Mediante DNU 332/2020 se crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”, cuya vigencia inicia el 1.4.2020, considerándose inicialmente los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
El programa, sintéticamente establece:
PRESTACIONES:
- Asignación abonada por el Estado para trabajadores convencionados del sector privado para empresas de hasta 100 empleados, de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Se considerará a cuenta de pago de los sueldos del personal afectado, debiendo las empresas abonar los saldos restantes hasta completar las mismas.
- En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
- En caso de empleadores de más de 100 trabajadores, aplicará el “Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria» que consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
BENEFICIARIOS:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
- Se EXCLUYE a aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como todas aquellas otras que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. Entendemos que las exclusiones deben ser interpretadas en forma restrictiva, tomando en consideración que el fin de la norma persigue dar asistencia al empleador perjudicado por la situación de fuerza mayor. En este punto, la norma excluye a sujetos que realizan las actividades y servicios esenciales y agrega, respecto de “cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento …”. Entendemos que deben darse ambas situaciones en forma conjunta; con lo cual, aquellos sujetos o empresas que realizan actividades esenciales podrán acceder al beneficio respecto de la dotación de personal que no fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento (ej, personal que constituye factor de riesgo, etc.).
TRÁMITE:
Si bien se estarán reglamentando en los próximos días por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; la Administración Federal de Ingresos Públicos; y la Administración Nacional de la Seguridad Social, las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones del Dec., se contempla que los empleadores alcanzados por los beneficios reseñados deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo: a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
Por separado se remite informe normativo completo, para quienes requirieran de un panorama amplio de las novedades normativas recientes sobre el particular.
Quedando desde ya a disposición para avanzar en el análisis de esta normativa, en los aspectos o especificaciones adicionales que pudieran considerar pertinentes, los saludo muy Atte.