Remitimos a continuación el resumen de la reunión que se llevó a cabo en la AFIP el día martes 23 del corriente, en relación a la RG 4520/19.
Resumen de la reunión en AFIP por RG 4520 de Facturas “A” – Form. 8001
Presentes:
Ariel Amoroso – AHRCC
Rafael Miranda – AHRCC
Ernesto Otero- AHRCC
Mario Zavaleta – FEHGRA
Marcelo Serra – FEHGRA
Por AFIP
Raúl Bargiano
Mónica Parolari
Gabriela Ferrari
Se le plantean a los funcionarios todos los inconvenientes originados por la repentina aparición de la resolución, entre los que destacamos:
· La falta de tiempo para implementar los cambios provocada por la vigencia inmediata de la norma.
· La transferencia de la responsabilidad de la emisión de la factura “A” al desaparecer el formulario 8001 y no estar previsto otro documento de respaldo.
· La imposibilidad de adaptar los sistemas de facturación al no contar con un plazo mínimo lógico.
· El conflicto con los clientes al negar la emisión de la factura “A” como al emitirla a posteriori y remitirla por mail al no poder hacerlo desde el local.
Nuestras peticiones fueron:
· La inmediata prórroga de la vigencia hasta que la situación quede clara y los establecimientos puedan haber adaptado los sistemas.
· El establecimiento de algún mecanismo que traslade la responsabilidad al cliente o que directamente libere al establecimiento de dicha responsabilidad.
· La difusión por parte de AFIP de las normas que están reguladas por ésta resolución, particularmente las referidas a la imposibilidad de tomar los créditos fiscales provenientes de nuestras actividades, y a la obligatoriedad para los establecimientos de emitir siempre comprobantes “B” por ser la operación a Consumidor Final, aclarando para cada caso cuáles son las únicas excepciones.
· Dejar sin efecto cualquier sanción que pudiera caber por el incumplimiento en este período.
Las respuestas de AFIP fueron:
1. Que en principio no van a prorrogar la norma pero asumen el compromiso de gestionar esta medida ante el Administrador Federal.
2. AFIP asume el compromiso de no sancionar a ningún establecimiento por los incumplimientos de este período.
3. AFIP va a hacer una campaña de difusión de la norma en la que deje en claro que los establecimientos no están posibilitados de emitir comprobantes “A” por sus operaciones normales, quedando dicha posibilidad limitada a los casos verdaderamente excepcionales. Asimismo solicitan que FEHGRA, AHRCC, y las demás filiales participen de dicha campaña de difusión.
Cabe señalar por último que los funcionarios se mostraron muy comprensivos de la problemática planteada y dispuestos a colaborar para que no haya un perjuicio para el sector, resaltando que la decisión irrenunciable de la Administración es hacer cumplir lo establecido en la Ley de IVA en forma estricta. Y en este sentido ratifican que lo dispuesto en la Ley es que los créditos fiscales de nuestras actividades son no computables en función de que las operaciones son siempre con consumidores finales con independencia de la condición del cliente frente al impuesto. Solo se entiende como operación con responsables inscriptos cuando efectivamente se realice una de las operaciones que se señalan como excepción.
Buenos Aires, 23 de julio de 2019.