Actualidad Tributaria: Memorándum Impositivo Nº 47 y 48

 

Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorándum Impositivo Nº 47

PROCEDIMIENTO FISCAL

TENEDORES DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA QUE PODRÁN DARLOS EN PAGO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VENCIDAS Y EXIGIBLES AL 31/07/2019

A través del Decreto 609/2019 (B.O. 01/09/2019) el PEN establece ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BCRA dicte la reglamentación correspondiente, distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Los tenedores de los títulos de la deuda pública (Letes, Lecaps, Lelink y Lecer), cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:

1) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA), establecido por la ley 24241, sus modificaciones y complementarias;

2) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), establecido por la ley 19032 y sus modificaciones;

3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la ley 24714 y sus modificaciones;

4) Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo, instituido por la ley 24013.

Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas precedentemente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Las obligaciones mencionadas precedentemente, con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo del decreto 596/2019.

Según un comunicado de la AFIP, para hacer efectiva esta opción el contribuyente deberá ordenar la transferencia de los títulos al organismo desde la plataforma en la cual opera sus inversiones; luego, verá el crédito de esos bonos en su cuenta tributaria y desde allí los imputará al pago de deudas. Esta operatoria estará solamente habilitada desde el 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre próximo.

La presente medida comenzó a regir a partir del día 01/09/2019.

 

 

 

Memorandum Impositivo Nº 48

 

REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A través de la Resolución Normativa 26/2019 ARBA adecua los regímenes de regularización de deudas previstos en la Resolución Normativa 06/2016 y sus modificatorias, flexibilizando las condiciones de financiación, como asimismo establece medidas específicas, con carácter transitorio y especial, para la regularización de deudas sometidas a procesos de ejecución judicial.

 

  1. Modificación de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias. Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Normas especiales.

1.1. Alcance del régimen y deudas comprendidas

Se establece que, de conformidad con los artículos 10 (alcance del régimen) y 11 (deudas comprendidas) de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias, podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en el Capítulo II de la misma, las deudas allí mencionadas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de julio de 2019, como así también las deudas provenientes de planes de pagos caducos a dicha fecha.

1.2. Cuota mínima

El importe de las cuotas del plan que se formule de acuerdo a lo previsto en este Capítulo no podrá ser inferior a:

1) $300, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente básico- o a los Automotores -correspondiente a vehículos automotores-.

2) $800, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente complementario- o a los Automotores -correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.

3) $1.000, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

1.3. Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación

  1. En un solo pago, sin bonificación
  2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
  3. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
  4. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.
  5. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
  6. En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

 

 

  1. Modificación de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias. Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Normas especiales.

 

2.1. Alcance del régimen y deudas comprendidas

Se establece que, de conformidad con los artículos 47 (alcance del régimen) y 48 (deudas comprendidas) de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias, podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en el Capítulo V de la misma, las deudas por los gravámenes allí mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir -y sus intereses, recargos y sanciones devengadas hasta el 31 de julio de 2019, como así también las deudas provenientes de planes de pagos por retenciones y/o percepciones no efectuadas -y sus intereses, recargos y sanciones-, caducos a dicha fecha.

2.2. Formas de pago. Interés de financiación

 

  1. En un solo pago, sin bonificación
  2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
  3. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
  4. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del1,50% mensual sobre saldo.
  5. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
  6. En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

2.3. Cuota mínima

El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en este Capítulo no podrá ser inferior a la suma de $ 1.200.

 

  1. Nuevo régimen de regularización especial para deudas en proceso de ejecución judicial.

Se establece -con carácter transitorio- las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables a los contribuyentes, agentes de recaudación, o sus responsables solidarios que, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, regularicen deudas en instancia de ejecución judicial mediante su acogimiento a los regímenes previstos en los Capítulos IV y V de la Resolución Normativa N° 6/16 y modificatorias.

3.1. Deudas regularizables

Podrán regularizarse conforme a las previsiones específicas de este Capítulo:

  1. Las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos brutos y de Sellos correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, en instancia de ejecución judicial.
  2. Las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas -y sus intereses, recargos y sanciones, en instancia de ejecución judicial.
  3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de julio de 2019.

 

3.2. Cuota mínima

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

  1. $300, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente básico- o a los Automotores -correspondiente a vehículos automotores-
  2. $800, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente complementario- o a los Automotores -correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.
  3. $1.000, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
  4. $1.200, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas correspondientes a agentes de recaudación comprendidas en el artículo anterior.

3.3. Determinación del monto del acogimiento

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal, y concordantes anteriores, según corresponda; y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento; en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 (texto según Resolución Normativa Nº 3/14) de esta Agencia de Recaudación o, en caso de su modificación o sustitución, la que corresponda y, asimismo, de resultar procedentes, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405).

Sobre el monto total, calculado de conformidad con lo previsto en el párrafo precedente, se aplicará un descuento del 15%, que en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de las multas, en el caso de contribuyentes, o del capital de la deuda ni de sus intereses, en el caso de agentes de recaudación, ni de la actualización monetaria que se devengara al 31 de marzo de 1991, de corresponder.

3.4. Formas de pago. Interés de financiación

 

 

  1. En un sólo pago, sin bonificación adicional;
  2. En cuotas y sin anticipo, conforme alguna de las siguientes opciones:
  3. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional y sin interés de financiación.
  4. En 6 y hasta doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.
  5. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
  6. En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

3.5. Medidas cautelares

Cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas establecido en este Capítulo, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos, previo pago de costas y gastos causídicos.

Asimismo, se dispone de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.

  1. Vigencia

La presente comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2019.