Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos

Remitimos información que puede ser de su interés.

MEMORANDUM 25-2020

17 de Febrero

 

PROCEDIMIENTO

INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RELATIVO A CUENTAS FINANCIERAS

La AFIP dictó la Inst. Gral. 1060-E-DIPYNF relativa al tema de la referencia, con el Sistema e-MIAI CTS, con interface con SEFI.

A continuación, analizaremos los aspectos más destacados.

 

1. INTRODUCCIÓN

La OCDE, bajo los lineamientos del G20, desarrolló el Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en Asuntos Fiscales. Se efectuó así un llamado a los gobiernos para que obtengan información detallada de cuentas de sus instituciones financieras e intercambien esa información automáticamente con otras jurisdicciones sobre una base anual.

El Estándar prevé el intercambio automático anual entre los gobiernos de la información de cuentas financieras, incluidos los saldos, intereses, dividendos y productos de las ventas de los activos financieros, informados a los gobiernos por las instituciones financieras y que cubren las cuentas de personas y entidades, incluidos fideicomisos y fundaciones

La Normativa “CRS”, que tiene como referencia la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés), es de aplicación a partir del 1° de Enero de 2016. A partir de esta fecha, todas las entidades financieras debieron obtener de sus clientes toda la información necesaria para posteriormente remitirla a las Administraciones Tributarias.

El intercambio de información entre los países adheridos vence el 30 de Septiembre de cada año. Dado que Argentina se adhirió a las jurisdicciones que tempranamente han adoptado el estándar, el primer intercambio de información se materializó en septiembre de 2017, con respecto al período fiscal 2016.

Para un seguimiento de la información recibida se habilitó una interface en el Sistema de Seguimiento de Fiscalización (SEFI) con el Sistema e-MIAI CTS, generando casos para investigaciones, para lo cual se hace necesario dictar las presentes pautas de trabajo.

 

2. OBJETIVO

Generar casos a fiscalizar a partir de la información obtenida en el marco del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras y del análisis efectuado respecto de la misma por la Dirección de Fiscalidad Internacional.

 

3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

 

3.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

La totalidad de la información recibida conforme las disposiciones del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes suscripto el 29/10/2014 en el marco del Artículo 6° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o por Acuerdos Bilaterales, deberá mantenerse en la más estricta confidencialidad y se utilizará únicamente a efectos fiscales.

 

3.2. DIRECCIÓN DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

En el marco del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, la Dirección de Fiscalidad Internacional recibe la siguiente información:

 

Respecto del titular de la cuenta financiera

– Personas humanas: nombre, dirección, país de residencia, NIF (número de identificación fiscal), fecha y lugar de nacimiento.

– Personas jurídicas: nombre, dirección, país de residencia, NIF de la entidad.

– Personas controlantes: nombre, dirección, país de residencia, NIF, fecha y lugar de nacimiento. Se informan a las personas controlantes cuando el titular de la cuenta es una entidad que califica como entidad no financiera pasiva según los términos del CRS. El término “personas controlantes” se refiere a las personas humanas que ejercen control sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso o trust, dicho término se refiere al/a los fideicomitente/s, al/a los fiduciario/s, al/a los protector/es (si los hubiera), al beneficiario o clases de beneficiarios, y a toda otra persona humana que ejerza control efectivo sobre el fideicomiso o trust, y, en el caso de un acuerdo legal distinto del fideicomiso o trust, dicho término se refiere a personas con funciones equivalentes o similares. El término “personas controlantes” debe interpretarse de manera coherente con las Recomendaciones del Grupo de Trabajo de Acción Financiera.

 

Respecto de la cuenta financiera

– Número o identificación de la cuenta.

– Saldo de la cuenta al final del período.

– Para cuentas de custodia: intereses brutos, dividendos brutos y cualquier otro ingreso generado por los activos de la cuenta.

– Para cuentas de depósito: intereses brutos pagados o acreditados.

– Para otras cuentas: cantidades brutas pagadas o acreditadas.

A partir de la información recibida del exterior, la División Gestión del Intercambio Automático de Información del Departamento Gestión de Información Internacional dependiente de la Dirección de Fiscalidad Internacional realiza la apropiación (asociación de CUIT/CUIL) de los sujetos cotejando con la información obrante en las bases del Organismo. Con posterioridad, se realiza una selección de aquellos casos con presunto interés fiscal, sobre los cuales se observa un desvío entre lo informado por la jurisdicción del exterior y lo efectivamente declarado por el contribuyente.

Estos procedimientos se efectúan a través del sistema e-MIAI CTS que no permite la salida de información. Es por ello que se encuentra prevista la generación de un documento en formato PDF con los datos provenientes del exterior y los extraídos de los Sistemas Tributarios.

Como consecuencia de ello estos documentos son asignados automáticamente vía la interface e-MIAI CTS – SEFI, a la Bandeja de Tareas del Jefe de Investigación, siguiendo el circuito habitual de derivaciones y su posterior descargo.

 

3.3. ÁSPECTOS A TENER EN CUENTA POR LAS ÁREAS DE INVESTIGACION Y/O FISCALIZACIÓN

Tanto las áreas de investigación como de fiscalización, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

– El tipo de cuenta de que se trata (cuenta de depósito, cuenta custodia u otras cuentas) NO viene informado por parte de la jurisdicción extranjera, de acuerdo al Estándar. Es imperioso requerir dicha información al contribuyente a efectos de definir el tratamiento que debe darse a la misma en el Impuesto a las Ganancias y/o a los Bienes Personales:

– “cuenta de custodia” se refiere a una cuenta (distinta de un contrato de seguros o contrato de anualidades) en la que se depositan uno o más activos financieros para beneficio de un tercero.

– “participación en el capital”, en el caso de una sociedad que sea una institución financiera, se refiere a una participación en el capital o los derechos económicos en la sociedad. En el caso de un fideicomiso o trust que sea una institución financiera, se considera que tiene una participación en el capital cualquier persona a la que se considere fideicomitente o beneficiario de la totalidad o una parte del fideicomiso, o cualquier persona humana que ejerza el control efectivo último sobre el fideicomiso. Se considerará que una persona declarable es beneficiaria de un fideicomiso o trust si tiene derecho de percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria, o pueda percibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

– “contrato de seguro con valor en efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo.

– “contrato de anualidades” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos en un periodo determinado total o parcialmente por referencia a la expectativa de vida de una o varias personas humanas.

– En el caso de cuentas pertenecientes a más de un titular, a cada una de las personas se las informa con el saldo total de la cuenta, debiendo considerarse el porcentaje que efectivamente le corresponde a cada una de ellas.

– Las cuentas reportadas con saldo cero pueden implicar que son cuentas que han sido cerradas con anterioridad al cierre del período reportado, por lo tanto es probable que los fondos hayan sido trasladados a otra jurisdicción y/o repatriados.

– Los pagos informados de acuerdo con el Estándar se encuentran agrupados por tipo de pago (intereses, dividendos, pensiones, etc.). Es decir, que el monto informado corresponde al monto global anual por cada tipo de pago.

– En el caso de cuentas de “Personas controlantes” hay que tener en cuenta que la persona humana no es la titular de los fondos de la cuenta, sino que posee alguna clase de participación accionaria o societaria, que debería estar reflejada en ingresos de fuente extranjera de la jurisdicción que corresponda.

– La identificación como cuenta declarable corresponde a las Instituciones Financieras en virtud de los procedimientos de debida diligencia establecidos en los Artículos II a VII del punto II B del Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras disponible en la página web del Organismo a los efectos de determinar la residencia fiscal de los sujetos titulares de las cuentas financieras.

– Las instituciones financieras obligadas por el Estándar incluyen instituciones de custodia, instituciones de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros específicas:

– “institución de custodia” incluye cualquier entidad que tenga, como parte importante de su actividad económica, activos financieros por cuenta de terceros.

– “institución de depósito” incluye cualquier entidad que toma depósitos en el curso ordinario de actividades bancarias o similares.

– “entidad de inversión” incluye toda entidad:

a) cuya actividad económica principal consista en una o más de las siguientes actividades u operaciones a favor o en nombre de un cliente: i) comercialización de instrumentos del mercado monetario, divisas, futuros financieros y opciones, entre otros, ii) gestión de inversiones particulares y colectivas, o iii) cualquier inversión, administración, o gestión de activos financieros o dinero en nombre de terceros.

b) cuya renta bruta sea atribuible principalmente a la inversión, reinversión, o comercialización de activos financieros, si la entidad es gestionada por otra entidad que sea una institución de depósito, una institución de custodia, una compañía de seguros específica, o una entidad de inversión.

– “compañía de seguros específica” se refiere a una entidad que sea una compañía de seguros (o la sociedad controlante de una compañía de seguros) que ofrece un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o está obligada a realizar pagos en relación con lo antedicho.

 

3.4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN

El Jefe de Investigación, recibirá en su Bandeja de Tareas, los documentos asignados automáticamente vía la interface e-MIAI CTS – SEFI.

Debido al carácter reservado de la información contenida en la documentación involucrada, solo podrán acceder los usuarios intervinientes en la tramitación del documento:

– Director Regional, Director de Fiscalización.

– Jefe de Investigación, Supervisor de Investigación, Investigador.

– Jefe de Fiscalización, Supervisor de Fiscalización, Inspector.

– Jefe Revisión Recursos y/o Determinac., Jefe de Sección D.O., Revisor D.O.

– Jefe de División Jurídica, Jefe de Sumarios, Sumariante.

El documento en formato PDF que contiene los datos provenientes del exterior y los extraídos de los Sistemas Tributarios se encuentra disponible dentro de la solapa de “Consulta” del menú de SEFI con la descripción “CRS – Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras”

 

Información reservada que contiene el documento:

1. “Datos PUC”: obtenidos de sistemas tributarios en el proceso de apropiación de sujetos

2. “Información del exterior”: a partir de la información recibida por período fiscal y por país informante para ese sujeto, la sumatoria de los saldos de las cuentas y pagos convertidos a pesos al 31/12 de cada año.

3. “Impuesto a las Ganancias”: Detalle con la consulta efectuada en los registros correspondientes al Resultado de Fuente Extranjera de 2°, 3° y 4° categoría correspondientes a los países informantes. Es importante resaltar que, el mismo muestra el importe total declarado por Renta según categoría, no así un detalle por rubro contenido en cada una de estas. Para mayor información, se deberá proceder a consultar la Declaración Jurada del contribuyente.

4. “Impuesto sobre los Bienes Personales”: Detalle con la consulta efectuada en los registros correspondientes a Fuente Extranjera de Créditos, Obligaciones Negociables, Debentures, etc., Depósitos en dinero, Títulos y Acciones, Otros Bienes, Participaciones Societarias, por cada país informante.

5. “Sinceramiento”: Detalle por país informado en caso de haberse acogido a los beneficios de la Ley 27.260 – Régimen de Sinceramiento Fiscal. Libro II a través de la presentación del F. 2009 de los Depósitos en dinero en el exterior, Participaciones Societarias, Títulos, acciones y otras inversiones, Créditos y Obligaciones negociables, debentures, etc. Este punto se aplica sólo para la información correspondiente al período fiscal 2016

6. “Detalle de cuentas”: Repite N cantidad de veces como cuentas hayan informado por cada sujeto apropiado, por cada país informante, el período fiscal, denominación y TIN (número de identificación tributaria) de la institución financiera del exterior:

– CUENTA: Número, Formato, (indocumentada (0=NO, 1=SI); Cerrada (0=Abierta, 1= Cerrada) Inactiva (0=NO, 1= SI), Moneda, Saldo, Saldo ARS, Cotización, Fecha de Cotización.

– PAGOS: Tipos de Pagos (dividendos, intereses, beneficios/reembolsos brutos, otros), Monto, Moneda, Monto ARS. Estos pagos deberán ser considerados como renta de fuente extranjera del período fiscal bajo análisis.

– DATOS INDIVIDUOS: Tipo nombre, Primer nombre, Apellido, Sufijo, Residencia fiscal, Nacionalidad, Fecha de nacimiento, País de nacimiento, entre otros.

Concluida la tarea, producirá el informe de rigor y agregará toda la información adicional recopilada de la base de datos, procediendo a la generación de las órdenes de intervención que correspondan.

 

3.5. ÁREAS DE FISCALIZACIÓN

En función de la información contenida en el documento generado en e-MIAI CTS adjunto al cargo, deberá verificarse si la misma posee incidencia en los impuestos a las Ganancias, Mínima Presunta y a los Bienes personales y a la Renta Financiera.

De verificarse la existencia de ingresos o tenencias no declarada deberán ajustarse los ingresos no declarados o aplicarse el tratamiento de un incremento patrimonial no justificado en el Impuesto a las Ganancias.

Asimismo se evaluará la incidencia en Bienes Personales, en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y Renta Financiera según corresponda para el caso de bienes o activos no declarados

Deberá tenerse en cuenta que atento al carácter reservado de la información contenida en el documento formato “PDF” es importante no incluir la misma en el informe de descargo.

 

Solicitud de ampliación de información

En aquellos casos en los que las áreas operativas necesiten contar con mayor información respecto de los contribuyentes fiscalizados, se deberá tener en cuenta la herramienta del intercambio de información a pedido prevista en la Instrucción General N° 950/2013.

 

Memorandum 26-2020

 

20 de Febrero

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Improcedencia de la actualización de los quebrantos impositivos

A través de las consultas y respuestas frecuentes, (ID 24753174), la AFIP estableció el criterio de la no actualización de los quebrantos impositivos.

En tal sentido, estableció que el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Ganancias dispone que las actualizaciones previstas en la ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073

A su vez, el segundo párrafo de dicho artículo establece la actualización sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), que resulta aplicable a los costos y deducciones allí aludidos, respecto de adquisiciones e inversiones efectuadas en ejercicios fiscales que se Inicien a partir del 1 de enero de 2018, y a los bienes que hayan sido revaluados en los términos del Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430.

Por lo tanto, para el caso de los quebrantos impositivos resulta de aplicación el mecanismo de actualización dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de la LIG.

 

2. Pronunciamiento judicial sobre el ajuste por inflación

En la causa “Bodegas Esmeralda SA” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, del 14/2/2020, se confirmó la resolución del Juez Federal Nº 1 de Córdoba, respecto de la medida cautelar solicitada por 6 meses, ordenándose a la AFIP que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal cerrado el 31/3/2019, aplicando el ajuste por inflación reglado por la ley, tomando como índice el IPC y sin el diferimiento por tercios para su imputación.

Es de destacar que, a los efectos del cumplimiento del recaudo de la verosimilitud en el derecho, la Alzada consideró el perjuicio económico y financiero para su situación patrimonial, fundada en el informe contable, en el que se expresa que en el caso concreto se aplicaría una alícuota del impuesto a las ganancias del 60,25% y el 45,74% de la utilidad contable ajustada por inflación, en lugar de la alícuota legalmente prevista del 30%.

 

Memorandum 27-2020
20 de Febrero

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Aclaración respecto de la Caja de Ahorro de repatriación de fondos

A través de la Comunicación “B” 11952 del 14/2/2020 (BO 19/2/2020) el BCRA realizó ciertas aclaraciones respecto de lo dispuesto en la anterior Comunicación “A” 6893 en relación al rubro de la referencia.

En tal sentido, destacamos lo siguiente:

 

1) Acreditaciones en una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica.

Será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación de la referencia, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

Es de destacar que, a los efectos del cumplimiento del recaudo de la verosimilitud en el derecho, la Alzada consideró el perjuicio económico y financiero para su situación patrimonial, fundada en el informe contable, en el que se expresa que en el caso concreto se aplicaría una alícuota del impuesto a las ganancias del 60,25% y el 45,74% de la utilidad contable ajustada por inflación, en lugar de la alícuota legalmente prevista del 30%.

 

2) Activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 –y sus decretos reglamentarios– con anterioridad a la vigencia de la Comunicación “A” 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–

Las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes.

 

Memorandum 29-2020

 

 

 

20 de Febrero

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE CIERTOS CASOS DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

 

A través de la Res. 1/2020 de la IGJ (BO 19/2/2020) se ha dispuesto un procedimiento simplificado para las asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante la utilización del denominado “Estatuto tipo”.

 

Es de destacar, que el art. 169 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público, siendo instrumentos públicos conforme al art. 289 del mismo cuerpo legal no solo las escrituras públicas y sus copias o testimonios, sino además, por lo que importa a la presente resolución, los instrumentos extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial (art. 289 cit., inc. “b”, y art. 290 inc. “a” del Código Civil y Comercial de la Nación).

 

A su vez, la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) contempla únicamente a la escritura pública como forma instrumental del acto constitutivo, inclusive para los supuestos de optar los constituyentes por el “estatuto-tipo” aprobado como Anexo XV de dichas Normas.

 

En tal sentido, la mencionada norma establece que las personas humanas que se propongan constituir una asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Deberán cumplirse al efecto los requisitos y observarse el procedimiento que se contemplan en los artículos pertinentes.

 

El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.

 

No se requerirá dictamen de precalificación profesional, salvo si se controvirtieren las observaciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a que se refiere el artículo 4° inciso 4 sub c), en cuyo caso se requerirá dicho dictamen con firma de abogado.

 

 

 

 

Memorandum 30-2020

 

20 de Febrero

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

EVALUACIÓN DE LA DECISIÓN DE REPATRIACIÓN DE FONDOS

 

Una de las decisiones no menores que deben tomar los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales es la referida a la repatriación de fondos, para minimizar la carga tributaria.

 

En este memo nos proponemos evaluar algunos condimentos impositivos y económicos para ayudar a tomar la decisión.

 

Para ello, nos hemos de valer de un caso práctico a los efectos de cuantificar su incidencia.

 

Supongamos el caso de un contribuyente con bienes en el exterior, de u$s 10.000.000. En primer lugar, calculamos el impuesto con o sin repatriación.

 

Con repatriación aplicamos la alícuota del 1,25 % y el impuesto es de es u$s 125.000 y, en el caso de no existir repatriación, el impuesto es de u$s 225.000, con lo que la diferencia es de u$s 100.000.

 

Sin embargo, a los efectos de hacer la comparación respecto de los anticipos, del pago a cuenta adicional y del saldo ingresar, debemos trabajar en pesos, para lo cual hemos de considerar el dólar al 31/12/2019, de $ 59,69.

 

Así, hemos de considerar que los anticipos ingresados a cuenta por el año 2019, con base en el año 2018, son de $ 2.812.500, en ambos casos, no advirtiéndose diferencias si existe o no repatriación.

 

Al considerar el pago a cuenta del año 2019, previsto por la RG 4673, del 0,5%, llegamos a la conclusión que su importe es de $ 1.875.000, si no hay repatriación. En caso contrario, no existirá tal pago a cuenta.

 

Luego, la declaración jurada del año 2019, con vencimiento en el mes de junio de 2020, arroja un importe final de $ 4.648.750 (con repatriación) $ 8.742.750 (sin repatriación), con lo que la diferencia será de $ 4.094.000.

 

A su vez, debemos estimar los 5 anticipos del año 2020, que vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2020 y febrero y abril de 2021.

 

El total de anticipos a ingresar será de $ 7.461.250 (con repatriación) y de $ 13.430.250 (sin repatriación), siendo la diferencia, de $ 5.969.000.

 

Sin embargo, no está claro cuáles son los anticipos del año 2021, para los que no hacen repatriación en función del pago a cuenta adicional que importaría ingresar anticipos por un valor superior al impuesto correspondiente. Es de recordar que para el ahorro en los anticipos se requiere mantener el 5% en el año 2021.

 

De todo lo considerado hasta aquí y estimando la cotización del contado con liqui, la diferencia total ascendería aproximadamente a u$s 130.000.

 

Ahora bien, considerando la repatriación de u$s 500.000 (5% s/ u$s 10.000.000), una renta del 2% del depósito a plazo fijo y una renta en el exterior del 5%, llegamos a una pérdida en la inversión de u$s 15.000.

 

En síntesis, si se realiza la repatriación se ganan u$s 115.000 aproximadamente (u$s 130.000 menos u$s 15.000) pero se arriesga u$s 500.000, sujetos al riesgo país.

 

En este caso, corresponde la evaluación personal del tema, que excede de lo tributario y de lo económico

 

Memorandum 31-2020

 

21 de Febrero

PROCEDIMIENTO

PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO PYME

 

Los certificados MiPyME constituyen el requisito básico para la procedencia de diversos beneficios impositivos y para el acogimiento al régimen de regularización fiscal.

 

A continuación reseñamos el esquema práctico para su obtención

 

1) Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal

 

2) Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

 

3) Hacer clic en la opción “Habilitar Servicio”.

 

4) Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos,, buscar e ir al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.

 

5) Hacer clic en “Confirmar”.

 

6) Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.

 

7) Entrar al servicio “PYMES”, hacer clic en “Nuevo” y controlar que la información sea correcta.

 

8) Completar el formulario 1272 que se despliega.

 

– Si es responsable inscripto

 

– Si es IVA exento

 

– Si es monotributista

 

– Si tenes participación patrimonial con otras empresas.

 

9) Se podrá ver la respuesta a la solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y se va a recibir el Certificado PYME en la bandeja de notificaciones de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

 

La vigencia del certificado PYME rige desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.

 

PARA RENOVARLO, la PYME SE DEBERÁ RECATEGORIZAR DURANTE ESE MES.

 

A PARTIR DE ABRIL 2020, LA RENOVACIÓN SERÁ AUTOMÁTICA PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE TENGAN PRESENTADAS LAS DECLARACIONES JURADAS DE IVA Y DE CARGAS SOCIALES DE LOS ÚLTIMOS 3 EJERCICIOS.