Gestiones ante AFIP Nota de elevación FEHGRA – AFIP

Categories:Novedades

Le hacemos llegar para vuestro conocimiento, la nota enviada por FEHGRA a la Administradora Federal de Ingresos Públicos AFIP – Lic. Mercedes Marcó Del Pont con copia al Ministro de Turismo y Deportes de la Nación – Dr. Matías Lammens en relación al Programa ATP.

De: FEHGRA
Enviado el: jueves, 28 de mayo de 2020 19:13
Para: Mercedes Marcó del Pont
CC: Matías Lammens
Asunto: Depto. Fiscalidad y Tributación: Nota de F.E.H.G.R.A

Lic. Mercedes Marcó del Pont
Administradora Federal de Ingresos Públicos – AFIP
Presente

c.c. : Dr. Matías Lammens
Ministro de Turismo y Deportes de la Nación

De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted en representación de la actividad hotelera y gastronómica de la República Argentina con motivo de los múltiples inconvenientes que padece el sector en la adjudicación de los beneficios de las ATP al ser rechazados por el sistema debido a una incorrecta aplicación del mismo, situación que hemos expresado con gran preocupación en la nota de fecha 22 de mayo que le enviáramos y de la cual hasta el momento no hemos tenido respuesta.
Como le expresáramos en esa oportunidad, y reiteramos ahora, se trata de contribuyentes formales, que cumplen con los requisitos para acceder a la ayuda ofrecida por el Estado, que se encuentran atravesando por una situación crítica y que dependen para su supervivencia de la posibilidad de contar con los recursos que se asignan a través del programa para el pago de salarios. Deficiencias en la implementación del sistema, hacen que estos contribuyentes no hayan sido incluidos entre los beneficiarios y que no pudieran percibir la ayuda para el pago de sueldos del mes de abril, y de no corregirse los errores tampoco cuenten con ello en los meses subsiguientes poniendo en serio riesgo la continuidad de las empresas y de las fuentes de trabajo.
Conforme los criterios asumidos por la AFIP que nos fueran oportunamente comunicados, esa Administración considera fecha de iniciación de actividades la de la inscripción en el organismo y no la de la efectiva puesta en funcionamiento de la explotación. Es así que conforme a ese criterio un contribuyente que se inscribió en enero del 2019 para instalar un negocio que finalmente terminó abriendo en junio del 2019, tiene fecha de iniciación en AFIP en enero del 2019 y por ende las ventas a comparar son las de abril 2019 con las de abril 2020. Sin embargo, en la realidad el negocio no funciono efectivamente hasta junio del 2019 por lo cual las ventas de Abril del 2019 fueron cero, como también lo serán las de mayo, y entonces y tal como lo manifiesta el organismo, está fuera de rango. Y la realidad indiscutible es que este contribuyente que cerró sus puertas el 20 de marzo de 2020 tuvo no sólo una sustancial reducción de sus ventas, sino que se quedó sin ventas.
En muchas oportunidades los aplicativos están por encima de las normas y en este caso es solo una cuestión semántica. Reiteramos lo que la norma de rito dice textualmente:
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
….c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Por todo lo expuesto, le solicitamos se cambie la instrucción dada al sistema de modo tal que se considere el efectivo inicio de la explotación comercial como base para la comparación de ventas.
Atento a la crítica situación por la que atraviesa el sector y dada la urgencia y la necesidad de las empresas pymes de contar con los recursos esenciales para mantener el empleo, le solicitamos nuevamente se corrija rápidamente la situación descripta.
Aguardamos una urgente respuesta, y la saludamos muy atentamente.

MARCELO BARSUGLIA
Secretario

GRACIELA FRESNO
Presidente

De: FEHGRA
Enviado el: viernes, 22 de mayo de 2020 19:41
Para: Mercedes Marcó del Pont
Asunto: Depto. Fiscalidad y Tributación: CONFLICTOS CON LOS ATP

Lic. Mercedes Marcó del Pont
Administradora Federal de Ingresos Públicos – AFIP
Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted a los efectos de solicitar que ese organismo disponga la inmediata aprobación de contribuyentes de nuestro sector, que cumpliendo perfectamente con lo requerido por el Decreto 332/2020 para la obtención de los beneficios del ATP, son rechazados por el sistema debido a una incorrecta aplicación del mismo.

La norma de rito dice textualmente:

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

….c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

En este sentido tenemos una importante cantidad de establecimientos que habiéndose inscripto en AFIP con anterioridad a abril 2019, comenzaron su operación comercial con posterioridad a esa fecha, y el sistema no reconoce tal situación y por lo tanto toma como referencia ventas “0” para su comparación con las de marzo/abril 2020.
La misma situación se produce con quienes se inscribieron antes de diciembre 2019 y comenzaron a operar a partir del año 2020. El sistema les pide las ventas de diciembre que han sido “0”.
En otros casos hay contribuyentes que incrementaron su estructura, ya sea porque ampliaron las instalaciones como porque abrieron nuevos locales bajo la misma razón social, y en la comparación de ventas por tomar las del año anterior a valores absolutos no muestran una disminución, cuando la realidad es que la disminución ha sido más que sustancial porque de hecho dejaron de operar.

Existen otros inconvenientes que subsisten y que enumeramos resumidamente:

Trabajadores de temporada (art. 96 de la LCT 20.744), que son informados en el sistema «Declaración en Línea» (F-931) de AFIP, la reserva del contrato, seleccionando el código «21 – Trabajador de temporada – Reserva de Puesto». La Disposición 702/20 estableció que la remuneración de referencia para determinar el monto de ATP será la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020. Luego de ser comunicado al empleador la aceptación al programa, en el listado de beneficios aparecen los trabajadores en cero, no habiéndoseles acreditado el salario complementario por parte de Anses.
Por la modalidad de cálculo de acuerdo con lo que percibieron en febrero hay empleados que no han cobrado ni siquiera el SMVM.
Empleados con CBU y asignación informada y a los que no se les acreditó el salario complementario y no hay respuesta ante el planteo del inconveniente.
Hay empleados que tienen pluriempleo, o que tienen ingreso durante marzo o finales de febrero, a los que no se les asignó partida.

Por todo lo expuesto le solicitamos la mayor de las celeridades dado que lo planteado corresponde a las remuneraciones del mes de abril de 2020.

Agradecemos desde ya su cooperación y saludamos muy atentamente.

MARCELO BARSUGLIA
Secretario

GRACIELA FRESNO
Presidente