Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 12 – 2019

Categories:Novedades

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos  puede ser de su interés.

08 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO PERMANENTE IMPLEMENTADO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL 4268 Y SUS MODIFICATORIAS. RESOLUCIÓN GENERAL 4431

A través de la Resolución General 4431 (B.O. 28/02/2019) la AFIP modifica el régimen de pago permanente implementado por la Resolución General 4268 y sus modificatorias.

  1. Sujetos y conceptos alcanzados

El inciso a) del artículo 1º de la Resolución General 4268 y sus modificatorias (antes de la modificación introducida por la Resolución General 4431) establecía un régimen de facilidades de pago, permanente, aplicable para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive,

A partir de la modificación, el inciso a) del artículo 1º de la Resolución General 4268 y sus modificatorias establece un régimen de facilidades de pago, permanente, aplicable para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.

Comprobamos que la Resolución General 4431 permite también la inclusión en el plan de facilidades de pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se produce en  el mismo mes de la presentación del plan.

  1. Condiciones de los planes de facilidades de pago

El inciso c) del artículo 11 de la Resolución General 4268 y sus modificatorias (antes de la modificación introducida por la Resolución General 4431) establecía que las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II para los planes que se consoliden durante el primer mes calendario de vigencia de la presente. Para los planes que se consoliden a partir del segundo mes y siguientes, se utilizarán las tasas de financiamiento que se publicarán periódicamente en el sitio “web” de la AFIP.

A partir de la modificación, el inciso c) del artículo 11 de la Resolución General 4268 y sus modificatorias establece que las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II y se publicarán periódicamente en el sitio web de la AFIP.

Respecto de las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-” previstos en el referido Anexo II, no podrán superar el 3% efectivo mensual.

  1. Régimen de facilidades de pago permanente. Disposiciones transitorias para MYPYMES. Resolución General 4346

El artículo 1º de la Resolución General 4346 establecía que las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 01/12/2018 hasta el 28/02/2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos de la resolución general 4268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de 6 planes de facilidades, conforme se consigna en el Anexo de la presente.

Con la modificación, en el artículo 1º de la Resolución General 4346 se sustituye la expresión “…28/02/2019…”, por la expresión “…31/05/2019…”

En consecuencia, el régimen transitorio establecido por la Resolución General 4346 fue extendido hasta el 31/05/2019.

  1. Obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los recursos de la seguridad social

El punto (1) del Anexo II establecía para el tipo de deuda general la deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.

Con la modificación se agrega que será de 4 la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los recursos de la seguridad social – empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.

Lo indicado resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.

  1. Vigencia

Las disposiciones que se establecen por la presente resolución general entrarán en vigencia el 01/03/2019.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

MONTOS MÁXIMOS A DEDUCIR DE LA GANANCIA DEL AÑO FISCAL EN CONCEPTO DE SUMAS PAGADAS POR SEGUROS PARA CASOS DE MUERTE Y SEGUROS MIXTOS Y PARA APORTES A PLANES DE SEGURO DE RETIRO PRIVADOS. DECRETO 59/2019

A través del Decreto 59/2019 (B.O. 21/01/2019) el PEN establece que  el monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) (seguros para casos de muerte y seguros mixtos) y j) (seguros de retiro privados) del artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:

  1. a) Período fiscal 2019: $ 12.000.
  2. b) Período fiscal 2020: $ 18.000
  3. c) Período fiscal 2021: $ 24.000

Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para computar los montos máximos de deducción por dichos conceptos para los años 2019, 2020 y 2021.

Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados precedentemente, al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias, o sea $ 996,23.

NUEVAS FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN E INGRESO QUE RECAE SOBRE LAS EROGACIONES QUE CAREZCAN DE DOCUMENTACIÓN O ENCUADREN COMO APÓCRIFAS. RESOLUCIÓN GENERAL 4433

A través de la Resolución General 4433 (B.O.28/02/2019) la AFIP dispuso que, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, conforme lo establecido en el artículo 37 de la ley del referido gravamen, los contribuyentes y responsables deberán observar las disposiciones de la presente resolución general, dejándose sin efecto la Resolución General 893.

La determinación del impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado “Salidas No Documentadas” disponible en el sitio web institucional de la AFIP, al cual se accede utilizando la clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.

A tales efectos deberán informarse -entre otros datos- la fecha y el importe de cada erogación mencionada precedentemente.

La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.

La declaración jurada deberá ser presentada únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran registrado operaciones que encuadren en las situaciones mencionadas precedentemente.

El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 743.

A efectos de la cancelación de la obligación citada precedentemente, no resultará de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1º de la Resolución General 1658 y sus modificatorias.

La Resolución General 4433 resultará de aplicación para las erogaciones que se efectúen a partir del día 01/03/2019, inclusive.

PROCEDIMIENTO FISCAL

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS POR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ORIGINADAS EN LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA DE LA AFIP, QUE SE ENCUENTREN EN DISCUSIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL 4434

A través de la Resolución General 4434 (B.O. 01/03/2019) la AFIP establece un plan de facilidades de pago para cancelar deudas por obligaciones impositivas originadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

  1. SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema informático “Mis Facilidades”, exclusivamente respecto de las deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, aplicable para saldar las aludidas deudas con más sus intereses, actualizaciones y multas.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

El régimen de facilidades de pago dispuesto por la presente podrá presentarse desde el día 02/03/2019 y hasta el día 30/06/2019, ambas fechas inclusive.

  1. EXCLUSIONES

Se encuentran excluidas del presente régimen:

  1. Las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
  2. a) por los delitos previstos en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la ley 27430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
  3. b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.
  4. Las obligaciones que se indican seguidamente:
  5. a) Las correspondientes al impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el artículo 7 de la ley 27264, reglamentado por la resolución general 4010-E, su modificatoria y complementaria.
  6. b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
  7. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado.
  8. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado.
  9. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del artículo 4 de la ley de impuesto al valor agregado.
  10. c) El impuesto específico sobre la realización de apuestas establecido por ley 27346.
  11. d) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, ley 24625 y sus modificaciones.
  12. e) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono establecidos por el Título III de la ley 23966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado previsto por la ley 26028 y sus modificaciones y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley 26181 y sus modificaciones.
  13. f) Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.
  14. g) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  15. REQUISITOS, ADHESIÓN Y FORMALIDADES

3.1. Requisitos

A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer domicilio fiscal electrónico.
  2. b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
  3. c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”  la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

3.2. Solicitud de adhesión

Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

  1. a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”, a la opción “R.G. Plan obligaciones impositivas en discusión ante el TFN” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.
  2. b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  3. c) Elegir la opción correspondiente al presente plan.
  4. d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  5. e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.

En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

  1. f) Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
  2. CONDICIONES

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al 10% del monto total consolidado y se calculará de acuerdo con la fórmula establecida en el Anexo II.
  2. b) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
  3. c) Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán por el sistema alemán, conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
  4. d) El monto del pago a cuenta y de cada cuota (en lo referido al componente capital) deberá ser igual o superior a $ 1.000.
  5. e) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta 60.
  6. f) La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
  7. La tasa será fija y mensual para las cuotas de los meses de abril a setiembre de 2019, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación, más un 5% nominal anual.
  8. La tasa será variable y trimestral -considerando trimestres calendario- para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y posteriores, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, más un 5% nominal anual.

Las tasas de financiamiento que se aluden en los puntos anteriores se publicarán periódicamente en el sitio web de la AFIP:

  1. g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  2. h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
  3. i) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
  4. INGRESO DE LAS CUOTAS

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

  1. CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  2. b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

  1. ALLANAMIENTO

Los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse a la pretensión del Fisco y en consecuencia desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la AFIP que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

  1. BENEFICIOS

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago que se implementa en la presente resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la resolución general (DGI) 4158.

  1. VIGENCIA

Las disposiciones que se establecen en la Resolución General 4434 entrarán en vigencia el día 02/03/2019.

APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA LEY 27.349. RESOLUCIÓN (SEyPyME) 155/2019

A través de la Resolución 155/2019 (B.O. 07/03/2019) la SEyPyME flexibiliza los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Resolución (SEyPyME) 606/2017, para solicitar los beneficios fiscales previstos en el artículo 7º de la ley 27.349.

Recordemos que el artículo 7º de la ley 27.349 estableció la deducción en la determinación del impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital por inversores en capital emprendedor.

Por su parte, el artículo 8º de la Resolución 606/2017 –sustituido por la Resolución 155/2019- establece que el beneficio previsto en el artículo 7º de la ley 27.349 podrá otorgarse previa obtención de la inscripción del inversor en capital emprendedor y de corresponder, de la institución de capital emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE), creado por el artículo 4º de la ley 27.349, ante la Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la presentación, según corresponda en cada caso, de los siguientes Formularios de Solicitud de Beneficio Fiscal:

  1. a) Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal – Presentación realizada por Instituciones de Capital Emprendedor (Anexo I).
  2. b) Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal – Presentación realizada por Inversores en Capital Emprendedor – Persona Humana (Anexo II).

Los solicitantes deberán acompañar al formulario de solicitud que corresponda la documentación que en cada caso resulte pertinente según el listado contenido en el Anexo III.

Asimismo, los solicitantes podrán presentar la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) conforme lo establecido en la resolución 598/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción, conjuntamente con la solicitud de beneficio previsto en el artículo 7 de la ley 27349. El otorgamiento de dicho beneficio, quedará sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.

En consecuencia, la modificación dispuesta por la Resolución (SEyPyME) 155/2019 dispone que ya no será condición necesaria la inscripción previa en el “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” para solicitar los beneficios fiscales, pudiendo realizarse ambos trámites en forma conjunta.