/11/2020
GARANTÍAS
Mediante la Resolución General 4862 (B.0. 30/11/2020) la AFIP dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728.
Recordamos que por la Resolución General 4728 se estableció, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) – Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos de la Resolución General Nº 3.885.
Vigencia: 30/11/2020
SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MiPyMES
A través de la Resolución General N° 4868 (B.O: 30/11/2020) la AFIP resolvió suspender hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal (R.G. 4730).
La medida dispuesta, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización que se encuentren a cargo de la AFIP.
También se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria.
Recordamos que el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, suspendió hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, (Resolución General N° 4.568 y su modificatoria).
Vigencia: 30/11/2020
PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Mediante la Resolución General 4867 (B.O. 30/11/2020) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 31/12/2020 de distintas normas, cuya identificación exponemos a continuación:
-Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (Resolución General N° 4.685).
-Contribuyentes y responsables obligados a registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran (Resolución General N° 4.699 y su modificatoria).
-Efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias (Resolución General N° 4727 1er. Artículo 1ro.).
-Sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 4727 Artículo 2°).
Vigencia: 30/11/2020
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES
SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGOS.
A través de la Resolución General N° 4863 (B.O. 30/11/2020) se suspenden hasta el 1/12/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.
También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de noviembre a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.
Vigencia: 30/11/2020
SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE)
A través de la Resolución General N° 4864 la AFIPprorroga al 1/3/2021 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
Asimismo sustituye en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8, Release 39”…”, por la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente…”.
Vigencia: 30/11/2020
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE)
Mediante la Resolución General 4865 (B.O. 30/11/2020) la AFIP aprueba la Versión 9 del programa aplicativo denominado “SICORE-SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, que deberán usar los contribuyentes y responsables para cumplir con la obligación de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del 1/1/2021.
Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos del referido programa podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Vigencia: 30/11/2020
FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL
Mediante la Resolución General 4869 (B.O. 30/11/2020) AFIP dispuso que considerara presentada en término, hasta el 31 de diciembre de 2020, la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso correspondiente, a las entidades cooperativas, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y julio de 2020.
Asimismo, la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, cuyo vencimiento se produjo o se producirá entre los meses de mayo y diciembre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
|
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 y 3 |
11/1/2021, inclusive |
4, 5 y 6 |
12/1/2021, inclusive |
7, 8 y 9 |
13/1/2021, inclusive |
Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
Vigencia: 30/11/2020
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
ACTUALIZAZACIÓN DEL IMPUESTO
Mediante el Decreto N° 965 (B.O. 1/12/20) el PENestablece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al segundo trimestre calendario del año 2020 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 16/12/2020, inclusive, y toda otra actualización queda suspendida hasta el 15/1/2021.
Vigencia: 1/12/2020
COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL
SIRTAC. POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA
A través de la Resolución General N° 16 (B.O. 27//11/2020) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral posterga al 4/1/2021 la entrada en vigencia del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (CA) 2/2019.
Vigencia: 27/11/2020
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
EMERGENCIA SANITARIA. FUNCIONAMIENTO A DISTANCIA DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y COMERCIALES
Mediante la Resolución General 46 (B.O. 27/11/2020) la IGJ dispone que, dado que en esta nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio todavía existen medidas sanitarias dispuestas por el Estado Nacional que conllevan ciertas restricciones y limitaciones a las reuniones presenciales de las personas.
En consecuencia resulta prudente, para la salud de la población y el correcto funcionamiento de las personas jurídicas, establecer lo siguiente:
1) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 mientras duren las medidas dispuestas por el DNU N° 875/2020;
2) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 39/2020 a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional vía el DNU N° 875/2020.
La realización de reuniones sociales de personas jurídicas en el marco de las restricciones señaladas podría entorpecer la participación por parte de los socios, asociados y demás integrantes de tales entidades, circunstancia que, de ocurrir, podría conculcar derechos iusfundamentales.
A continuación se exponen las principales disposiciones:
-Durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada (DNU 875/2020 y sus eventuales prórrogas), se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda,( artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ Nº 11/2020), incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
-Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean (artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA”).
-Los procesos electorales que resultaren postergados (Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº 39/2020), sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
-La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU PEN N° 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.
Vigencia: 27/11/2020
SOCIEDADES Y ÓRGANOS COLEGIADOS. MIEMBROS SUPLENTES
Mediante la Resolución General N° 45(B.O. 25/11/2020) la IGJ dispone las condiciones para la asunción automática de los directores y gerentes suplentes para determinadas personas Jurídicas bajo contralor de la Inspección General de Justicia (IGJ) (Ley 19550 y modificaciones.)
Entidades: Sociedades controladas por IGJ
Reuniones: órganos colegiados de administración
Miembros suplentes: actuación automática del o los directores o administradores
Alcance: insuficiencia quórum necesario para sesionar
Condición: previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares,
Vigencia: 3/12/2020.
ASOCIACIONES CIVILES. ACTOS CONSTITUTIVOS
Mediante la Resolución General 47 (B.O. 30/11/2020) la IGJ establece que las asociaciones civiles deben tener un órgano de fiscalización interna desde el momento de su constitución.
En consecuencia las principales disposiciones del decreto son las siguientes:
-Las asociaciones civiles que se constituyan a partir del 30/11/2020 deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización (artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación).
-Cuando la entidad posea hasta cien (100) asociados el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas.
-Cuando la entidad cuente, en forma originaria o sobreviniente, con más de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.
-Las asociaciones civiles constituidas con anterioridad al 30/11/2020 y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero.
-Se modifica el artículo 10, del ANEXO XV (Estatuto Tipo), de la Resolución General IGJ 07/2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de……………. miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y………….Vocales Titulares. Habrá también………….. Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.”
Vigencia: 30/11/2020