Facturación de Potencia. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de PBA

Buen anuncio desde OCEBA. Resolución N°: RESO-2020-575-GDEBA-MIYSPGP.

Desde la AHG Bahía Blanca y Región Sudoeste Bonaerense en la defensa de los intereses del sector para colaborar en el desarrollo de la hotelería, gastronomía y turismo, es que se ha trabajado en conjunto con las 14 Filiales de la Región Provincia de Buenos Aires a través de diferentes gestiones desde el mes de mayo (se cursaron notas los días 04 y 29 de mayo).

Para establecimientos de alojamiento turísticos de nuestra amplia jurisdicción (Comarca Turística de Sierra de la Ventana) las consecuencias negativas provocadas en la imposibilidad de apertura de establecimientos hoteleros y gastronómicos por disposición normativa vigente, es que se mantenían los gastos estructurales de funcionamiento como ser los servicios básicos (electricidad, agua, gas, seguridad, personal, etc.) sin generar ingresos para solventar los mismos

La acción que posibilitó la reducción, descuento de la potencia contratada mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para aquellos usuarios que hayan sufrido una caída del 50% o más de su demanda de energía eléctrica.

 

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ARTÍCULO 1°. Establecer que los usuarios de las categorías tarifarias de BAJA TENSIÓN (T2, T3, T5 y T6) y de MEDIA TENSIÓN menor a 300 kw (T2, T3, T5 y T6), que hayan sufrido a partir del 20 de marzo del corriente la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia, se encuentran facultados para suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada –hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA POR CIENTO (70%)- manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Asimismo, mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio (ASPO) podrán optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mantener la potencia o capacidad de suministro puesta a disposición; b) Prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro puesta a disposición (Artículo 7° y 16 4° párrafo, respectivamente y Artículo 26 del Subanexo A del Contrato de Concesión); c) Solicitar su recategorización tarifaria a una de potencia contratada inferior o, inclusive, T1G menor a 10 KW. Finalizado el ASPO deberán confirmar su clasificación en caso de haberla modificado y en caso de haber optado por prescindir de la capacidad de suministro podrán solicitar la correspondiente reconexión sin tener que abonar cargo alguno conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los usuarios de las categorías tarifarias de MEDIA TENSIÓN igual o mayor a 300 Kw (T3, T5 y T6) y que hayan sufrido a partir del 20 de marzo del corriente la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia, se encuentran facultados para suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada –hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA POR CIENTO (70%)- manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Asimismo, podrán prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro o solicitar su recategorización tarifaria de acuerdo a las condiciones a convenir con el Distribuidor.