Homologación Prórroga Acuerdo Suspensión Remunerada Art. 223bis Remitimos el modelo de nota de adhesión a los Acuerdos mencionados.

SEÑOR ASOCIADO

De nuestra consideración

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, a solicitud del Responsable del Departamento de Política Laboral y Social, a fin de remitirle en archivo adjunto la Homologación de los Acuerdos Prórroga de Suspensión Remunerada, firmados entre FEHGRA y UTHGRA en fechas 24.6.2020 y 22.7.2020.

Asimismo, le hacemos llegar el siguiente informe confeccionado por nuestro Asesor, Dr. Ignacio Capurro, en el que se analizan los puntos relevantes del documento.

De igual forma, le remitimos el modelo de nota de adhesión a los Acuerdos mencionados.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

RODOLFO PERATA

Secretario

HORACIO LEVANTESI

VicepPresidente

INFORME:

 

En relación con el acuerdo suscripto entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 29.4.2020, estableciendo un Régimen de Suspensiones en los términos contemplados en el Art. 223 bis LCT, conforme viabiliza el DNU 329/2020, en relación a la severa CRISIS que genera en el Sector la Pandemia del COVID-19; y las prórrogas que en relación al mismo se firmaran entre las mismas partes en fechas 24.6.2020 y 22.7.2020, con vigencia para los meses de junio/julio y agosto/septiembre 2020, respectivamente, ponemos en vuestro conocimiento que en el día de la fecha -19.8.2020-, fue dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Resolución N 2020-978-APN-ST-MT procediendo a la homologación de ambas. 

 

Conforme surge de su contenido, que se adjunta en archivo PDF a fines informativos, el Artículo QUINTO requiere que cada uno de los empleadores comuniquen al Ministerio de Trabajo su voluntad expresa de adherir al acuerdo, mediante la presentación de una nota que incluya el listado de personal afectado a las suspensiones.

 

Este requisito, se alinea con la modalidad de implementación a nivel de cada empresa/empleador, que ha sido regulada por la Autoridad de Aplicación en la totalidad de los acuerdos marco o sectoriales de suspensiones (UIA/CGT, COMERCIO, METALURGICOS, TEXTILES, MECANICOS, etc.) como es el caso del aplicable al personal encuadrado en el CCT 389/04, y que ya pusiéramos en práctica respecto del acuerdo originario para el lapso abril/mayo 2020; y se deberá cumplir de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

  • Presentación de una nota formal, cuyo tenor se adjunta en archivo a modo de borrador o guía, con el siguiente contenido;
    • Identificación de la firma y su CUIT
    • Identificación de quien se presenta en su representación, adjuntando la documentación que acreditara dicho carácter (apoderado, titular, etc.).
    • incluir el listado del personal alcanzado por las suspensiones dentro del lapso 1/6 al 30/9; siendo suficiente detallar sólo el apellido, nombres y CUIL.
    • informar la dirección del establecimiento/lugar de trabajo y la dotación total.

 

  • La nota una vez confeccionada, junto a sus anexos, se deberá presentar vía e-mail a la casilla de correo electrónico: «mesadeentradas@trabajo.gob.ar«, desde una dirección de e-mail del apoderado o responsable o institucional del empleador, en la que le quede la constancia de su envío, y pueda eventualmente recibir una conformidad, respuesta o pedido de información adicional por parte del Ministerio de Trabajo.

 

Sugerimos realizar esta presentación a la mayor brevedad posible, de forma de cerrar el proceso y requisitos administrativos relacionados con las suspensiones que de hecho ya se vinieran materializando desde el 1 de abril, formalizadas en el Acuerdo de fecha 29.4 y legitimadas por la homologación dictada el 29.5.2020; y finalmente con la continuidad de las mismas en el lapso 1.6 al 30.9.2020.

 

Sin otro particular, los saludo muy Atte.

 

Dr. Ignacio Capurro”

 

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