Acuerdo de Revisión Paritaria 2018/2019 Nuevo Acuerdo Paritario 2019/2020

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INFORME

A continuación se informan los alcances, incidencias y condiciones de los Acuerdos Paritarios suscriptos entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 20.5.19, ratificados en esa misma fecha por ante la Secretaría de Trabajo de la Nación. Se han firmado en esa jornada y en forma simultánea, los acuerdos de revisión de la paritaria «2018/2019» y el nuevo acuerdo paritario para el periodo «2019/2020».

  • Conforme surge de sus contenidos, que se adjuntan en archivo PDF a fines informativos- el desarrollo de los mismos es el siguiente:

 

– ACUERDO DE REVISION PARITARIA 2018/2019

  • Para los haberes del mes de abril/19, se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 10% del Básico vigente al 31.5.18; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas. En virtud de la fecha de firma del acuerdo de revisión, el pago de este adicional se podrá realizar en forma conjunta con los haberes del mes de mayo de 2019.
  • Para los haberes del mes de mayo/19, se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 15% del Básico vigente al 31.5.18; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • Se indica liquidar el saldo de esta revisión por separado en el recibo de haberes del mes de mayo/19, bajo los conceptos a denominarse “Revisión Acuerdo Salarial 2018 abril» y “Revisión Acuerdo Salarial 2018 mayo», al importe de los adicionales transitorios remunerativos que en sus distintos valores se contemplaran para dichos meses.
  • Para el mes de Junio/19, se conforma el nuevo básico con un 40% de incremento sobre la base de los Básicos vigentes al 31.5.18; de acuerdo a los valores que para cada categoría y región se indican en las Tablas Salariales anexas. Estos importes de Básicos incidirán sobre la totalidad de los adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme las condiciones vigentes para cada caso.

II.- ACUERDO PARITARIO 2019/2020

  • Se establece como primer pago una “Gratificación Extraordinaria por única                 vez» de condición no remunerativa, de la suma equivalente al 10% de los Básicos vigentes al 1.6.19,  de acuerdo a los valores que para cada categoría y región se indican en las Planillas anexas; que deberá hacerse efectivo conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2019. La naturaleza asignada dicha gratificación, implica que no devenga cargas sociales de Ningún tipo ni tiene incidencia salarial a sus diversos efectos (S.A.C., Adicionales, Premios, Vacaciones, etc.).
  • Para los haberes de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 10% del Básico vigente al 1.6.19; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • Para los haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020,  se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 25% del Básico vigente al 1.6.19; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • Para los haberes del mes de febrero de 2020, se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 28% del Básico vigente al 1.6.19; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • Para el mes de marzo de 2020, se conforma el nuevo básico con un 28% de incremento sobre la base de los Básicos vigentes al 1.6.19; de acuerdo a los valores que para cada categoría y región se indican en las Tablas Salariales anexas. Estos importes de Básicos incidirán sobre la totalidad de los adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme las condiciones vigentes para cada caso.
  • Se indica liquidar por separado en los recibos de haberes, bajo un concepto a denominar “Acuerdo Salarial 2019 Suma Remunerativa” a los adicionales transitorios remunerativos que en sus distintos valores se contemplaran para los haberes de los meses de julio/19 a febrero/20; y liquidar por recibo separado la Gratificación pagadera con los haberes del mes de junio de 2019 bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.
  • La vigencia del presente Acuerdo es de un año (del 1 de junio de 2019 al 30 de mayo de 2020), incluyendo un compromiso de revisar la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación al acuerdo paritario anual logrado, el día 16.3.20.
  • Al día de la fecha, el Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación
  • No se han incluido en las condiciones del acuerdo, contribuciones empresarias con destino a la Entidad Gremial y/u Obra Social.
  • Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). consiste en el 2% mensual calculada sobre «las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, desde el 1º de junio de 2019 al 31 de Mayo del 2020. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
  • Paz Social. En la cláusula DECIMO PRIMERA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.
  • Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
  • Vigencia del CCT 389/04- Se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de mayo del 2020. Sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia por efecto de la denominada “ultraactividad” prevista por las leyes 14.250 y 25.877 .

 

Dr. Ignacio E. Capurro

 

Ver Acta Acuerdo Revisión Paritaria 2018-2019

Ver Acta Acuerdo Salarial 2019-20