Resolución Conjunta 2/2019 Derechos Autorales

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de hacerle llegar la Resolución Conjunta RESFC-2019-2-APN-MJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Gobierno de Turismo publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual se reglamenta el decreto 600/19 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, regulando el cobro de aranceles en concepto de derechos de autor en los establecimientos hoteleros en todo el país. Mediante dicha normativa, que reemplaza a la hasta ahora vigente, se establece una fórmula para la determinación de los aranceles en concepto de derechos intelectuales que perciben las Sociedades de Gestión Colectiva –SADAIC, ARGENTORES, AADI-CAPIF, SAGAI y DAC-, que neutraliza la disparidad en los modos de cálculo, montos, actualizaciones y periodicidad que existía en el cobro al sector Hotelero de todo el país.

Conforme dicha normativa, para determinar el arancel a abonar por los establecimientos Hoteleros en sus distintas modalidades, se tendrá en cuenta la tarifa promedio sin impuestos, tasas ni contribuciones, de una habitación single estándar o unidad equivalente del período de referencia, como así también el número total de habitaciones y/o unidades del establecimiento, la estacionalidad de la zona, y fundamentalmente se establece un límite máximo en el monto a abonar a las sociedades de gestión en su conjunto, que surge de los anexos que se adjuntan al presente.

Las medidas adoptadas a través de esta normativa permiten morigerar los aranceles que se venían aplicando arbitrariamente en muchos casos, y resultan un acto justo esperado desde hace muchos años por el sector.

Sabemos que lo obtenido no satisface nuestra aspiración original basada en el convencimiento que la habitación del hotel no debe ser gravada con el pago de estos derechos, pero al menos ordena y torna previsible, transparente y mas equitativo ese pago, reduciendo la litigiosidad entre usuarios y Sociedades de Gestión Colectiva. Seguiremos trabajando para lograr alcanzar ese objetivo así como para incorporar a la gastronomía en estas regulaciones.

FEHGRA, a través de su departamento de Derechos Intelectuales, estará  a disposición para evacuar las dudas que vayan surgiendo la implementación de la nueva normativa.

Sin otro particular, lo saludamos cordialmente,

 

Cr. Rodolfo Perata

SECRETARIO

 

Dr. Francisco J. Costa

PRESIDENTE

 

Resolución 2/2019

Anexo I

Anexo II

Anexo III