Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 39 y 40

Categories:Novedades

Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorandum Impositivo Nº 39

31 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

NUEVA FORMA DE INGRESO DE LA TASA POR ACTUACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

A través de la Resolución General 4534 (B.O. 29/07/2019) la AFIP modifica la Resolución General 3124, estableciendo que el ingreso de la tasa prevista en la ley 25964 y su modificación, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, en sustitución del formulario de declaración jurada Nº 294/B.

Para efectuar la cancelación de la citada tasa, deberá generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).

A tal efecto, se ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio web de la AFIP y se seleccionará en el campo “Organismo Recaudador”, la opción “AFIP – Tribunal Fiscal de la Nación” y en los campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.

Asimismo se completarán los campos solicitados en las sucesivas pantallas, a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4534 entrarán en vigencia a partir del día 01/08/2019.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

A través de la Resolución General 4538 (B.O. 31/07/2019) la AFIP dispuso prorrogar el vencimiento de las declaraciones juradas de Precios de Transferencia establecidas por la Resolución General 1122, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, con carácter de excepción, entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.

La suspensión al vencimiento tiene como objeto la actualización de la RG 1122 que está realizando la AFIP, para incluir las modificaciones de la última reforma de la ley 27.430, por un lado, y desarrollar un nuevo sistema para la presentación simplificada de la declaración jurada informativa de precios de transferencia, por el otro.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 31/07/2019.

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

INSTRUMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE CÓMPUTO, ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO RESPECTO DE VIVIENDA SOCIAL

A través de la Resolución General 4531 (B.O. 22/07/2019) la AFIP instrumenta los beneficios impositivos de cómputo, acreditación y/o devolución del saldo a favor del impuesto dispuesto en el artículo 97 de la ley 27467.

  1. REQUISITOS

A los fines de solicitar los beneficios, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria con estado activo
  2. b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
  3. c) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.
  4. d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
  5. e) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido ante la AFIP.
  6. f) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que los responsables se encuentren obligados.
  7. g) Haber presentado, de corresponder, la garantía establecida en la Resolución 29/2019 de la Secretaría de Vivienda y en la Resolución 420/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  8. CONDICIONES

Los responsables podrán solicitar la acreditación de los saldos técnicos del impuesto al valor agregado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, o en su caso, la devolución, una vez que la Secretaría de Vivienda hubiere efectuado la remisión de la información y los montos aprobados a dicho Organismo  Fiscal. La Secretaría de Vivienda cumplirá con la remisión de la información mediante una transmisión por mes y por contribuyente beneficiario.

No obstante lo dispuesto precedentemente, el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la ley 27467 -con las limitaciones establecidas en su sexto y séptimo párrafo-, deberá computarse en las correspondientes declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, previo a efectuar la solicitud de los beneficios de la compensación, acreditación o devolución anticipada de IVA por Crédito Fiscal. Dicho cómputo podrá realizarse a partir del principio efectivo de ejecución.

  1. SOLICITUD DEL BENEFICIO DE ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN

Cumplido lo previsto en el punto 2, los responsables podrán efectuar la solicitud de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado ante la AFIP, mediante la utilización del servicio denominado “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada F. 2018 -Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, art. 97-.

En la mencionada aplicación deberán seleccionar las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por la Secretaría de Vivienda y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio de que se trate.

Los mencionados informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su respectiva clave fiscal, al servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos – Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, artículo 97 – Módulo Contador”.

Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 2018 -Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, art. 97- y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.

  1. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN

Podrá presentarse una solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento.

La remisión del formulario de declaración jurada F. 2018 -Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, art. 97-, implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, el monto por el cual se solicita la acreditación y/o devolución. Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.3” en su release vigente, o la versión que en el futuro lo reemplace.

El importe por el que se solicita el beneficio, deberá consignarse en el campo “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con el código 11: “Acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, artículo 97”.

  1. RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Cuando la solicitud presentada resulte formalmente admisible, la comunicación efectuada por la AFIP en la cual se informe el monto autorizado y -en su caso- las detracciones, consignará de corresponder los siguientes datos:

  1. a) El importe del impuesto facturado solicitado en acreditación y/o devolución.
  2. b) La fecha desde la cual surte efecto la solicitud.
  3. c) Los fundamentos que avalan las detracciones.
  4. d) El importe del beneficio autorizado.

El monto autorizado será acreditado en el sistema “Cuentas Tributarias” del solicitante, pudiendo el responsable utilizarlo en compensación de sus obligaciones fiscales  y/o solicitarlo en devolución.

  1. VIGENCIA

Las disposiciones de la Resolución General 4531 entrarán en vigencia a partir del día 01/09/2019.

 

 

REGÍMENES DE PROMOCIÓN

1. INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

PLANES PRESENTADOS PARA EJECUTARSE EN EL AÑO 2018 Y SUCESIVOS

A través de la Resolución 138/2019 (B.O. 29/07/2019) el MPyT aprueba, a los fines exclusivos de la aplicación de la ley 25080 de inversiones para bosques cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo de la presente resolución.

A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2018 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2018 en adelante.

PLANES PRESENTADOS PARA EJECUTARSE EN EL AÑO 2017

A través de la Resolución 134/2019 (26/07/2019) el MPyT  aprueba, a los fines exclusivos de la aplicación de la ley 25080 de inversiones para bosques cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo de la presente resolución.

A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2017 y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan en el año 2017.

2. PRÓRROGA DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS.

A través de la Resolución General 4537 (B.O. 31/07/2019) la AFIP prorroga hasta el día 31/01/2020 (antes 31/07/2019), el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, incorporado por el artículo 79 de la ley 27.341, que aprueba el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.

 

Dicho artículo dispone:: “Condónanse las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 —cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren—, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. La condonación alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios.”

 

 

NOVEDADES LABORALES

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

A través de la Resolución General 4535 (B.O. 29/07/2019) la AFIP modificó la Resolución General 3781, contemplando la posibilidad de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización, a efectos de simplificar el proceso de declaración y registración.

  1. Notificación a los empleadores

La AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 100 de la ley de procedimiento tributario, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” del Organismo Fiscal. Aceptada la adhesión, la AFIP notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

  1. Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos

Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema informático “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 3279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando el citado sistema informático.

  1. Vigencia

La presente resolución general entrará en vigencia el día 29/07/2019.

 

Memorandum Impositivo Nº 40

05 de Agosto

PROCEDIMIENTO FISCAL

1. CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO EN LOS REGÍMENES DE FACTURACIÓN VIGENTES IMPLEMENTADOS POR LA AFIP

A través de la Resolución General 4540 (B.O. 01/08/2019) la AFIP establece las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito en los regímenes de facturación vigentes implementados por la AFIP.

1) Los sujetos que emitan los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/ de débito

Únicamente los sujetos que emitan los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

2) Requisitos y formalidades que deberán cumplir las notas de crédito y/o débito

Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).

No obstante, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta.

Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

3) Adecuación de los sistemas de emisión de comprobantes para prever campos específicos para las notas de crédito y/o débito

Hasta el momento en que se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito, teniendo en cuenta que éstas deben cumplir con los requisitos exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias y la vinculación a otros documentos comerciales no fiscales, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, idéntico tratamiento se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.

4) Normas específicas dictadas por la AFIP para la emisión de notas de crédito y/o débito

Cuando a través de una norma particular dictada por la AFIP se establezcan requisitos para la emisión de notas de crédito y/o débito, deberá observarse lo previsto en esa norma específica y aplicarse de manera supletoria la presente resolución general para aquellas condiciones no contempladas.

5) Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019, excepto para las situaciones o sujetos que se detallan a continuación, cuya aplicación será:

  1. a) Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.
  2. b) Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá la AFIP.
2. AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DISPUESTO POR LA RESOLUCION GENERAL 4477

A través de la Resolución General 4541 (B.O. 01/08/2019) la AFIP adecua la Resolución General 4477 a efectos de ampliar el universo de deuda susceptible de ser regularizada.

TÍTULO I

1) Régimen de facilidades de pago para cancelar deudas vencidas hasta el 30/04/2019 (antes 31/01/2019)

Conceptos alcanzados

Se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día  30/04/2019 (antes 31/01/2019), inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

El régimen dispuesto en este Título I comprende los siguientes tipos de planes:

  1. a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMEs” creado por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
  2. b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
  3. c) Deudas aludidas en el inciso a) precedente, de contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas MiPyMEs”.
  4. d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago –generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad hubiera operado durante el mes de julio de 2019, o hubieran sido rechazados a partir del 01/07/2019. Este inciso fue incorporado por la Resolución General 4541.

Exclusiones objetivas

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso j) quedan excluidos del presente régimen las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 01/08/2019 (antes15/05/2019).

Condiciones de los planes de facilidades de pago

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El mencionado pago a cuenta será equivalente al:
  2. Uno por ciento (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de:

1.1. obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMEs” creado por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, u

1.2. obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

  1. Cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones aludidas en el punto 1.1. precedente correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas MiPyMEs”.
  2. Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago comprendidos en los conceptos alcanzados por el régimen incluidos en el inciso d) del punto 1). Este inciso fue incorporado por la Resolución General 4541.

Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4477 resultarán de aplicación desde el día 15/05/2019 hasta el día 31/08/2019, ambos inclusive, para la adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I.

NUEVO ANEXO III

 

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducida a los porcentajes que se indican en cada caso: TOPE DE TASA
Micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” 1% 60 60% 2,50%
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos 1% 60 60% 2,50%
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del artículo 1 (*) 5% 36 80%
Resto de contribuyentes 5% 36 80%
10% 48 70%
20% 60 60% 2,50%

(*) incorporado por la Resolución General 4541

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO TRANSITORIO PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA REGULARIZADAS EN PLANES DE FACILIDADES CUYA CADUCIDAD SE PRODUJO CON ANTERIORIDAD AL 31/05/2019

A través de la Resolución 3028/2019 el Ministerio de Economía y Finanzas de la CABA establece un plan de facilidades de pago transitorio, para las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.

El acogimiento al presente plan de facilidades podrá ser efectuado desde el día 1 de agosto de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

  1. Exclusiones

Quedan excluidas del presente régimen:

  1. a) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos normados por la ley 5616 y el decreto 606/1996.
  2. b) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos que registren los contribuyentes concursados o declarados en estado de quiebra.
  3. c) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. d) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los tributos de embarcaciones deportivas o de recreación; gravámenes ambientales; gravámenes sobre las estructuras, soportes o portantes de antenas y gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo) y concordantes de años anteriores.
  5. e) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a que estaban obligados en su carácter de agentes.
  6. Acogimiento válido

Existe acogimiento válido siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas por tributo incluidas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.
  2. b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
  3. c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  4. Nulidad

El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos establecidos para el acogimiento al presente régimen o la falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos. Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción, debiéndose considerar los pagos efectuados como meros pagos a cuenta de las obligaciones tributarias regularizadas.

  1. Allanamiento

La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la presente resolución, tiene el carácter de declaración jurada e importa automáticamente para los contribuyentes y responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u omisión de la información, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento efectuado.

  1. Suspensión de los plazos procesales

La presentación de la solicitud de acogimiento en el presente plan de facilidades de pago importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados. Esta suspensión rige hasta la cancelación total de la deuda, debiéndose proseguir la ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de facilidades.

  1. Cálculo de la deuda

La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente resolución, deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que el mismo ocurra.

  1. Interés por financiación

La tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores desde el último día del mes del acogimiento y por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago, fijándose en un 2% mensual.

  1. Cancelación

La deuda total del acogimiento puede ingresarse hasta en 60 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a $ 1.500.

  1. Vencimiento de las cuotas

El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades opera el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haberse efectuado la presentación del acogimiento.

  1. Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  2. b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  3. c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.

Operada la caducidad, se comunica al contribuyente dicha situación a través de una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico.

  1. Procedimiento para el acogimiento

El acogimiento al plan de facilidades de carácter transitorio previsto en la presente resolución debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, nivel 2.

El citado aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo:

  1. a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.
  2. b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota.
  3. c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el plan de facilidades de pago.
  4. d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DE APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL Y OTROS

Mediante el Decreto 1212/2003 –modificado por el Decreto 231/2019-  se estableció un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social correspondiente a:

  1. a) Aportes personales y contribuciones con destino a los regímenes de las leyes 19032, 24013, 24241 y 24714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” y a los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
  2. b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las leyes 19032, 23661, 24013, 24241 y 24714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA), en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.

La norma precedente resultaba de aplicación cumplidos 90 días contados a partir del día 01/05/2019.

Ahora, a través del Decreto 530/2019 (B.O. 01/08/2019) se prorroga al 01/01/2020 la entrada en vigencia del citado régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social