Remitimos información que puede ser de su interés.
30 de Julio
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS –AGIP
PLAZOS Y LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA ACCEDER A LA EXCEPCIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE ABL
Mediante la Resolución N° 220/2020 (B.O. 27/07/2020 CABA) la AGIP establece el modo, los plazos y las condiciones requeridas para acceder a la excepción del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y de ABL, de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio (LEY 6315 Bs. As. Ciudad).
Al respecto indicamos a continuación las principales disposiciones:
RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS
–Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Ley Nº 6.315, deben solicitar el reconocimiento de la exención de la Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
–A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, los contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES”, desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
PROCEDENCIA
–Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio liberatorio. Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención respecto de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 del tributo mediante una comunicación emitida por el aplicativo.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO FISACAL
–Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la Cuota Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto.
-En el supuesto que la solicitud del reconocimiento del beneficio contemplado en la Ley Nº 6.315 hubiere sido incoada por el contribuyente y/o responsable hasta el día 31 de agosto del corriente año, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria.
-Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
–En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado.
Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
–Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.
CONDONACIÓN DE OFICIO
–La condonación de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 correspondientes a los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020), cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de junio y julio del corriente año, será reconocida de oficio por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieren abonado las Cuotas Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 de dichos gravámenes, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto.
El citado crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Puesto Ambulante o Vehículo Gastronómico correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Vigencia: 27/07/2020
CANCELACIÓN DE HONORARIOS DE PLANES DE FACILIDADES PERMANENTES
Mediante la Resolución N° 219 (B.O. 28/7/2020) la AGIP fija las condiciones, montos y plazos para la cancelación de los honorarios de los mandatarios intervinientes, en la regularización de las obligaciones adeudadas que se hallen en instancia judicial.
Al respecto recordamos que por medio de la Resolución N° 890/MHFGC/2020 se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la AGIP y que sostiene la obligación del contribuyente y/o responsable de abonar la tasa de justicia, las costas, los costos y los honorarios del mandatario interviniente.
Se exponen a continuación las principales disposiciones:
CANCELACIÓN DE HONORARIOS
Sé establece que los contribuyentes y/o responsables que regularicen obligaciones tributarias con juicio iniciado para su cobro en los términos de la Resolución N° 890/MHFGC/2020, deberán abonar los honorarios de los mandatarios intervinientes.
FINANCIACIÓN
Los honorarios pueden ser cancelados al mandatario actuante en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no será inferior a pesos tres mil ($3.000).
VENCIMIENTOS
El vencimiento del pago al contado o, en su caso, de la primera cuota de los honorarios del mandatario opera a las setenta y dos (72) horas de la emisión de la boleta de pago.
Las cuotas restantes deben ser abonadas cada treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota.
FNANCIACIÓN. MORA
En el supuesto de los honorarios que deban ser abonados en cuotas, la mora se producirá de manera automática luego de la fecha de vencimiento de las mismas.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del contribuyente y/o responsable de la cancelación de los honorarios del mandatario interviniente habilitará la ejecución por dicho concepto, no constituyendo una causal de las contempladas en los artículos 7 y 28 de la Resolución N° 890/MHFGC/2020.
PROCEDIMIENTO FISCAL
GARANTÍAS OTORGADAS. EXTENSIÓN DE PLAZOS
A través de la Resolución General N° 4773 (B.O. 29/7/2020) la AFIP dispuso la extensión del plazo para las garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales de actuación en el comercio exterior.
En este sentido dispone prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.
Vigencia: 29/07/2020
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE
Mediante la Resolución General N° 4774 (B.O. 29/7/2020) AFIP prorroga hasta el 31/8/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente (R.G. 4268)con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Recordamos que con esta medida las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago, y el resto de los contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.
En consecuencia corresponde sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2020”.
Vigencia: 29/07/2020
SUSPENSIÓN DE TRABAS DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MIPyMES.
A través de la Resolución General N° 4770 (B.O. 28/07/2020) la AFIP extiende hasta el 31/08/2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Los sujetos a los que le alcanza la medida son aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MIPyMES”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Vigencia: 28/07/2020
SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
A través de la Resolución General N° 4771 (B.O: 28/7/2020) la AFIP resolvió suspender hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal.
La medida dispuesta, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización que se encuentren a cargo de la AFIP.
Vigencia: 28/07/2020
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Mediante la Resolución General 4779/2020(B.O. 29/7/2020) la AFIP dispone, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos (incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios), un nuevo plazo para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
En este sentido, establece que:
Los empleadores ( artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias), podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020.
Vigencia: 29/07/2020
BENEFICIOS PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP)
Asimismo mediante la Decisión Administrativa (JGM) 1343/2020 (B.O. 29/07/2020), la Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.
En tal sentido mencionamos:
• En cuanto al salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como única condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (por lo tanto, inferior al 0%), comparando junio 2019 con junio 2020.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020.
• Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000.
• Establece nuevamente precisiones en los casos de que exista pluriempleo.
• Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicará reducción o postergación.
• Crédito a tasa subsidiad: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.
• La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual.
• Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero a los monotributistas y autónomos.
• No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
Vigencia: 29/07/2020
CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto (PEN) 621/2020 (B.O. 27/07/2020) incorpora al Programa de Asistencia al trabajo (ATP) la posibilidad de solicitar créditos a tasa subsidiada a las empresas que den cumplimiento a uno o más de los siguientes criterios:
– Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
– Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.
– Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.
La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.
También se extiende el plazo para el otorgamiento de los beneficios hasta el 30 de setiembre de 2020, mientras que las actividades afectadas en forma crítica, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre, inclusive.
Asimismo se modifican dos definiciones para acceder al ATP:
Facturación
Antes se hablaba de “sustancial reducción” ahora es “real reducción de la facturación”
Contribuciones Patronales.
Se remplaza la expresión “accederán” al beneficio de reducción o postergación de las contribuciones al “SIPA”, por la expresión “podrán” acceder. Ahora es solo una “factibilidad”.
Vigencia: 27/07/2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
LEVANTAMIENTO FERIA JUDICIAL
Mediante la Acordada 30/2020 (B.O. 29/7/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el levantamiento de la feria judicial en algunas jurisdicciones del país.
En este sentido acordaron:
-Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las cámaras federales, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta, respecto de los tribunales que a continuación se detallan, los que quedarán encuadrados en las previsiones del punto dispositivo 2º de la acordada 27/2020:
1. JURISDICCIÓN DE RESISTENCIA
• Juzgado Federal de Resistencia Nro. 1
• Juzgado Federal de Resistencia Nro. 2
• Juzgado Federal de Sáenz Peña
• Juzgado Federal de Formosa Nro. 1
• Juzgado Federal de Formosa Nro. 2
• Juzgado Federal de Reconquista
2. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de General Roca
• Juzgado Federal del Neuquén Nro. 1
• Juzgado Federal del Neuquén Nro. 2
• Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche
3. JURISDICCIÓN DE PARANÁ
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
4. JURISDICCIÓN DE MAR DEL PLATA
• Juzgados Federales de Azul Nro. 1
• Juzgados Federales de Azul Nro. 2
• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 1
• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 2
• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 3
• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4
• Juzgado Federal de Dolores
-Se mantienen las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
-A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por la Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
– Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales involucradas en la medida que se adopta, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias, resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por la Corte con carácter general.
-La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a la Corte para su ratificación.
-Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
-Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.
-En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
-Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles, sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto respecto de las restantes presentaciones.
Vigencia: 29/07/2020
LEVANTAMIENTO FERIA JUDICIAL
Mediante la Acordada 31/2020 (B.O. 29/7/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el levantamiento de la feria judicial en algunas jurisdicciones del país.
En este sentido acordaron:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA:
– Se ratifica, con arreglo a lo evaluado, informado y solicitado por las cámaras nacionales y federales, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, a partir del día 27 de julio y hasta el 3 de agosto del corriente año –ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia, respecto de los siguientes juzgados:
1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -puntos dispositivos 5° y 7° de la acordada 27/2020-:
• La totalidad de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquéllos que se detallan en el punto resolutivo 2º de la presente -juzgados civiles, que se extiende la feria hasta el día 3 de agosto y juzgados comerciales respecto de los cuales la extensión es hasta el día 28 de julio, ambos incluidos-.
2. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN -puntos dispositivos 5° y 8° de la acordada 27/2020-:
• La totalidad de los juzgados federales de primera instancia de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones San Martín.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE LA EXTENSIÓN DE LA FERIA JUDICIAL:
2º) Extender -en función a lo evaluado y requerido por las respectivas cámaras nacionales y federales-, el plazo de la feria extraordinaria previsto por el punto resolutivo 5º de la acordada 27/2020, respecto de los siguientes juzgados:
1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 7° de la acordada 27/2020-:
• La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.
• La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de los cuales la extensión será desde el desde el día 27 de julio al 28 de julio -ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia hasta el día 3 agosto.
2. JUZGADOS FEDERALES CON SEDE FUERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 8° de la acordada 27/2020-:
• JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES LA PLATA:
-Juzgado Federal de La Plata Nro. 1
-Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 2
-Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata Nro. 3
-Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 4
-Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 1
-Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 2
-Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora
-Juzgado Federal de Quilmes
Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.
• JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA:
-Juzgado Federal de Jujuy Nro. 1
-Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2
Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.
-Disponer, respecto de los juzgados, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 4 de agosto del corriente año, respecto de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial-; ello en sintonía con lo previsto, respecto de los restantes tribunales nacionales y federales de las distintas instancias y jurisdicciones.
De forma tal que a partir de dicha fecha la totalidad de los tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación, se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazo.
MEDIDAS EXCEPCIONALES MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19):
Se mantienen las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a las distintas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
-A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por la Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
-Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las distintas cámaras y tribunales orales nacionales y federales a disponer la suspensión general de plazos, respecto de las causas radicadas en esas instancias o inferiores, si así lo requirieran razones epidemiológicas y sanitarias de la jurisdicción o sede de los tribunales; medida a la que se le deberá dar la debida publicidad.
La medida dispuesta deberá ser informada a la Corte, para su conocimiento.
-Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito, y las que surgen de los Protocolos que integran la presente.
-Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan.
A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
-Se aprueban los siguientes protocolos: “PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN”; “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN” y “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”.
-Se establece que las medidas referidas tendrán vigencia mientras se mantengan las razones de salud pública que la motivan.
-Se exhorta al Consejo de la Magistratura para que organice un equipo de control de la implementación de los protocolos que se aprueban; en especial el referido a las normas de cuidado personal, equipamiento de protección y unificación de los criterios en cuanto a su calidad y extensión, uso de las instalaciones y mantenimiento de edificios.